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Localidades sin independencia
Dánisa Varela Mendoza
Grandes expectativas se generaron en Santa Marta con la implementación de la Ley 1617 expedida por el Congreso de la República el 5 de febrero de 2013 “por la cual se expide el régimen para los distritos especiales”.
Sin embargo, pese a que algunos lineamientos de la norma se están cumpliendo, las localidades no cuentan con la independencia suficiente o la descentralización total del Distrito, por lo que limita un poco a los líderes de los diferentes sectores de la ciudad.
En diferentes medios de comunicación se conocieron denuncias sobre la presunta intención del Distrito de utilizar los recursos de las localidades para invertirlos en diferentes proyectos. OPINIÓN CARIBE consultó a César Mercado, abogado, especialista en Derecho Administrativo, Constitucional y Derechos Humanos y docente catedrático para conocer si la ley faculta o no, esta actuación. “La Ley 1617 no la autoriza, porque se presume que solo busca la descentralización y satisfacer las necesidades de las comunidades”.
No obstante, el edil Samuel Palacio explicó, que el Decreto 2388 de diciembre de 2015 autoriza la obtención de estos recursos, siempre que se cumplan unos requisitos. “Este Decreto los faculta para hacer uso de los recursos y después computarlo al presupuesto de las localidades. Pero para utilizar los recursos, el Alcalde distrital necesita autorización de las Juntas Administradoras Locales”.
Los líderes de la Localidad Uno demandaron el Decreto 2388, porque consideran que “hace lo contrario a la verdadera esencia de la Ley 1617 que es la descentralización de las comunidades y amarra apoyando al Distrito para que obtenga esos recursos, inclusive sin la debida autorización de nosotros los ediles. Nosotros demandamos porque obstruye el verdadero proceso de descentralización y frena el de las localidades”.
Lo que si se permite es desarrollar proyectos conjuntos con el Alcalde distrital, como es el caso del programa ‘Mi Calle’, el cual con fondos de desarrollo local y con presupuesto distrital satisface una necesidad.
CONFORMACIÓN DE LAS LOCALIDADES
El abogado César Mercado Durán explicó, que las localidades iniciaron con la Constitución de 1991, en la cual la división político-administrativa se reforma y a través del Decreto 1421 de 1993 se reglamenta exclusivamente para Bogotá, para los demás Distritos, fue expedida la Ley 1617 de 2013.
Esta norma fue creada con el fin de dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan.
Por medio del Acuerdo 009 de 2015, expedido por el Concejo distrital, se crearon tres localidades en Santa Marta, la Localidad Uno, San Pedro Alejandrino; Localidad Dos Histórica ‘Rodrigo de Bastidas’: y la Localidad Tres Turística Perla del Caribe; de acuerdo con las necesidades insatisfechas, la población y al número de barrios que conforman al Distrito.
“Anteriormente la división político-administrativa era en comunas y barrios; hoy se conforman en localidades, que tienen unas autoridades conformadas por el Alcalde local y la Junta Administradora Local, llamados ediles, que van a ser garantes de que la prestación del servicio público se cumpla”, explicó el jurista.
César Mercado sostiene, que esta ley busca descentralizar, “tratar que las personas estén más cerca de las autoridades, que mientras el Alcalde distrital está pensando en problemas estructurales como la solución definitiva del agua, la seguridad, entre otros; el alcalde local puede pensar en una pavimentación, en un alcantarillado de su barrio”.
PRESUPUESTOS DE LAS LOCALIDADES
En el Artículo 71 de la Ley 1617 establece que el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local se compone de las siguientes partes:
- El Presupuesto de Rentas e Ingresos que comprende la disponibilidad inicial, los ingresos corrientes, las transferencias y los recursos de capital que se espera recaudar en la vigencia.
- El Presupuesto de Gastos el cual comprende las apropiaciones de gastos de inversión. Los gastos causados con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local que no se paguen en la vigencia respectiva deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente como obligaciones por pagar.
- La Disponibilidad Final que corresponde a la diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos de inversión.
