General
¿Cómo hacer para que una persona sea reconocida como padre o madre de un niño o niña?

Por ejemplo: Juan se enteró que Ana tuvo un hijo suyo, y ahora quiere reconocerlo y darle su apellido.
Marcela y Leonardo tuvieron un hijo, sin estar casados ni vivir en unión libre y Leonardo no reconoce al niño como hijo suyo.
Soledad acaba de dar a luz a su hijo Adrian, ella quiere que su pareja Andrea se le reconozca como madre del menor, pero no saben qué hacer.
Para estos casos y otros semejantes, existen diferentes trámites que permiten acudir a las autoridades en busca del reconocimiento de la paternidad o maternidad.
¿Qué hacer?
El padre o madre que quiera reconocer voluntariamente a un hijo que nació por fuera del matrimonio o de la unión libre, puede adelantar el trámite de las siguientes maneras:
1. Firmando el acta o el registro de nacimiento.
2. Acudiendo ante notario para la firma de una escritura pública.
3. Manifestándolo a través de un testamento.
4. Manifestándolo ante defensor o comisario de familia, o por citación que solicite la madre del niño.
Para éste último caso, la madre (padre) del niño podrá solicitar al juez, defensor o comisario de familia, que cite al padre o madre, con el fin de buscar el reconocimiento voluntario del hijo que ya nació o que esté por nacer.
Si el reconocimiento voluntario se produce, el funcionario deberá dejar constancia en un acta y ordenará la inscripción o corrección de los apellidos del niño en el registro civil de nacimiento.
¿El trámite tiene costo? No
Excepto cuando se acuda a una notaría, las cuales cobran unas tarifas por la prestación de sus servicios.
¿Necesita abogado? No
¿Dónde acudir?
DEFENSORÍA DE FAMILIA
JUZGADO DE FAMILIA
NOTARÍA
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
¿Qué debe hacer?
En caso de que el reconocimiento por parte del padre no se dé voluntariamente, si el interesado (la madre, quien tenga a cargo al niño o el mismo hijo) no cuenta con dinero, puede presentarse ante el defensor de familia para solicitarle que se encargue de presentar la demanda de filiación o investigación judicial de paternidad, ante el juzgado de familia del municipio donde vive el niño, niña o adolescente.
Se trata de un proceso que se puede adelantar en cualquier tiempo. El juez durante el proceso, ordenará, entre otras pruebas, la de ADN, con el fin de demostrar la paternidad. Si no se cuenta con los recursos necesarios para la realización de la prueba, es posible solicitar al juez un beneficio llamado «amparo de pobreza» para no tener que pagarla.
No será necesaria la prueba de ADN cuando el probable padre no se oponga a la solicitud de reconocimiento.
¿Dónde acudir?
JUZGADO DE FAMILIA
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
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Requisitos generales
Para conocer los requisitos generales de este trámite pulse aquí.
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí
¿Más Asesoría?
Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite de reconocimiento de la paternidad o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la defensoría de familia, comisaría de familia o consultorios jurídicos de su municipio.
Igualmente, puede consultar el siguiente link: www.gobiernoenlinea.gov.co
Tenga en cuenta …
El reconocimiento de todo hijo es irrevocable.
El reconocimiento voluntario puede no aceptarse dentro de los noventa días siguientes a la notificación que haga el notario.
Normativa
• Código General del Proceso, artículo 22, numeral 2.
• Ley 75 de 1968, artículo 6.
• Ley 721 de 2001, artículo 7.
• Ley 1098 de 2006, artículos 82 numeral 10, artículo 109.
• Decreto 2272 de 1989, artículo 5, literal G.
• Corte Constitucional, sentencia T-1229 de 2001.
• Sentencia SU 696 de 2015: “un menor de edad no puede ser separado de su familia a menos que concurran circunstancias excepcionales, expresamente previstas en la ley, que demuestren que su desarrollo o integridad física estén en riesgo. Igualmente, dicho derecho tiene una dimensión prestacional que obliga al Estado a remover cualquier barrera administrativa para el goce del mismo y que va más allá de la implementación de medidas de restablecimiento de derechos propias de la jurisdicción de familia”.
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