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Nación

Visita conyugal no necesariamente debe ser con el esposo (a) del detenido: Corte Constitucional

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De acuerdo con una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana, los presos son libres de decidir con quién tienen la visita conyugal.

Esta decisión se tomó luego del estudio de una tutela presentada por una reclusa de la cárcel de Sogamoso, a quién el centro penitenciario le negó la autorización de una visita íntima con su nueva pareja.

Ante esto, la Corte Constitucional sentenció que la visita conyugal no necesariamente debe ser con el esposo o esposa del detenido y que los directores de las cárceles y el Estado no pueden desconocer el derecho que le asiste a las personas privadas de la libertad, porque se estaría vulnerando el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual.

“Los internos tienen la autonomía para escoger la persona con la que se quieren involucrar emocional y sexualmente, dando la posibilidad a los detenidos de escoger libremente con quien quieren tener su intimidad», insta el fallo.

El Alto Tribunal precisó que las autoridades deben verificar la identidad del visitante, mantener los procedimientos rigurosos de requisa a su entrada y actualizar la información que entrega el recluso sobre las personas que entran a la cárcel a visitarlo.

La Corte recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado que señala que las visitas íntimas son un derecho. Asimismo, las autoridades penitenciarias deben garantizar las visitas familiares y así ayudar a fortalecer los vínculos de familia entre ese grupo poblacional y como un mecanismo de resocialización.

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