La Secretaría de Hacienda – Dirección de Presupuesto o quien haga sus veces, distribuirá y comunicará la transferencia correspondiente a cada uno de los Fondos de Desarrollo Local, con base en los índices de distribución presupuestal que anualmente se establece y siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 62 de la presente ley.
La Secretaría de Hacienda distrital con el apoyo del Pnud implementaron varias estrategias para determinar el presupuesto de cada localidad. “La Localidad Uno maneja un presupuesto muy alto en comparación con las otras localidades, porque las necesidades insatisfechas son mayores. Esta localidad está compuesta por un área rural y allí las necesidades son superiores a los barrios que integran la Localidad Dos donde la mayoría son poblados”, afirmó el especialista en Derecho administrativo.
El 10 % de los recursos de libre de destinación del Distrito se distribuye entre las tres localidades. En el caso de Santa Marta, durante la vigencia 2017, la Localidad Uno tuvo un presupuesto asignado de 5.090 millones de pesos; mientras que el presupuesto de la Localidad Dos fue unos 4.009 millones de pesos.
Los recursos para el 2018, correspondiente al 10 % de los recursos corrientes que obtiene el Distrito y un excedente financiero del año 2017 se fijó para este año a la Localidad Uno, un presupuesto de 6.400 millones de pesos.
¿QUIÉN DISPONE DE LOS RECURSOS?
De acuerdo con la Ley 1617, el ordenador del gasto de cada localidad es el Alcalde Local. “Desgraciadamente en nuestro Distrito aún no se ha logrado una descentralización total que es la base esencial de la Ley 1617. Para que el Alcalde sea el verdadero responsable del gasto se requiere una logística, por ejemplo, deberíamos tener Secretarias de Hacienda, Tesoreros, entre otros. No tenemos ese personal actualmente”, anotó el edil Samuel Palacio.
En estos momentos, el alcalde Distrital, Rafael Alejandro Martínez, maneja los recursos de las tres localidades, amparados en los Fondos de Desarrollo Locales, a través de la Secretaría de Hacienda, aunque el ordenador del gasto sigue siendo el Alcalde local.
“Mediante proyectos de acuerdo en los que se aprueban obras para la Localidad, estas deben estar incluidas en el banco de programas y proyectos y por analogía, adheridas al Distrito; se les realiza el CDP y de manera inmediata el Distrito autoriza a Planeación o a quien corresponda, el desembolso de estos recursos mediante aprobación del Alcalde local”, afirmó Palacio Mosquera.
¿EN QUÉ SE DEBEN INVERTIR?
De acuerdo con la creación de los Fondos de Desarrollo Local las localidades tienen una línea de inversión en las que se deben utilizar los recursos para ejecutar programas en beneficio de la comunidad. “Son unos rubros específicos que tenemos en nuestra localidad y a los cuales debe ajustarse el presupuesto local”, explicó el líder cívico Samuel Palacio Mosquera.
La Localidad Uno es la más extensa del Distrito por eso la asignación de recursos es más alta que las otras localidades. Para la inversión de estos recursos, los ediles que integran la Localidad acuerdan un presupuesto participativo. “Los ediles nos damos a la tarea de llegar a los sitios más alejados y necesidades para priorizar las necesidades”, explicó Palacio Mosquera.
Este año los ediles priorizaron la salud y saneamiento básico. “Tenemos unos rubros específicos, los cuales priorizamos y tratamos de darle lo que está ajustado a las necesidades”, afirmó el edil.
Por otro lado, César Mercado señaló, que hay una serie de gastos que deben incluirse dentro del presupuesto. “Hay que incluir los gastos de funcionamiento que generan los honorarios que devengan los ediles del número de sesiones ordinarias y extraordinarias en las que ellos se reúnen; así como también hay gastos de inversión los cuales son para agua potable, saneamiento básico, calles y vías, justicia y paz, población vulnerable, adecuaciones de escenarios deportivos, que son temas comunes e inherentes al crecimiento social y mejoramiento de vida de las personas”.
Si bien los alcaldes locales a través del presupuesto no pueden ejecutar obras que presenten una solución estructural a las necesidades de sus comunidades; pueden gestionar proyectos temporales para mejorar la calidad de vida de los samarios.
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