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La guerra por la tarifa de energía: el expediente que revela la batalla detrás de uno de los negocios más millonarios de la Costa Caribe
Una carta de la CREG al presidente Gustavo Petro y un voluminoso expediente judicial permiten reconstruir una disputa que va mucho más allá del precio de la energía. En el centro del debate aparecen miles de millones de pesos reconocidos en la tarifa, planes de inversión, pérdidas de energía, decisiones regulatorias, acciones judiciales y un modelo especial creado tras la liquidación de Electricaribe que hoy enfrenta uno de sus mayores cuestionamientos.
Por: Alexandra Martínez
Mientras millones de familias de la Costa Caribe veían cómo el valor de sus facturas de energía aumentaba mes tras mes, otra batalla se libraba lejos de los recibos y de las protestas ciudadanas. En despachos judiciales, oficinas regulatorias y entidades del Gobierno se desarrollaba una discusión que nunca fue únicamente técnica: quién debía asumir el costo de recuperar un sistema eléctrico deteriorado durante años y hasta dónde podían trasladarse esos costos a los usuarios.
Durante meses, la controversia quedó reducida al debate sobre si las tarifas debían bajar. Sin embargo, la revisión de decenas de documentos —entre ellos providencias judiciales, resoluciones regulatorias, conceptos técnicos, estudios económicos, escritos de intervención y una reciente comunicación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dirigida al presidente Gustavo Petro— revela un conflicto mucho más profundo.
No se trata solamente del precio que pagan los usuarios por el servicio. Lo que está en discusión es el funcionamiento del régimen tarifario especial diseñado después de la liquidación de Electricaribe, un modelo que permitió reconocer dentro de la tarifa inversiones, programas de reducción de pérdidas y costos operativos con el propósito de garantizar la sostenibilidad del servicio en la región Caribe.
Ese modelo, que nació como una respuesta extraordinaria a una crisis histórica, hoy enfrenta cuestionamientos sobre la forma en que distribuyó los riesgos y los costos entre el Estado, las empresas y los usuarios.
Una carta que reabrió la discusión
La pieza más reciente de esa controversia es una comunicación enviada por la CREG al presidente Gustavo Petro y al entonces ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, en la que el regulador expone un análisis jurídico sobre la Resolución 40505 de 2025, mediante la cual el Gobierno impartió lineamientos transitorios para garantizar la continuidad del servicio eléctrico en la región Caribe.
En ese documento, la Comisión recuerda el alcance de sus competencias regulatorias, explica el origen del régimen especial creado para la Costa Caribe y advierte que cualquier modificación de la metodología tarifaria debe respetar el marco legal vigente.
La carta también deja en evidencia una tensión institucional que ha acompañado esta discusión durante los últimos años: mientras el Gobierno ha buscado alternativas para aliviar el impacto de las tarifas sobre los usuarios, la CREG sostiene que las modificaciones regulatorias deben preservar los principios técnicos y financieros que sustentan el sistema eléctrico.
Sin embargo, esa comunicación representa apenas uno de los capítulos de una controversia mucho más amplia que ya se encontraba en los estrados judiciales.

Carta enviada por la CREG al presidente Gustavo Petro en la que expone sus reparos jurídicos frente a la Resolución 40505 de 2025 y advierte sobre los alcances regulatorios de las medidas adoptadas para la Costa Caribe. LEA EL DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ.
El origen del modelo especial
Para entender el conflicto es necesario regresar a la crisis que provocó la liquidación de Electricaribe.
Durante años, el deterioro de la infraestructura eléctrica, las elevadas pérdidas técnicas y comerciales, la baja ejecución de inversiones y los problemas financieros de la empresa llevaron al Gobierno Nacional a intervenir el servicio hasta ordenar la liquidación de la compañía.
Como respuesta a esa situación, el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 creó un régimen transitorio especial para la región Caribe.
La norma autorizó al Gobierno Nacional a establecer reglas tarifarias diferenciadas que permitieran recuperar el sistema eléctrico, garantizar nuevas inversiones y asegurar la continuidad del servicio.
Posteriormente, esa facultad fue desarrollada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante un conjunto de resoluciones que definieron la metodología tarifaria aplicable a AIR-e y Afinia.
