Connect with us

Blog

#BlogOC El nuevo Código de Policía frente a las realidades del país

Published

on

Carlos Arteaga España.

Abogado especialista en Derecho Público y socializador del nuevo Código de Policía y convivencia en algunas entidades territoriales.

El tema de las empanadas ha vuelto viral un debate que se encontraba subyacente en la ley 1801 de 2016 (Código de Policía y Convivencia), en la medida que  el articulo 140 numeral 4 y 6(este no fue objeto de demanda pero los argumentos del numeral 4 le dan soporte argumentativo) del precepto normativo va dirigido a que las autoridades tomen acciones concretas en el tema del espacio público. Aquí inicia el problema.

Es menester expresar que conceptualmente existen tres categorías jurídicas distintas: Poder de Policía (Legislador, asambleas y concejos  residualmente), Función de policía (autoridades administrativas verbigracia alcaldes, gobernadores), y actividad de policía, que deben cohesionarse en la interpretación más fidedigna a la carta de 1991, pues prácticamente en el último eslabon de esta cadena se están desencadenando unos comportamientos que son contrarios no solo a los principios constitucionales, sino al mismo espíritu del legislador y la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana.

En la sentencia C-211 de 2017, la Corte marco los derroteros a seguir en lo sucesivos , en lo concerniente a   la aplicación de los preceptos normativos en materia de espacio público, declarando la exequibilidad de los enunciados normativos, pero condicionando a que en  el tratamiento y la aplicación  “las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero las mismas: «se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, deben respetar la confianza legítima de los afectados, deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para  guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y  no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición”

Bajo esta perspectiva no participa, ni participo la corte de la lectura incompleta que se viene adelantando por las administraciones territoriales a través de la actividad policiva, en tanto se están transgrediendo los principios medulares que inspiran el ordenamiento jurídico colombiano: Estado Social de Derecho.

Mientras las administraciones territoriales no ofrezcan alternativas que compensen la lesión patrimonial, en los temas de reubicación, no pueden so pretexto de recuperar espacio público adelantar este tipo de operativos a veces mediáticos, contra los trabajadores en estado de informalidad, pues se transgrede las líneas jurisprudenciales en materia de mínimo vital, y confianza legítima susceptibles de ser amparadas vía tutela .Cosa distinta en quienes de manera ilegal usufructúan el espacio público, ya no derivando de ello su mínimo vital, sino cartelizando el espacio común, como ocurre con las llamadas “mafias”del espacio público, a veces detentadas por unas especie de oligopolios que tienen veinte o treinta sitios ubicados en distintas zonas, tal cual ocurre con el mototaxismo, que de ser una actividad en sus inicios para la supervivencia, hoy ahí señores con veinte motos  derivando  excedentes millonarios y no de supervivencia, al tiempo que evaden la formalización y obligaciones tributarias..

En esta misma línea no puede ser de recibo el uso desproporcionado de la fuerza en estos escenarios tal como lo registran las redes sociales, pues esta es la última ratio a la cual deben acudir los uniformados, luego de un arduo y comprobado uso de la persuasión y prevención, pues tener lo que debe ser el último recurso, como el primero puede derivar en una eventual responsabilidad estatal a la luz del artículo 90 de la Constitución, con lo que ello acarrea a las finanzas públicas.

En tanto el problema está latente urge una solución rápida, para el caso puntual. Una reforma legal requiere una serie de procedimiento y trámites ante de materializarse, lo   lo  propio acontece  con  una demanda de inconstitucionalidad para que el alto tribunal aterrice la genuina interpretación de conformidad con la carta y los tratados, a través de su teoría del derecho viviente, creería el suscrito la necesidad de expedir una circular o directiva presidencial, dirigida no solo al cuerpo policivo, sino también a las autoridades administrativas tales como alcaldes, y gobernadores. En fin  El debate está abierto.

 

Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply