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Economía

Este es el calendario tributario para el 2017

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió Decreto 2105, mediante el cual establece los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos administrados por la Dian, para el 2017.

Esta norma define aspectos como los valores topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las personas naturales están obligadas a declarar renta, incluyendo empleados, trabadores independientes y demás personas naturales

La primera claridad en el calendario tributario es la aplicación del Impuesto a las Ventas o IVA, que según la DIAN quedarían vigentes a partir del 1 de enero del 2017, pero la administración tributaria extendió el plazo hasta el 31 de enero para los comercios que a la fecha tengan sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, es decir, IVA de 16% o de 5%.

En el caso del impuesto de renta, los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y, o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NIT.

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar esta obligación, está dividido en 3 cuotas, la primera entre el 8 y 21 de febrero; para la segunda será entre el 11 y el 23 de abril; y la tercera deberán pagarla entre el 8 y 23 de junio de 2017

Las personas jurídicas y demás contribuyentes, tendrán dos cuotas, la primera cuota de esta obligación entre el 11 de abril y el 11 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 8 al 22 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto al impuesto sobre la renta (CREE), el plazo para los obligados presentar la declaración y para cancelar el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad CREE vence del 11 al 26 de abril para la primera cuota, y del 8 al 22 de junio de 2017 (para la segunda cuota)

El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 9 al 22 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2017 (segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante.

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