A diferencia del régimen utilizado en el resto del país, el esquema especial incorporó dentro de la tarifa componentes asociados a programas de reducción de pérdidas, planes de inversión, gastos de administración, operación y mantenimiento, además de otros mecanismos destinados a recuperar financieramente un sistema que llevaba años acumulando rezagos.
La lógica del modelo era sencilla: permitir que las nuevas empresas contaran con recursos suficientes para modernizar la red eléctrica, reducir las pérdidas de energía y mejorar la calidad del servicio.
Sin embargo, con el paso de los años comenzó a surgir una pregunta que hoy ocupa el centro del litigio: ¿los usuarios terminaron financiando inversiones cuyos resultados no se reflejaron en la reducción efectiva de las pérdidas y en una mejora proporcional del servicio?
De la regulación a los tribunales
La discusión abandonó el ámbito exclusivamente regulatorio cuando las personerías de Santa Marta, Barranquilla y Riohacha promovieron una acción popular para proteger los derechos colectivos de los usuarios del servicio público de energía.
En su demanda sostuvieron que la metodología tarifaria estaba produciendo incrementos desproporcionados en las facturas y que parte de esos aumentos obedecía al reconocimiento de costos relacionados con pérdidas e inversiones que, según sus argumentos, no podían seguir trasladándose a los consumidores sin un control efectivo sobre su ejecución.
El proceso avanzó hasta el Tribunal Administrativo del Atlántico, que decretó medidas cautelares orientadas a revisar varios componentes del régimen tarifario mientras se resolvía el fondo del litigio.
La decisión produjo una reacción inmediata de prácticamente todos los actores del sector eléctrico.
Lo que hasta ese momento parecía una controversia entre usuarios y empresas terminó convirtiéndose en una disputa institucional en la que intervinieron entidades públicas, organismos reguladores, comercializadoras de energía, gremios del sector y empresas de servicios públicos.
Cada uno defendía una interpretación distinta sobre el alcance del régimen especial creado para la Costa Caribe y sobre las consecuencias económicas que tendría modificar la fórmula tarifaria.
Fue entonces cuando el expediente comenzó a crecer hasta convertirse en un voluminoso archivo que hoy permite reconstruir una de las discusiones regulatorias más importantes de los últimos años.
Pero, al revisar cada una de las actuaciones, aparece un elemento que llama especialmente la atención: aunque los argumentos jurídicos eran diferentes, buena parte de los recursos presentados por empresas, gremios y entidades coincidían en un mismo objetivo: frenar, modificar o limitar los efectos de las medidas cautelares que ordenaban revisar el esquema tarifario.
Una coincidencia que llama la atención
La revisión integral del expediente evidencia que, una vez el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó las medidas cautelares, comenzó una intensa actividad procesal por parte de prácticamente todos los actores involucrados en el sistema eléctrico.
Cada entidad sustentó sus solicitudes en argumentos jurídicos distintos, pero el efecto práctico que perseguían era similar: modificar, suspender, aclarar o limitar el alcance de las órdenes impartidas por la justicia mientras avanzaba el proceso principal.
La CREG y el Ministerio de Minas y Energía solicitaron ampliar los plazos para cumplir las decisiones judiciales, argumentando que cualquier modificación de la metodología tarifaria requería estudios técnicos, económicos y regulatorios de alta complejidad. Según ambas entidades, no era posible alterar una fórmula construida durante varios años sin analizar previamente el impacto que tendría sobre todos los componentes del sistema eléctrico.
Por su parte, la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (Asocodis) sostuvo que las medidas cautelares desconocían principios fundamentales del régimen de los servicios públicos, como la suficiencia financiera, la recuperación eficiente de costos y la libertad de empresa. Además, advirtió que el Tribunal estaría asumiendo competencias que, por mandato legal, corresponden exclusivamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Empresas Públicas de Medellín (EPM), matriz de Afinia, también intervino dentro del proceso. En sus escritos sostuvo que la decisión judicial carecía de una motivación técnica y económica suficiente y que, en la práctica, anticipaba el sentido de la sentencia al ordenar modificaciones sobre el régimen tarifario antes de que concluyera el debate probatorio.
AIR-e expuso una preocupación similar. La compañía advirtió que una reducción inmediata de algunos componentes tarifarios podía afectar la viabilidad financiera de las comercializadoras, comprometer la estabilidad del sistema eléctrico e incluso constituir una «expropiación indirecta» de los operadores, al impedirles recuperar inversiones y costos previamente reconocidos por la regulación.
Aunque cada intervención respondía a intereses institucionales diferentes, la revisión cronológica del expediente permite observar un patrón: la mayoría de las actuaciones coincidían en solicitar que las medidas cautelares fueran reconsideradas, limitadas o suspendidas.
Desde el punto de vista procesal, se trató del ejercicio legítimo de los mecanismos de defensa previstos por la ley. Sin embargo, la concentración de recursos, solicitudes e intervenciones evidencia también la enorme dimensión económica que rodea la discusión sobre el modelo tarifario del Caribe.
Más que una discusión sobre el recibo
La lectura del expediente permite concluir que el verdadero debate nunca fue exclusivamente el valor que aparece cada mes en la factura de energía.
Detrás de cada peso reconocido en la tarifa existe una compleja estructura regulatoria que incorpora costos por generación, transmisión, distribución, comercialización, restricciones del sistema, administración, operación, mantenimiento, recuperación de la opción tarifaria, inversiones en infraestructura y programas de reducción de pérdidas.
Modificar cualquiera de esos componentes significa alterar el equilibrio financiero sobre el que fue diseñado el régimen especial creado después de la liquidación de Electricaribe.
Por esa razón, mientras los usuarios reclamaban una disminución inmediata en el valor de sus facturas, las empresas advertían que una reducción sin respaldo técnico podía comprometer la financiación de obras necesarias para modernizar la red eléctrica y garantizar la continuidad del servicio.
Las personerías, en cambio, sostenían que la sostenibilidad financiera del sistema no podía traducirse en un traslado permanente de costos hacia los usuarios cuando persistían indicadores que evidenciaban altos niveles de pérdidas y problemas en la prestación del servicio.
En otras palabras, el litigio enfrentó dos concepciones distintas del mismo modelo: una que privilegiaba la estabilidad financiera del sistema como condición para ejecutar inversiones y otra que exigía revisar si esas inversiones estaban produciendo los resultados por los cuales los usuarios ya estaban pagando.
El negocio detrás de las pérdidas
Uno de los capítulos más relevantes del expediente gira alrededor de un concepto que suele pasar desapercibido para la mayoría de los usuarios: las pérdidas de energía.
En el lenguaje cotidiano, las pérdidas suelen asociarse al robo de electricidad o a las conexiones ilegales. Sin embargo, la documentación judicial demuestra que el concepto es mucho más amplio.
Las pérdidas incluyen tanto componentes técnicos —derivados del funcionamiento de las redes— como pérdidas comerciales relacionadas con fraude, errores de medición o recaudo.
Precisamente por la magnitud histórica de ese problema en la región Caribe, la regulación permitió reconocer dentro de la tarifa recursos destinados a financiar programas específicos para reducirlas.
La Resolución CREG 010 de 2020 estableció el régimen tarifario especial para AIR-e y Afinia e incorporó dentro del costo unitario componentes relacionados con inversiones en infraestructura, gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) y planes de gestión de pérdidas.
Posteriormente, mediante las resoluciones 024 y 078 de 2021, la Comisión aprobó las variables particulares que servirían para calcular los ingresos reconocidos a AIR-e.
Entre esos valores aparece uno de los datos más relevantes encontrados en la investigación: el costo anual reconocido para el Plan de Gestión de Pérdidas fue fijado en 87.410 millones de pesos anuales, expresados a precios de diciembre de 2017.
Ese monto hace parte de los recursos que la regulación autorizó incorporar dentro de la estructura tarifaria mientras los operadores desarrollaban las inversiones previstas para disminuir las pérdidas del sistema.
Ese punto constituye uno de los ejes centrales del litigio.
Mientras las empresas sostienen que esos recursos son indispensables para ejecutar las obras comprometidas y recuperar un sistema históricamente rezagado, las personerías cuestionan si los usuarios terminaron financiando programas cuyos resultados no avanzaron al ritmo previsto por la propia regulación.
Y es precisamente allí donde el expediente comienza a mostrar cifras que alimentaron las preocupaciones del Tribunal y, posteriormente, del Consejo de Estado.
Las cifras que encendieron las alarmas
Uno de los aspectos que más llamó la atención de los magistrados fue que, mientras la regulación reconocía recursos para ejecutar programas de reducción de pérdidas, los indicadores del propio sistema mostraban que esas pérdidas continuaban siendo considerablemente altas.
