Nación
Las demandas del Nuevo Código de Policía

Antes de entrar en vigencia, la medida ya estaba cuestionada
Las demandas de inconstitucionalidad que se han presentado en contra del nuevo Código Nacional de Policía ante la Corte Constitucional, hacen referencia a la violación del derecho a la manifestación pública, la restricción de la libertad y debido proceso, además de la violación a los domicilios. A su vez, señalan que una institución como la Policía no está preparada para poner en práctica este nuevo código.
Desde el 30 de enero entró en vigencia el Nuevo Código Nacional de Policía, el cual busca promover el respeto y la convivencia con medidas que se ajusten a las necesidades que se presentan en la sociedad, a través de multas que se generan por el incumplimiento de algunas de las normas que conforman el código.
Sin embargo, antes que entrara en vigencia, ya contaba con un número de demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, porque en algunos casos se citan extralimitaciones en las funciones por parte de la policía. Se han presentado 56 demandas, de las cuales 10 se encuentran en proceso; 27 se están tramitando; y 19 fueron rechazadas.
OPINIÓN CARIBE consultó al senador Iván Cepeda vía telefónica, uno de los que demandó al Código por las series de nuevas atribuciones otorgadas a la Policía Nacional que pueden dar lugar a toda clase de violaciones de derechos humanos y a su vez, generar una situación de acciones incontroladas por parte de los policías.
Hay numerosas demandas de inconstitucionalidad contra este código, más de una veintena hacen curso hoy ante la Corte Constitucional. “Nosotros consideramos que más allá de otorgarles nuevos atributos a la policía, hay que proceder a una reforma estructural a esta entidad que ha sufrido múltiples situaciones y escándalos por corrupción, conocidos por la opinión pública. No entendemos el porqué se le otorgan nuevas acciones a una institución que no ha tenido una reforma de fondo”, expresó el senador Iván Cepeda.
Para el demandante, con este nuevo código se abre la posibilidad de una serie de nuevas formas de violación de los derechos de los ciudadanos, bajo la disculpa que es necesario actualizarlo y ponerse a tono con la realidad actual de la conducta, los problemas que tienen que ver con la convivencia y la seguridad.
En este sentido, señala una serie de situaciones donde la policía podría intervenir sin generar los controles debidos, por ejemplo, la posibilidad que haya una violación a los domicilios y a la intimidad de las personas, ya que las autoridades quedan con facultades para intervenir bajo ciertas circunstancias que son discutibles, debido a que no hay ningún control externo que permita verificar si estas situaciones se presentan en los domicilios de las personas.
Sobre el derecho a la protesta, el Senador afirma, que se genera una nueva forma de reprimir y limitar este derecho. “La protesta social tiene muy mal tratamiento por parte de las autoridades. Diría que uno autoritario, representado en el comportamiento que tiene, por ejemplo, un cuerpo como el Esmad, donde sus intervenciones regularmente terminan en situaciones muy graves, violación de derechos humanos, personas heridas e incluso con personas muertas”.
Por tanto, si a las situaciones anteriormente mencionadas se le agregan nuevas disposiciones que permiten la actuación de la policía de una manera que pueda terminar en abuso, situaciones de persecución y represión contra la protesta social, se habla de una intervención sin que medie un control que garantice que la policía está actuando en forma debida.
El senador Iván Cepeda le afirmó a OPINIÓN CARIBE, que, con estas nuevas atribuciones, esos nuevos delitos, esas nuevas situaciones en las que puede intervenir la policía y también, un nuevo régimen de sanción que tiene que ver con unas multas supremamente lesivas, se violan los derechos de los ciudadanos.
OTROS DEMANDANTES
Óscar Ospina Quintero, representante a la Cámara, le manifestó a OPINIÓN CARIBE los argumentos por los cuales demandaron el Nuevo Código Nacional de Policía, donde el principal es la violación de derechos fundamentales de las personas y el mal procedimiento para ingresar a los domicilios de manera reglada.
En segundo lugar, afirma, que el nuevo código al considerar el trabajo sexual como una actividad legal, pone restricciones y fomenta la represión a las trabajadoras sexuales, las somete a la obligación de tener que presentar documentos que garanticen que se encuentran en condiciones de salud, lo que vulnera derechos humanos a la intimidad y libre desarrollo de la personalidad.
El Representante a la Cámara, expresó, “nos parece que en términos de salud pública, ese código atenta contra estas disposiciones, por cuanto ya existe en el sistema de salud, personas en las secretarías de salud locales y departamentales que se encargan de hacer el seguimiento a la calidad del aire, ruidos, los alimentos a la disposición y manipulación de alimentos, y ese código también le da facultades a la policía para hacer lo mismo, es decir, duplican las acciones y esto hace ineficiente e ineficaz al Estado”.
Otro de los demandantes es Juan Carlos Ospina Rendón, coordinador de Incidencia Nacional de la Comisión Colombiana de Juristas, quien explica que desde que se expidió la Ley 1801 de 2016, se observan una serie de disposiciones que vulneran elementos básicos de la Constitución como lo es el derecho de reunión, derecho a la manifestación pública, así mismo, la restricción de la libertad y el debido proceso en algunos casos.
“Teniendo en cuenta las consideraciones, lo que hicimos fue unirnos con personas y organizaciones que tuvieron un punto de vista similar, en relación con estas vulneraciones de la Constitución, y promovimos una acción pública de inconstitucionalidad, que en estos momentos está tramitándose ante la Corte”, puntualizó el coordinador de Incidencia Nacional.
Con respecto a este nuevo código, manifiesta, que lo importante no es decir si son nuevas medidas, si no, que estas medidas sean adecuadas de acuerdo con la Constitución, teniendo en cuenta que se vulneran elementos básicos de los derechos fundamentales que tienen los colombianos.
Juan Carlos Ospina le dijo a OPINIÓN CARIBE, que “más allá del cambio legislativo que es comprensible y el encargado de dictar leyes en esta materia, lo importante para nosotros es que las mismas respondan a los intereses de la comunidad y esté de acuerdo con la Constitución, los derechos humanos y en general, con el derecho internacional”.
Así mismo, se deja entrever que en algunos aspectos de la norma se dan facultades a la policía en asuntos que no se les puede dar, y en otras ocasiones, prohíbe actuaciones que no debería impedir. En cuanto a las normas relacionadas con el ejercicio de la protesta social, son desproporcionadas las limitaciones para el ejercicio de este derecho, teniendo en cuenta que no debe ser limitado y es algo que el código está permitiendo.
Además, se le permite a la policía que, con una causal genérica, que es la afectación o alteración de la convivencia, pueda disolver una protesta. Es decir, el derecho de manifestación lo que altera es la situación normal que se vive en un momento, y lo que está haciendo es un llamado de atención, entonces, desde ese punto, la medida no puede ser tan general.
Con base en lo anterior, Ospina Rendón le aseguró a este medio, que el desarrollo de la autoridad de los policías debe estar enfocado en proteger ese derecho de reunión y no su disolución, cosa distinta es que deba disolverse por alguna situación en específico que afecte otros derechos, pero insiste en que estos no deben tener una medida coercitiva.
En cuanto a las normas relacionadas con el derecho a la libertad personal, se hace referencia al traslado por protección, el cual se muestra como una medida por parte de los policías para proteger a una persona. Sin embargo, en la Constitución está consignada que la privación de la libertad solo puede ser decretada por una autoridad judicial y para este caso, por una autoridad policial.
“Lo que le pedimos a la Corte Constitucional es expulsar esas medidas del ordenamiento jurídico, puesto que nos parece que están incumpliendo los parámetros de la Carta Magna, incumpliendo requisitos y elementos básicos para el beneficio de los derechos”, explicó Juan Ospina.
A su vez, Jomary Ortegón Osorio, la presidente del Colectivo de Abogados, asegura, que algunos de los artículos que incluye el código son restrictivos de los derechos humanos, dentro de los cuales se identifican las restricciones a la libertad personal, figura restrictiva del derecho a la intimidad y vulneración al derecho de la circulación, movilización y participación que se encarga de proteger el derecho a la protesta, al establecer requisitos excesivos para que esta se pueda desarrollar y además, la posibilidad que pueda ser disuelta por la policía si se altera la convivencia.
