Análisis
La reivindicación laboral de los empleados domésticos
A pesar de que muchas personas no conciben sus vidas sin alguien que les lave, planche, atienda a sus mascotas, cuide a los niños y demás tareas del hogar, existe un desconocimiento tanto por parte del empleador como del empleado, acerca de los derechos y los deberes que les asisten. OPINIÓN CARIBE da a conocer los pormenores establecidos por la ley laboral, con la que se pretende reconocer esos derechos e igualdad de las condiciones laborales de estos trabajadores.
Por Laura Vélez Vargas
Luego de cinco años de laborar en un hogar, María Pardo se acercó a la Oficina del Ministerio del Trabajo del Magdalena, ella sentía que su ‘patrona’ no estaba cumpliendo con todos los derechos y obligaciones que, por ley, debería reconocerle. Para sorpresa suya, aún se le debían pagos correspondientes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), a pesar de que ella la había rechazado por estar afiliada al Sisbén, esta debía ser cancelada de forma obligatoria por ser un pago imprescriptible. Ahora, la deuda de su empleador sumaba más de cinco millones de pesos y por cada día que pasaba, se iba a incrementar por intereses.
Como en el caso anterior, son numerosas las situaciones en Colombia en donde por desconocimiento y con el fin de asumir la validez de un documento escrito o convenio verbal que los libere de sanciones legales, los empleados renuncian a sus derechos laborales. Por tanto, es importante destacar, que las reclamaciones en relación con la seguridad social, bien sea salud, pensión o riesgos laborales no prescriben y pueden pedirse en cualquier momento, cuando se comprueba el vínculo laboral.
¿A QUÉ TIENEN DERECHO LOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS?
Con la Ley 1595 del 21 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional ratificó el convenio adoptado ante la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en el que se asegura que tanto las empleadas del servicio doméstico, así como los choferes de servicio familiar, mayordomos, jardineros y personas contratadas para cumplir con labores del hogar, sin importar si existe un contrato escrito o verbal y, si es por días, a término fijo o indefinido, tienen derecho a otros pagos diferentes al salario mínimo legal vigente, tales como cesantías, intereses de cesantías, auxilio de transporte (para los que no son internos) y vacaciones.
Por otra parte, a partir de julio del presente año, se agregó con la Ley 1788 de 2016, el pago correspondiente al valor de una prima de servicios, que antes de esta fecha no se tenía en cuenta para este sector por no pertenecer, supuestamente, a una empresa con ánimo de lucro, que genera dividendos y a los que el trabajador tiene derecho por su participación en las utilidades obtenidas por la compañía.
La ministra de Trabajo de Colombia, Clara López, quien ha defendido con ahínco la inclusión y el derecho a la igualdad de los empleados de servicio doméstico, le señaló a OPINIÓN CARIBE que era inexplicable se le negara la prima anual a estos trabajadores, porque de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, a todas las personas que laboran en Colombia deben pagárselas.
“Esta nueva Ley lo que hace es extender este beneficio a los trabajadores domésticos y, desde luego, después de que el Gobierno Nacional sancionó el convenio 189 de la OIT, los pone en igualdad de condiciones a todos los que de una u otra manera devengan un sueldo. Ellos eran discriminados, pero ahora gozan de todos los beneficios como los demás trabajadores”, dijo la Ministra.
De igual manera, el empleador debe afiliar a su trabajador de servicio doméstico a la Caja de Compensación Familiar (Decreto 721 de 2013) y a un sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales) teniendo en cuenta que ni siquiera el hecho de que el empleado se encuentre afiliado al Sisbén, podrá eximirlo de esta responsabilidad, porque desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entró a regir el Decreto 824, que reglamenta la Ley 11 de 1988, es obligatoria dicha vinculación.
El Decreto 2616 de 2013 regula la cotización a la seguridad social para los trabajadores domésticos que laboran por periodos inferiores a un mes. Es decir, que no hay excepciones para que un trabajador no goce de sus beneficios sociales, así labore una vez por semana.
Nidia de la Victoria, abogada, especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, afirmó que, “si un empleador contrata por horas, se le paga un jornal, pero no se le deben desconocer todas sus acreencias laborales y su seguridad social, cesantías e intereses de estas, que deben pagarse una vez al año, en un fondo de cesantías y pensiones; vacaciones, prima y la salud, pensión y riesgos laborales. Esto, no será liquidado por los 365 días del año, sino por los días laborados”.
Además, la jurista explica, que, a pesar de que anteriormente la legislación no permitía que la seguridad social fuera cancelada por horas, a partir del año pasado, se implementó esta modalidad, mediante un rango, “por ejemplo, si se trabaja de 1 a 7 días, se cancela un monto diferente al del que labora entre 7 y 15 días o al de 15 y 30 días.