El expediente recopila información técnica presentada por las partes que permite reconstruir la evolución de esos indicadores.
Entre los datos analizados por la Sala aparecen los siguientes:
- El Índice de Pérdidas Totales (IPT) del sistema Caribe alcanzó el 29,14 %, por encima del 25,24 % registrado en 2018.
- La documentación técnica incorporada al proceso estimó que, como consecuencia de la baja ejecución de inversiones y de los efectos derivados de la pandemia, ese indicador incluso podía acercarse al 31 %.
- Para 2021 el IPT fue calculado en 27,21 %, mientras que la senda regulatoria establecía como meta reducirlo progresivamente hasta 16,28 %.
Las cifras no significan, por sí solas, que las inversiones no se hubieran realizado. Sin embargo, sí fueron consideradas por el Tribunal como un indicio de que persistía una brecha importante entre los resultados esperados por la regulación y el comportamiento real del sistema.
En otras palabras, mientras la metodología tarifaria permitía reconocer recursos para ejecutar programas destinados precisamente a disminuir las pérdidas, los indicadores seguían mostrando niveles considerablemente superiores a las metas previstas.
Ese contraste terminó convirtiéndose en uno de los principales argumentos de las personerías dentro de la acción popular.
Las propias entidades reconocieron el deterioro histórico
Uno de los hallazgos más llamativos del expediente es que varios de los hechos que sustentaban la preocupación de los demandantes fueron reconocidos por las mismas entidades vinculadas al proceso.
El Ministerio de Minas y Energía y la CREG admitieron que buena parte de la crisis del sistema eléctrico del Caribe era consecuencia de años de insuficiencia en las inversiones durante la operación de Electricaribe y que esa situación hacía indispensable ejecutar un plan de modernización de gran escala.
AIR-e también reconoció que entre 2012 y 2016 las inversiones realizadas fueron inferiores a las requeridas, circunstancia que contribuyó al deterioro de la infraestructura, al incremento de las pérdidas técnicas y comerciales y al deterioro en la calidad del servicio.
No obstante, tanto la empresa como la Comisión defendieron que precisamente ese contexto justificó la creación del régimen especial y la incorporación de nuevos componentes dentro de la tarifa para financiar las inversiones pendientes.
Fue allí donde surgió el verdadero punto de choque.
Mientras los operadores sostenían que el reconocimiento tarifario era indispensable para recuperar décadas de atraso, las personerías insistían en que la Ley 142 de 1994 prohíbe trasladar a los usuarios los costos derivados de una gestión ineficiente y que, por tanto, debía verificarse si los recursos reconocidos estaban produciendo los resultados comprometidos.
El estudio que relacionó las pérdidas con el incremento tarifario
Dentro del expediente también obra un estudio elaborado por Fundesarrollo y Frontier Economics, documento que fue incorporado por las personerías como soporte técnico de la acción popular.
El análisis concluyó que entre marzo de 2021 y junio de 2022 el costo unitario del servicio aumentó significativamente.
Según ese estudio:
- Para los usuarios de AIR-e, el incremento fue cercano al 50 %.
- Para los usuarios de Afinia, el aumento alcanzó aproximadamente el 39 %.
Pero quizá el hallazgo más relevante fue la identificación del componente de pérdidas como uno de los factores que más incidieron en el crecimiento de las tarifas.
En el caso de AIR-e, el estudio atribuyó aproximadamente:
- 70 % del incremento observado durante 2021 al componente de pérdidas.
- 54 % del aumento registrado en 2022 a ese mismo factor.
Para Afinia, la participación fue igualmente significativa:
- 57 % del incremento durante 2021.
- 42 % del aumento registrado en 2022.
El informe concluyó además que, lejos de disminuir al ritmo esperado, las pérdidas continuaban elevadas, circunstancia que mantenía presiones sobre el costo unitario del servicio incluso en escenarios de crecimiento de la demanda.
Aunque las empresas cuestionaron varios de los planteamientos expuestos por los demandantes, el estudio terminó haciendo parte del conjunto probatorio valorado por los jueces durante la etapa cautelar.
El impacto social de las tarifas
La discusión tampoco permaneció exclusivamente en el ámbito financiero.
Los magistrados incorporaron dentro de su análisis estudios económicos que intentaban medir el efecto de las tarifas sobre las condiciones de vida de los hogares.
