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Análisis

‘No hay parqueaderos pa´ tanto carro en Santa Marta

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Estacionamientos, entre los requisitos para las construcciones

El crecimiento demográfico en Santa Marta es evidente. Pasó de 415 mil habitantes en el año 2005, a casi 500 mil, hoy. A medida que se consolida la expansión e incrementa la población urbana, los ciudadanos ocuparán todos los espacios tanto urbanos como suburbanos, reclamando la provisión de todo tipo de servicios.

Teniendo en cuenta la reglamentación urbanística para la construcción, incluido dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y el aumento acelerado de vehículos que circulan en Santa Marta por causa del crecimiento demográfico y turístico, OPINIÓN CARIBE consultó con expertos, quienes exponen los requisitos que deben cumplir las construcciones, específicamente en el tema de la habilitación de parqueaderos y aprovechamiento del espacio público, dependiendo del uso de suelo, para que factores como la movilidad no afecten el normal funcionamiento vial de una ciudad turística.

En el anexo dos del Plan de Ordenamiento Territorial Distrital se encuentran los requerimientos y normativas exigidas para las construcciones de todo tipo de usos del suelo en Santa Marta: áreas residenciales como viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, agrupaciones o conjuntos y viviendas compartidas; áreas turísticas y hoteleras; áreas comerciales; áreas de salud; áreas educativas; y el tratamiento especial que se le da al Centro Histórico de la Ciudad.

No obstante, es notorio el aumento acelerado de vehículos (aproximadamente 60 mil) que circulan a diario, colapsando las estrechas calles, que prohíben su estacionamiento, pero que, por falta de parqueaderos, tanto públicos como privados, en los diferentes establecimientos mencionados, obligan a los conductores a parquear en zonas prohibidas, muchas veces obstruyendo la movilidad de otros vehículos o de los mismos transeúntes y exponiéndose a un comparendo.

Para Liane Saumeth, exsecretaria de Planeación Distrital y la actual directora de la Seccional Santa Marta de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol, la gran responsabilidad en el control urbanístico de la ciudad es de la autoridad pública, “los desarrolladores de los proyectos deben tener en cuenta las normativas urbanísticas al momento de la decisión de cada una de sus obras, pero los curadores urbanos son los primeros filtros que se encargan de revisar, conceptuar y aplicar las exigencias de construcción, seguido de Planeación Distrital, que vela por las aplicaciones de estos requerimientos”.

Agregó, que es importante tener los parqueaderos suficientes en los proyectos urbanísticos y seguir la normatividad, puesto que esto tiene que ver con el aprovechamiento adecuado del espacio público y con la movilidad de Santa Marta, “más allá de cumplir con la reglamentación de las construcciones exigidas por planeación distrital y las curadurías, es tener la conciencia de que se debe aportar algo al hacer ciudad. Es aprovechar el espacio público para no ocupar indebidamente las vías, lo que permite una mejor circulación”.

NORMATIVA PARA LOS ESTACIONAMIENTOS

Las exigencias para los estacionamientos y otros factores difieren dependiendo del uso del suelo de cada proyecto u obra, el lugar en donde está ubicado y otros factores determinantes como el tamaño del área o servicios ofrecidos, por ejemplo, en los locales comerciales que se necesita espacio para el cargue y descargue de productos. Cada uno de estos requerimientos específicos se encuentran en el anexo dos del Plan de Ordenamiento Territorial.

Según estas normativas, “los estacionamientos se clasifican como de uso exclusivo o privados cuando son contemplados como anexidades de las unidades residenciales o locales comerciales, industriales y de servicio al público cuando corresponden a visitantes de inmuebles residenciales, comerciales, entre otros”.

ÁREAS RESIDENCIALES

Entre la reglamentación para los predios, los cuales deben cumplir con una cuota de estacionamientos específicos, cubiertos o al aire libre, teniendo en cuenta la proporción y zonificación de la ciudad, además de los estratos socio- económicos. Cada caso específico se encuentra establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada Distrito, sin embargo, según la Secretaría de Planeación, es posible que, cuando no exista una especificación detallada, se acceda a normativas municipales y a nivel nacional.