En este sentido, hace referencia al debate sobre el Código Nacional de Policía, el cual no fue extenso y una de las preocupaciones que se empezaron a mover desde el momento que se estaba discutiendo es que era importante hacer una reforma, pero no se podía hacer una reforma a espaldas de la ciudadanía, sin posibilidad de intervenciones públicas, sin que el país tuviera conocimiento de lo que se estaba discutiendo.
Se estaba realizando un trabajo en el Congreso, pero desde ahí, lo primero era buscar que la ciudadanía en general tuviera conocimiento de lo que se iba a cambiar del código; en segundo lugar, que se modificaran algunas de las normas que estaban.
“Las normas sobre derecho a la protesta, al comienzo de los debates eran mucho más lesivas, gracias a este trabajo que se hizo con los parlamentarios, un trabajo de conversaciones, reuniones de presentación de documentos, ellos avalaron algunas posiciones de las organizaciones de los derechos humanos y contribuyeron para que la normativa se cambiara en algunos aspectos”.
¿QUÉ REFORMAS LES PIDEN AL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y A ESTA INSTITUCIÓN?
Para el senador Iván Cepeda es necesario examinar muy atentamente las situaciones de corrupción que se han presentado en la institución, no desde ahora, sino desde hace varios años.
Cabe resaltar, que en el pasado se han presentado informes de comisiones para adelantar esta reforma, pero sus recomendaciones no se traducen en hechos.
Mientras tanto, Juan Ospina, coordinador de Incidencia Nacional, agrega, que la naturaleza del derecho de la policía es el orden público, el cual se entiende como el conjunto de medidas de seguridad, tranquilidad, salubridad y generar medidas que permitan prosperidad en los derechos. Esto se puede dar a través de regulación y restricción, incluyendo medidas preventivas, correctivas o coercitivas, que es lo que está haciendo el código.
“Lo que nos parece importante es que las medidas que dicte el Congreso de la República para estos defectos, sin duda, tenga en cuenta los derechos de las personas, derechos que están reconocidos en la Constitución, la posibilidad de limitar su ejercicio o incluso la posibilidad de generar dinámicas que puedan vulnerarlos”.
A su vez, señala, que a través de los medios se observan las falencias que hay en el tratamiento de la norma, y la preocupación es que esta sea contraria a la Constitución. Lo importante no es que puedan dar cumplimiento a la norma como está establecida, si no, los problemas que presenta y en esa medida se vulneran los derechos de los ciudadanos.
Para Jomary Ortegón Osorio, la presidente del Colectivo de Abogados, se requiere de una policía más respetuosa de los derechos ciudadanos. La policía debe concebir el código como un instrumento de relacionamiento con la ciudadanía, el cual no debería ser represivo, sino de cooperación.
Desde su posición, la labor del policía no debería ser entendida como el que manda, sino como una persona que puede colaborar, debe ser vista como un aliado y para esto, la policía debe hacer un cambio fundamental en sus relaciones con la ciudadanía. Así mismo, llevar a cabo pedagogías para los ciudadanos.
RESPETAR LAS NORMAS
Según el senador Iván Cepeda, la mejor forma para que la ciudadanía respete las normas, es generando una política integral del Estado. “Nosotros siempre hemos considerado que el concepto de seguridad ciudadana debe estar subordinado al concepto de seguridad humana, es decir, debe haber una intervención del Estado que no sea solamente represiva, sino también con ofrecer los servicios del Estado a la población”
El Senador manifiesta, que se tiene la necesidad de hacer una discusión a fondo sobre el concepto de seguridad humana, haciendo énfasis en que Colombia comienza a transitar hacia la paz y reconciliación, entonces, no es comprensible que se adopte unas reformas al Código de Policía que tienen un carácter draconiano en vez de ponerse a tono con el proceso de paz.
Para la presidente del Colectivo de Abogados, Jomary Ortegón, ha faltado una pedagogía por parte de todas las instituciones, Sobre todo, porque el Nuevo Código Nacional de Policía entró en vigencia y las personas todavía no saben qué les prohíbe el código. En este sentido, señala, que sería importante que se desarrollaran muchas labores de pedagogía.
“Nuestros comentarios generales frente al código, es que está basado en la represión, no en la educación, que una policía para la paz debe pensarse de una manera diferente, la policía debe ser más de acciones pedagógicas preventivas, que de acciones sancionatorias y represivas”, finalizó Jomary Ortegón.

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