LOS CONVENIOS VERBALES
Una de las muestras de la poca profundización en la formalización del trabajo doméstico, es las contrataciones verbales, en donde se llega a un acuerdo informal. Sin embargo, a pesar de que no haya una constancia escrita, lo cual no es ilegal, se debe tener en cuenta que antes de iniciar dicha contratación, el empleador debe acordar con el empleado el tipo de labor que va a realizar, el sitio, la duración del contrato -aunque el convenio verbal se entiende pactado a término indefinido-, el sueldo y la forma de pago. Además, es obligatoria la respectiva afiliación a la salud, pensión y riesgos laborales y a las prestaciones sociales como cesantías, primas y vacaciones.
De igual manera, es indispensable que las partes tengan claridad sobre la fecha de ingreso para efecto de los pagos correspondientes, para lo cual se recomienda dejar constancia en un recibo con el primer mes de sueldo.
“El convenio verbal es lo más utilizado en Colombia, no hablaré de la legalidad, pero es una mala práctica, porque en un futuro, si se cuenta con un trabajador que, pues hace uso de sus derechos al reclamar ante un Ministerio de Trabajo o judicialmente ante un juez laboral, puede resultarle favorable para que le sea pagado todo lo dejado de cancelar en el tiempo laborado”, reiteró la jurista.
En el año 2013, solo el 15 % de trabajadores domésticos cotizaban pensiones o se encontraban jubilados; el 5.5 % estaban afiliados a una caja de compensación familiar.
Todo esto sumado a las mínimas condiciones laborales de la población, que además, se reflejan en los ingresos, puesto que en el año 2012, casi el 70 % de los empleados domésticos recibía sueldos menores al salario mínimo legal vigente, al mes.
SI NO SE CUMPLE LA LEY
Expertos aseguran, que si no se cumplen las leyes laborales colombianas con los trabajadores del sector doméstico, y que, en el momento que estos se acerquen a la Oficina del Ministerio de Trabajo de su Departamento, el empleador podría verse perjudicado mediante proceso judicial, porque muchas de las sanciones pueden salir más costosas que cumplir con las normas establecidas.
Si el empleado doméstico no se encuentra afiliado a una seguridad social y en caso de tener cualquier accidente laboral, será obligación del empleador correr con todos los gastos, que esta situación genere.
“Es obligación de los empleadores afiliar a sus empleados en la seguridad social, aunque estén vinculados al Sisbén. Hago énfasis en la pensión, porque la salud y el riesgo laboral, digamos, que lo goza mensualmente un trabajador, pero la pensión es algo que se hace previendo una contingencia futura. Por ejemplo, la vejez o una invalidez. Por tal razón, el pago de la pensión es imprescriptible y se puede reclamar en cualquier momento y el problema es mayor si no se ha cancelado a tiempo, porque se generan unos intereses, que cuando son liquidados, deben ser incluidos en su totalidad”, explicó Nidia de la Victoria, abogada especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social.
Las acreencias laborales, que se incluyen en la liquidación, tales como cesantías, intereses de las cesantías, vacaciones, primas, prescriben a los tres años, artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo Colombiano.
CALCULE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES
Es importante resaltar, en relación con los empleados internos, se puede pactar por escrito hasta un 30 % de pago en especie, por concepto de alimentación y hospedaje, y el 70 % restante, dinero en efectivo.
Igualmente, el auxilio de transporte que corresponde este año a $77.700 por mes, se genera para aquellos empleados domésticos que viven por fuera del hogar de trabajo.
*Estos cálculos aplican para el año 2016, teniendo en cuenta que se trabaje todo el año. Sin embargo, se puede utilizar el porcentaje mensual referido en las tablas a continuación.
PRIMA
De acuerdo con la nueva normativa, el empleador debe pagar a su empleado la prestación social denominada prima de servicios. Esta corresponde a 30 días de salario por año y se reconoce en dos pagos: la mitad, que debe pagarse máximo el 30 de junio del año correspondiente; la otra mitad, a más tardar los primeros 20 días de diciembre.
Esto se traduce de la siguiente manera, un empleado colombiano gana el salario mínimo legal vigente, que para el año 2016 corresponde a $689.455 al mes, la prima corresponde a este valor, más el auxilio de transporte, si no reside en el hogar, (77.700 por mes) y se divide entre dos, por tanto, $383.578 debe cancelarse máximo el 30 de junio de este año y la segunda mitad, a más tardar el 20 de diciembre de 2016.