Las áreas de actividad residencial, por su parte, se clasifican en: AR-1, que está confinada en el perímetro del Centro Histórico de Santa Marta, con las restricciones propias del tratamiento de conservación del área. Esta zona, está comprendida entre las calles 12 y 18 y entre las carreras primera y quinta, incluyendo la fachada al mar. La zona dos, se define al resto de edificaciones dentro del marco de este lugar central.

El área residencial AR-2 está conformada por asentamientos particulares como el barrio El Prado; AR-2A, con los barrios de Pescaíto, Manzanares y áreas afines.

Para las áreas mencionadas, los nuevos desarrollos residenciales deberán articularse con la estructura vial y espacial de las que ya están construidas, manteniendo en lo posible las áreas de cesión establecidas, puesto que, en el Centro Histórico se permite un tratamiento único y diferencial a las demás zonas de la ciudad de Santa Marta.

A continuación, se expone una tabla con cada una de las normativas que deben seguir los desarrolladores de proyectos u obras para las áreas residenciales, teniendo en cuenta cada zona específica de la ciudad de Santa Marta – para la parte hotelera es parecido: 

Área Residencial Barrios Número de parqueaderos para viviendas Número de parqueaderos para visitantes Densidad máxima Área de cesión
           
AR-2 Pescaíto, Manzanares y áreas afines 1 por cada 3 viviendas 1 por cada 6 viviendas 55 viviendas por hectárea 40 %
           
AR-3 Los Almendros, 17 de Diciembre, Galicia, Bastidas, Chimila, La Ciudadela 29 de Julio, El Pando, El Cisne, Cantilito, Garagoa, La Concepción, Marbella, Cañaveral, El Parque, El Bosque, Los Trupillos. 1 por cada 3 viviendas 1 por cada 7 viviendas 70 viviendas por hectárea 40 %
           
AR-4 San Martín, Juan XXIII, ‘Nacho Vives’, San Fernando, San Jorge, El Pantano, Santa Fe, 11 de Noviembre, Ondas del Caribe, Los Fundadores, Galán, La Bolivariana, Nueva Mansión, ‘María Eugenia’ y los asentamientos alrededor de Cristo Rey y La Paz. 1 por cada 4 viviendas 1 por cada 10 viviendas 60 viviendas por hectárea 35 %

Al igual que lo anterior, cada tipo de vivienda contiene una normativa específica, dependiendo de su uso y tipo de actividad (residencial y turística), con la salvedad de que los estacionamientos no podrán ubicar anexos a las áreas recreativas y deportivas de estos lugares.

En cuanto a las dimensiones, las áreas destinadas a estacionamientos permanentes y transitorios, deberán proveer un área mínima de 12 metros al cuadrado por vehículo. Por su parte, las medidas mínimas para estacionamientos individuales corresponden a 2.40 por 5 metros y se deberá proveer un área de parqueo para personas con movilidad reducida, tanto para residentes como visitantes. Las vías internas de circulación en parqueaderos cubiertos, sótanos y semisótanos deberán mantener una calzada mínima de cinco metros.

SITUACIÓN EN SANTA MARTA

A pesar de las exigencias establecidas en el POT para una planificación adecuada y ubicación de estacionamientos, tanto públicos como privados, que aportan a la movilidad, Santa Marta no cuenta con suficientes parqueaderos y a diario miles de personas, tanto locales como turistas, deben ingeniárselas para acudir a centros de salud, locales comerciales, restaurantes, hoteles, balnearios, bancos, entre otros, sin que sus autos sean inmovilizados o corran algún riesgo de multas, puesto que los parqueaderos públicos no dan abasto.

Sin embargo, la situación es tan caótica, que basta con recorrer un pequeño tramo del Centro Histórico o de los establecimientos específicos en la ciudad como centros de salud, para comprobar la cantidad de carros y motos estacionados de lado a lado de las vías, que, sin importar la prohibición de parqueo, buscan la manera de engañar a las cámaras de fotomultas, o sin pensarlo dos veces, se exponen a ser multados.

Y aunque existen edificaciones que funcionan desde hace más de 20 años y que el POT actual permite su normal funcionamiento sin la exigencia de adecuaciones (la última actualización del Plan de Ordenamiento Territorial fue el del periodo 2000-2009), es notoria la poca atención de la reglamentación en algunas construcciones nuevas, que va agravar la situación de movilidad en la ciudad de Santa Marta.