De acuerdo con la información contenida en el expediente, cerca de 38.000 hogares habrían ingresado a condiciones de pobreza monetaria como consecuencia del incremento en las tarifas de energía, de los cuales aproximadamente el 71 % pertenecía a la región Caribe.
Otro de los estudios citados por la providencia concluyó que las resoluciones expedidas por la CREG durante 2020 y 2021 provocaron que alrededor de 11.000 hogares colombianos ingresaran a condiciones de pobreza monetaria, siendo nuevamente la región Caribe la más afectada al concentrar cerca del 39 % de esos casos.
Aunque esas estimaciones corresponden a análisis económicos y no constituyen una declaración judicial sobre responsabilidades, sí fueron consideradas por el Tribunal como un elemento adicional para valorar la posible afectación de los derechos colectivos de los usuarios.
La regla que cambió el debate
Más allá de los estudios económicos, existe un principio jurídico que atraviesa toda la controversia.
La Ley 142 de 1994 establece que las metodologías tarifarias deben garantizar la suficiencia financiera y la eficiencia económica del sistema, pero también dispone que las tarifas no pueden trasladar a los usuarios los costos derivados de una gestión ineficiente.
Ese principio terminó convirtiéndose en uno de los ejes de la discusión judicial.
Las empresas sostienen que los recursos reconocidos corresponden a costos eficientes necesarios para modernizar la infraestructura y garantizar la continuidad del servicio.
Las personerías, por el contrario, sostienen que el proceso debe establecer si parte de esos recursos terminaron cubriendo ineficiencias o metas que no alcanzaron los resultados previstos por la regulación.
Precisamente esa tensión explica por qué el Consejo de Estado decidió mantener vivas las medidas cautelares mientras avanza el proceso principal: aún existen preguntas que requieren un análisis probatorio de fondo antes de adoptar una decisión definitiva.
Lo que dijo el Consejo de Estado
La controversia llegó finalmente al Consejo de Estado, que revisó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Atlántico respecto de las medidas cautelares.
En esta etapa del proceso, la Sala no estudió el fondo del litigio ni decidió quién tiene la razón sobre el modelo tarifario. Su análisis se concentró en establecer si existían elementos suficientes para mantener las medidas preventivas mientras avanza el proceso principal.
Tras revisar el expediente, el alto tribunal concluyó que sí existían indicios suficientes para considerar acreditada una posible amenaza a los derechos colectivos de los usuarios del servicio público de energía.
Entre los aspectos valorados por la Sala se encuentran:
- La tendencia creciente de las tarifas de energía en la región Caribe.
- La incidencia que tiene el componente de pérdidas dentro del incremento del costo unitario del servicio.
- La permanencia de elevados índices de pérdidas pese a la existencia de un régimen especial diseñado precisamente para reducirlas.
- La diferencia entre las metas regulatorias y los resultados observados en los indicadores técnicos.
- Los estudios económicos que relacionan el incremento tarifario con el aumento de la pobreza monetaria en la región.
No obstante, el Consejo de Estado fue enfático en aclarar que estas conclusiones corresponden únicamente al análisis propio de una medida cautelar y no constituyen un prejuzgamiento sobre la decisión definitiva que deberá adoptarse una vez concluya el debate probatorio.
En consecuencia, el proceso continúa abierto y será durante esa etapa cuando se determine si el régimen tarifario especial cumplió los objetivos para los cuales fue diseñado o si, por el contrario, requiere modificaciones estructurales.

El Consejo de Estado consideró que las pruebas incorporadas al expediente evidencian una tendencia creciente de las tarifas y la persistencia de altos niveles de pérdidas de energía, elementos que sustentaron la continuidad de las medidas cautelares. LEA EL DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ.
La carta de la CREG cobra un nuevo significado
Es precisamente en ese contexto donde adquiere relevancia la comunicación enviada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas al presidente Gustavo Petro.
Vista de manera aislada, la carta podría interpretarse únicamente como un concepto jurídico sobre la Resolución 40505 de 2025. Sin embargo, al contrastarla con el expediente judicial, su alcance resulta mucho mayor.
El documento refleja la tensión institucional que existe entre las competencias regulatorias de la CREG y las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional para intervenir temporalmente en el esquema tarifario de la Costa Caribe.