Para tener en cuenta: Las cesantías se pagan una vez al año y se consignan en un fondo de pensiones y cesantías, debidamente constituida y reconocida por la Ley. En el evento de que el contrato de trabajo se termine antes del año, se le debe entregar en efectivo el pago al trabajador junto con su liquidación.
¿LA TENDENCIA DEL EMPLEO DOMÉSTICO ES DECRECIENTE?
La ministra de Trabajo, Clara López, le aseguró a este medio, que en países como Estados Unidos, donde la mayoría es de clase media, muchas personas no tienen el dinero para pagar todo lo requerido por las leyes laborales, en cuanto al sector doméstico.
Sin embargo, afirma, que las nuevas leyes laborales que benefician al sector doméstico son disposiciones necesarias para que el país evolucione, “en la medida en que se cualifique el trabajo en Colombia habrá mayor productividad, mayor valor agregado, mejores salarios y de eso se trata el progreso y el desarrollo económico, no es para mantener a unas personas en condiciones de pobreza y de indigencia, sino que todo el país evolucione hacia mayores estadios de bienestar”.
Por su parte, la abogada Nidia de la Victoria explicó, que con estas medidas, puede suceder que muchas personas se abstengan de contratar a un empleado doméstico, porque además de un salario mínimo mensual, se deben cancelar los aportes respectivos de salud, de pensión, de ARL, lo correspondiente a la prima mensual, a las cesantías mensuales y a todas estas acreencias adicionales que exigen las normas laborales colombianas.
“Invito a todos para que se acojan a las normas laborales; a los trabajadores que sientan que les incumplen con sus derechos, a que se acerquen a la Oficina del Trabajo, para que nosotros podamos abrir las investigaciones y determinar las sanciones correspondientes o ayudar en el proceso de convencer a las personas que deben cumplir con sus deberes”, destacó Clara López, ministra de Trabajo.
En Colombia hay unos 750 mil u 800 mil trabajadores domésticos, solo el 8 % de ellos tiene un contrato por escrito; el porcentaje restante, un convenio verbal.
La jornada laboral del servicio doméstico no debe sobrepasar las 8 horas, si es externa, ni las 10 horas, si es interna. La sentencia de la Corte Constitucional C-372 de 2008, además, dice, que si se requiere el servicio más allá de tal límite de tiempo, debe procederse al pago de horas extras.
Una historia de vida
María Roa, quien hoy se dedica a luchar por la reivindicación de los derechos laborales de los empleados domésticos, como presidenta del Sindicato Unión de Trabajadores del Servicio Doméstico, Utrasd, y quien viajó, por primera vez, en abril del año pasado a los Estados Unidos “por la puerta grande”, como ella misma lo afirma, manifestó que la Universidad de Harvard la invitó a hacer parte de los panelistas en la Tercera Conferencia de Colombia en Harvard y el Massachusetts Institute of Technology, MIT, titulada “Retos para la mujer trabajadora: hacia la construcción de una paz igualitaria”, habló con OPINIÓN CARIBE sobre lo que han logrado por la igualdad y la inclusión laboral de este sector y sus metas a continuación.
“En el 2005 dije no más y me retiré del trabajo doméstico por las injusticias que yo veía en mi empleo. Yo trabajaba como interna y le pedí a la señora de la casa que me dejara llegar el lunes, pues mi hija ya estaba creciendo y quería quedarme una noche más con ella, pero me dijo que no. A pesar de esta negativa, me tomé el atrevimiento de llegar el lunes y al hacerlo, la señora estaba muy enojada, por lo tanto, decidí renunciar. Me di cuenta la importancia que ellos les dan a su familia y a la nuestra no”, afirmó María.
Así, empezó su lucha en pro de los empleados del servicio doméstico y por medio del Sindicato han logrado la primera ley salarial que regula el trabajo doméstico, Ley 1595 de 2014, entre otras. Hoy afirma que, tiene muchas metas, entre ellas, la reducción de 10 a 8 horas de trabajo de las empleadas domésticas internas, “queremos que se establezcan las horas permitidas para laborar, que todo trabajador colombiano, que por Ley son máximo de 8 horas, y si no es así, que se les exonere el día sábado”.
María asevera que, así como se está cobrando lo justo: el salario mínimo legal vigente con todas las prestaciones sociales, además de la dotación de vestimenta, que debe cambiarse cada tres meses, ellas saben que deben cumplir con sus deberes, “si nos enfermamos, llevar nuestra incapacidad, llegar a tiempo a los horarios de trabajo y cumplir con todas las normas de empleador bajo el reglamento
colombiano”.
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