Jairo Amor Fontalvo, arquitecto revisor de proyectos en la Curaduría 2 de Santa Marta.

Jairo Amor Fontalvo, arquitecto revisor de proyectos en la Curaduría 2 de Santa Marta.

Según el arquitecto revisor de proyectos en la Curaduría 2, Jairo Amor Montalvo, planeación distrital puede autorizar la localización, adecuación y construcción de parqueaderos, tanto públicos como privados, en las áreas que a través de estudios y análisis se declaren viables.

También informó que, en el caso del Centro Histórico, se autoriza la adecuación y construcción de estacionamientos, cumpliendo la reglamentación particular de este lugar.

En cuanto a los centros de salud, dijo que las obras deben estar situadas en las vías primarias de la ciudad para que se facilite el acceso y, además, que no queden dentro del tejido urbano residencial para no causar problemas adversos, pero que este tema relacionado con el parqueo por áreas, camas u otra especificación no quedó completamente estipulada en el POT.

“Existen unos vacíos en las especificaciones de las construcciones y normativas, por ejemplo, en el tema de parqueaderos, para las obras destinadas a clínicas y centros de salud. No obstante, se pueden utilizar como referencia los indicadores nacionales y en el momento de necesitar unos parámetros, se podrían aplicar con el visto bueno del Ministerio de Salud”, afirmó el arquitecto de proyectos de la Curaduría 2 de Santa Marta.

Para Liane Saumeth también es imprescindible que las clínicas y centro de salud, además de adecuar los parqueaderos en las vías primarias, se deben seguir las rigurosas exigencias como parqueaderos, las bahías de desaceleración, el estudio de movilidad, entre otros, para que este establecimiento no genere un impacto negativo para la circulación de las ambulancias y los vehículos que tienen que ir a altas velocidades.

“Se requiere, más allá de pensar en cada uno de los proyectos,un pensamiento en pro de la construcción de ciudad. Por eso es que insistimos en que este estudio y actualización del POT es realmente importante, pues es allí donde se logra una planificación y mantener el orden vial de la ciudad”; reiteró la directora de la Seccional de Camacol.

El funcionario de la Curaduría 2 de Santa Marta le aseguró a este medio, que cuando una persona o sociedad concibe un proyecto, debe aplicar unas normas que expide el Distrito y que curaduría es la encargada de exigirlas mediante el estudio para otorgar la licencia, sin embargo, cuando el proyecto es aprobado, es permitida la modificación de la construcción y según el arquitecto, es aquí donde se presenta otra situación problema.

“Las curadurías son las únicas que pueden aprobar proyectos, hacen la labor de un notario con respecto a la autenticación de que una obra esté cumpliendo con las normas establecidas en los planos presentados a Curaduría. Por su parte, Secretaría Distrital de Planeación es la que da la norma y dirime problemas jurídicos”, aseveró Jairo Amor.

CENTROS EDUCATIVOS

Aunque la norma no es muy específica en cuanto a las instituciones educativas, lo cierto es que deben ceñirse a los requerimientos del Ministerio de Educación y de la Secretaría de Planeación para cada caso específico.

En el Anexo dos del POT de Santa Marta se establece que todos los proyectos de uso educativo, no puede estar a menos de 200 metros de hospitales, cementerios, bares y a menos de 300 metros de vías férreas, centros carcelarios, entre otros. Asimismo, que el escogimiento del lote para cada nueva escuela es libre para edificar y, en lo preferible, articulado al sistema vial de transporte, con distancias no menores de 100 metros de las vías arterias primarias.

En relación con las exigencias para estacionamientos, se establece una asignación de celdas de acuerdo con la zona de ubicación del proyecto, teniendo en cuenta: en la zona especial de usos educativos, una celda por cada 50 metros cuadrados. Concentraciones escolares: una celda por cada 100 metros cuadrados. Y, otras áreas urbanas, una celda por cada 150 metros cuadrados. Agrega, que el establecimiento que preste el servicio de transporte se debe adicionar a las celdas.

SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Según lo que establece la norma, se adoptan las diferentes disposiciones para efectos de regulación de las áreas de parqueo, como se mencionó, según las características especiales del uso del suelo al que sea destinado el proyecto y dependiendo de la zona en la que vaya a estar estipulado.

Sin embargo, tanto la Secretaría Distrital de Planeación como la Curaduría 2 de Santa Marta explicaron, que, para el caso de que no se disponga dentro del perímetro del proyecto de espacio para los estacionamientos requeridos, es posible encontrar solución en parqueaderos anexos a estos lotes. En cuanto al Centro Histórico, en algunas ocasiones, la tipología del lote no permitía garajes, pero en las obras nuevas sí se exigen.

CASO DE LA CLÍNICA FISA

A pesar de esto, OPINIÓN CARIBE constató que, continúan proyectos y obras nuevas dentro de la ciudad de Santa Marta, que no están cumpliendo con los requerimientos del POT y no adaptaron la cuota de estacionamientos exigidas en el anexo 2.

Este es el caso del proyecto de la Clínica Fisa, obra denunciada por este medio en varias ediciones anteriores (52, 53, 54), y que está ubicada en la carrera 19 con calle 11 C, por violación la normativa de la línea de paramento, en donde se observa la estructura de un edificio de siete pisos que a simple vista sobrepasa las rejas de los antejardines vecinos.

Y, aunque la obra se encuentra detenida hace varios años, con una valla informativa de solicitud de licencia con radicación No. 47001-1-13-0295 cuyo solicitante es Ricardo David Parra Rozo, es notorio el avance de la construcción de siete pisos, con inicios de trabajos de mampostería, pero sin espacio para algún parqueadero, ni bahías de desaceleración.

La Secretaría de Planeación y Curaduría número uno, le constataron a este medio que, si esta obra no sigue los lineamientos exigidos, no le será otorgada la licencia para que continúe con los trabajos de finalización.

REZAGO EN PLANIFICACIÓN

Luis Ignacio Díazgranados Villarreal, presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, regional Magdalena.

Luis Ignacio Díazgranados Villarreal, presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, regional Magdalena.

Para Luís Ignacio Diazgranados, presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, regional Magdalena, la Ciudad presenta varios problemas a nivel turístico, pero aún existen unos recursos para revertir la situación.

“Tres cosas que Santa Marta necesita priorizar: agua potable y alcantarillado, la parte vial y equipamiento para el sector turístico.

La movilidad es un tema que afecta a la comunidad de Santa Marta, pues tenemos la misma red vial de hace 50 años. No hay vías nuevas y continuamos con las mismas vías arteria.

Dentro del equipamiento está el tema de hotelería. No tenemos hoteles, solo cuatro mil habitaciones hoteleras formales, autorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio Exterior. El resto pertenece a la hotelería paralela.

Y el equipamiento a nivel turístico falla, pues lo que más motiva a las personas a venir a esta ciudad son las playas. No hay lo necesario para explotar los recursos náuticos. No hay como acceder a las lanchas, ni muelles ni embarcaciones. No hay un sistema que garantice unos circuitos turísticos con las mismas agencias de viajes, diurnos y nocturnos”.

Por otra parte, adujo sobre el desconocimiento que tiene Santa Marta en seguridad industrial, puesto que con la invasión al espacio público, tanto de vendedores informales como de vehículos que no encuentran parqueo en los diferentes establecimientos públicos y privados, se obstaculizan las vías primarias y secundarias, convirtiendo en un caos la movilidad y el normal funcionamiento de una ciudad turística, como tal e incrementando el riesgo con las situaciones de emergencia, como la que enfrentó la Ciudad con el incendio que consumió más de siete locales en el sector de la calle 11 del Mercado Público de Santa Marta.

Para tener en cuenta

***El ítem 10.3 del anexo 2 del POT establece para el ‘Equipamiento de salud’: “se prohíbe en áreas residenciales netas y se permite en corredores urbanos Tipo 3 y en vías urbanas primarias, sin la utilización de las áreas de cesión de uso público con instalaciones y equipos técnicos propios de las mismas. El Departamento de Gestión Territorial y Medio Ambiente y Salud Distrital deben reglamentar las condiciones espaciales y técnicas de funcionamiento y aprobar previamente los diseños antes de la licencia definitiva”.***

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