Mientras el Ejecutivo buscó mecanismos para aliviar el impacto de las tarifas sobre los usuarios, la Comisión insistió en que cualquier modificación debía respetar el régimen especial creado por la Ley 1955 de 2019 y los principios técnicos que sustentan la regulación del sector eléctrico.
En otras palabras, la discusión dejó de ser exclusivamente económica para convertirse también en un debate sobre los límites de las competencias regulatorias, la autonomía de la CREG y el alcance de las facultades del Gobierno frente a un mercado estratégico para el país.
Un expediente que deja más preguntas que respuestas
La revisión integral de los documentos permite concluir que el expediente va mucho más allá de una controversia sobre el valor del recibo de energía.
Durante el proceso aparecen resoluciones regulatorias, estudios técnicos, conceptos económicos, escritos judiciales, recursos procesales e intervenciones de empresas, gremios y entidades públicas que reflejan la complejidad de un mercado que mueve billones de pesos al año.
También evidencia que el modelo tarifario construido tras la liquidación de Electricaribe se convirtió en un escenario donde confluyen intereses públicos y privados: la necesidad de garantizar inversiones para recuperar una infraestructura históricamente rezagada, la obligación de preservar la estabilidad financiera del sistema eléctrico y el derecho de los usuarios a pagar tarifas ajustadas a los principios de eficiencia y legalidad.
Uno de los aspectos que más llama la atención es que, una vez fueron decretadas las medidas cautelares, el expediente registra múltiples actuaciones presentadas por distintos actores del sector. Solicitudes de aclaración, reposición, ampliación de plazos, nulidades e intervenciones de terceros se sucedieron a lo largo del proceso, todas encaminadas a defender posiciones frente al régimen tarifario.
La existencia de esas actuaciones, por sí sola, no demuestra una estrategia coordinada ni constituye prueba de actuaciones irregulares. Sin embargo, sí pone de manifiesto la magnitud del debate jurídico y el enorme interés económico que despertó una decisión judicial con capacidad para modificar uno de los esquemas regulatorios más importantes del sector eléctrico colombiano.
La pregunta que aún no tiene respuesta
Aunque el expediente contiene miles de páginas, todavía no resuelve el interrogante central que motivó esta controversia.
¿Las inversiones y los programas de reducción de pérdidas reconocidos dentro de la tarifa fueron ejecutados en las condiciones previstas por la regulación y produjeron los resultados esperados?
Esa será una de las preguntas que deberá responder el proceso judicial en la etapa de fondo.
También deberá establecer si las metas regulatorias se cumplieron, cuál fue el impacto real de las inversiones reconocidas a los operadores y si parte de los costos trasladados a los usuarios corresponden efectivamente a gastos eficientes, como exige la Ley 142 de 1994, o si existieron cargas que no debían incorporarse a las facturas.
La respuesta tendrá efectos que van mucho más allá de AIR-e y Afinia.
Lo que finalmente decidan los jueces podría redefinir el alcance del régimen especial creado para la Costa Caribe y convertirse en un precedente para futuras discusiones sobre la regulación de los servicios públicos en Colombia.
Más allá del debate jurídico, la revisión del expediente deja una conclusión ineludible: la crisis tarifaria del Caribe no puede explicarse únicamente por el incremento del precio de la energía ni por decisiones aisladas de un gobierno, una empresa o un regulador.
Detrás de las facturas existe un entramado construido durante años, en el que confluyen las consecuencias del colapso de Electricaribe, la creación de un régimen tarifario excepcional, la necesidad de financiar inversiones para recuperar una infraestructura deteriorada y la obligación del Estado de garantizar que los usuarios no asuman costos derivados de ineficiencias.
La carta de la CREG, las providencias del Tribunal Administrativo del Atlántico y del Consejo de Estado, las resoluciones regulatorias y los estudios incorporados al proceso muestran que la discusión nunca fue únicamente técnica. En ella convergen intereses regulatorios, empresariales, económicos, políticos y sociales alrededor de uno de los mercados más estratégicos del país.
El proceso judicial aún no ha terminado y las decisiones definitivas siguen pendientes. Pero el expediente ya deja claro que el verdadero debate no es solamente cuánto cuesta la energía en la Costa Caribe, sino quién debe asumir el costo de un modelo diseñado para rescatar un sistema eléctrico en crisis y si ese equilibrio entre sostenibilidad financiera y protección de los usuarios se logró en los términos previstos por la ley.
