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Nación

Proyecto que prohibe las corralejas, toreo, riñas de gallos, coleo pasa primer debate

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La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de ley que acabaría con las corridas de toros, las corralejas, las peleas de gallos y las mangas de coleo.

La iniciativa, que fue presentada por el Ministerio del Interior y es impulsada en el Congreso por el senador liberal Guillermo García Realpe, tuvo 11 votos a favor y ninguno en contra.

García Realpe manifestó que observa un mejor ambiente en el Congreso de la República para prohibir esta práctica, atendiendo el llamado de buena parte de la ciudadanía que se declara en contra del maltrato animal.

“Con este proyecto buscamos armonizar el marco jurídico colombiano que reconoce que los animales son seres sintientes y el marco de una corrida de toros donde hay un claro y violento maltrato animal que no debería permitirse”, afirmó Luis Ernesto Gómez, viceministro del Interior.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad con 11 votos a favor y pasa ahora a plenaria de la Cámara de Representantes.
Además, se conoció que el proyecto que busca eliminar todas las prácticas taurinas tiene una modificación sustancial: se incluyó una proposición que para abolir también las riñas de gallos, corralejas y coleo.

Proyecto de Ley ___ de 2017

“Por el cual se eliminan las prácticas taurinas en el Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones”

El Congreso de Colombia

Decreta

Artículo 1º.  La presente Ley tiene como objetivo fortalecer la cultura ciudadana para la paz, respeto a la vida e integridad de los seres sintientes, eliminando las prácticas taurinas como una expresión de violencia y crueldad en espectáculos públicos.

Artículo 2º. Elimínense las expresiones “rejoneo, corridas de toros, novilladas, becerradas y tientas” contenidas en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989.

Artículo 3º. Deróguese la Ley 916 de 2004 “Reglamento Nacional Taurino”,

Artículo 4º. Las entidades territoriales con el apoyo del gobierno nacional tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente ley, para presentar un plan de atención y una propuesta con nuevas actividades económicas y culturales si se requiere, para que las personas que se dedican a la actividad taurina, cuenten con programas de sustitución e integración laboral.

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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