Nación
Bicicletas con motor deberán tener Soat y no podrán ir por ciclorrutas

El Ministerio de Transporte reglamentó este jueves 2 de enero la operación y circulación de las bicicletas con motor de combustión o eléctrica a nivel nacional. Con esta medida, estos vehículos deberán ser registrados el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para poder circular en el país.
De acuerdo con la entidad, a través de un comunicado, la reglamentación aplica para todo tipo de vehículos automotores particulares de “tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía”, que deberán ser registrados y no podrán circular por encima de ningún paso peatonal o de un área destinada para las bicicletas, como las ciclovías y las ciclorutas.
Así mismo, los conductores de estos vehículos, deberán contar con una licencia de conducción de categoría A1 (las mismas que son otorgadas para conducir motocicletas de cilindraje menor a 125)
El plazo para que los conductores del país, el Runt y los Centros de Diagnóstico Automotor actualicen la información y realicen el registro de los vehículos será de 6 meses.
EXCEPCIONES
Ministerio de Transporte indicó que esta normatividad no será aplicable para bicicletas con pedaleo asistido; aquellas que funcionan con apoyo del esfuerzo muscular del conductor y tienen un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW.
«Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h»
Tampoco aplica para vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h, o aquellos de uso exclusivo para personas con discapacidad o para competición.
También quedarán exceptos los siguientes:
- Vehículos agrícolas o forestales.
- Vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo
- Vehículos autoequilibrados
- Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados por las fuerzas armadas, los servicios de protección civil, los servicios de bomberos, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de urgencia.

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