Nación
Colombia cuenta con Estatuto de Oposición


Luego de su trámite en el Congreso y del control previo en la Corte Constitucional, el Gobierno publicó el texto de la ley estatutaria que establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.
Así, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 del 2011 y ser sancionadas de oficio por la autoridad electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: declararse en oposición, en afinidad con el Ejecutivo o como independientes.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes.
La declaración política deberá registrarse ante la autoridad electoral, que la inscribirá en el registro único de partidos y movimientos políticos. Esta declaración quedará publicada en la página web de la entidad, para darle publicidad.
La ley entrará a regir el próximo 20 de julio y derogará los artículos 32 a 35 y 50 de la Ley 130 de 1994.
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