Columnistas
Servicios públicos, un deber de Estado
Por Juan Camilo Rodríguez T.
Electricaribe es insostenible. No puede taparse el sol con un dedo y mucho menos un apagón inminente, que hasta el mismísimo Rey de España acudió ante nuestro Presidente para mediar por la cuestionada empresa, sobre todo por lo delicado de la situación, no sería poca cosa si se requiere intervención a ese nivel.
Sin embargo, hemos sido engañados una vez más por la retórica y el lenguaje, que nos saca del contexto, adornando o manipulando la realidad. El Estado colombiano es el responsable de la situación que padece la Región Caribe y ha actuado en complicidad y con tolerancia con Electricaribe y su pésimo servicio, ya que cuenta con las herramientas, pero ha sido pasivo en materializar lo que le corresponde como un deber constitucional.
Para hablar de servicios públicos, antes debemos encontrar la génesis de la materia en la noción del Estado a partir de la Constitución de 1991. Siguiendo con la evolución del Estado concebido en la revolución francesa, este concreta su existencia no como una finalidad en sí mismo, como lo eran las monarquías, sino como medio para llegar a otros fines que, en el caso colombiano, son los expresados en el preámbulo y los artículos primero y segundo de la Constitución Política. No es en vano cuando se refiere la Constitución a que «Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución».
En otras palabras, el Estado tiene una finalidad de servicio a la comunidad, que se concreta en la prestación de los servicios públicos, lo cual no solo contiene en sí una alta carga política y democrática, sino que a su vez se le inviste de todos los poderes y herramientas para hacerlos reales y posibles, tales como las herramientas sancionatorias, la inspección, control y vigilancia, entre otras. Tan esenciales son los Servicios Públicos, que la misma Constitución se refiere a estos como “inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.»(Subrayado fuera del texto).
Conceptualmente, los servicios públicos domiciliarios son una categoría especial de servicios públicos en la que se asegura la prestación de los servicios más elementales para una vida digna, el bienestar general y la calidad de vida de los habitantes. La Ley 142 de 1994 es la que desarrolla las competencias y responsabilidades de los actores que prestan servicios públicos domiciliarios. Por razones históricas y económicas, empujadas por el Banco Mundial y el FMI, se dio apertura a los particulares para la prestación de servicios públicos domiciliarios, bajo el entendido que estos podían hacerlo con mayor eficiencia, logrando despolitizar la toma de decisiones, empero esto no significó que el Estado se desentendiera de la prestación de los mismos, basados en el mandato constitucional como deber para cumplir sus finalidades, ni tampoco se demostró como dogma la mayor eficiencia en la prestación.
Ahora bien, si todas las portadas hablan de Electricaribe y en nuestro imaginario solo genera recordación de un solo culpable, no podríamos estar más equivocados. No puede desentenderse el Estado en la prestación del servicio público y, por ende, no puede escudarse en que Electricaribe es el único responsable de la crisis en la prestación del servicio, cuando es en todo momento el Estado quien garantiza, presta y tolera el pésimo servicio. Es su deber.
La situación exige acciones concretas de quienes elegimos para liderar, las cuales han sido hasta ahora pasivas, puesto que no se hacen necesarias las marchas y la indignación cuando contamos con entes de vigilancia y control como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; un ente como la Defensoría del Pueblo que protege e impulsa los derechos de la colectividad; los alcaldes y gobernadores que funcionalmente a través del Municipio o el Departamento tienen el deber de prestar los servicios públicos y buscar el bienestar de su comunidad y, en últimas, contamos con las acciones constitucionales como las acciones de cumplimiento o de grupo. Es el momento para que el Estado en todos sus niveles deje de omitir el cumplimiento de sus deberes y cumpla con uno de sus más importantes fines, el servicio a sus habitantes.
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