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Caicedo tiene el dinero, pero no tiene las facultades para ejecutar el pago a los docentes

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Aunque el Gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, tiene el dinero para el pago correspondiente de la nómina del mes de diciembre de los maestros, aún no tiene las facultades para ejecutar dicho pago porque no las ha solicitado a la Asamblea Departamental.

¿Porque no se pagó el 31 de diciembre?

La  tradicional partida de complemento que se asigna para completar los recursos necesarios para cubrir los gastos de nómina del Sector Educación fue recortada por decisión unilateral y arbitraria del Ministerio de Educación tras evaluar con criterios subjetivos que la administración había asumido compromisos no autorizados con el producto del superávit de la vigencia fiscal 2018 y  que los compromisos de horas extras y  ascensos en el escalafón reconocidos por derecho a los educadores superaban los de la vigencia anterior.

De manera abrupta el Ministerio de Educación determinó saldos disponibles desconociendo los compromisos formalizados con recursos debidamente autorizados y  recortó la partida de complemento dejando desfinanciada la nómina de los educadores de diciembre en 4 mil millones de pesos.    Y pretendiendo que la Administración  desconociera compromisos formalmente adquiridos con el lleno de los requisitos de Ley.

Por lo anterior, Lilian Zárate asesora financiera del despacho del gobierno saliente afirma que ninguna entidad territorial gestiona los recursos del SGP de manera unilateral,  sino que se tienen un acompañamiento cercano del Ministerio de Educación, por lo tanto, ellos están informados de cada gasto que se hace en las secretarías de Educación al punto que ellos aprueban y desaprueban cada compromiso que se asume.

Gobierno Rosa Cotes depuró la fiduciaria

La administración de Rosa Cotes procedió a buscar alternativas de financiación diferentes al SGP pero el tiempo no dio oportunidad de ubicarlos dentro del corto plazo que faltaba para culminar la ultima vigencia fiscal del gobierno saliente.   No obstante para cuando se dio inicio a la nueva administración se plantearon fuentes concretas  ubicadas en la Fiduciaria de Occidente, es decir en las cuentas donde se manejan los recursos propios de la ddminsitracón y sugiriendo la estratégia de acción para cubrir la nómina pendiente de pago.

“El problema que afecta a los educadores es un problema de todos, la adminsitración saliente ya planteó soluciones, la administración actual debe proceder con lo que le corresponde, gobernar y actuar, proceder a implementar las soluciones y para ello debe tramitar las correspondientes facultades de que trata la Constitución Política de Colombia en su  Artículo 300 numeral 9, para proceder a adicionar  el resultado del cierre de vigencia fiscal 2019 y la incorporación de sus resultados a la vigencia fiscal 2020 y de esta manera que la Asamblea Departamental también aporte su grano de arena a la solución del problema que afecta a los maestros del Magdalena.” Puntualizó Zarate.

ARTICULO 300. (Artículo modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo No. 1 de 1996.) Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

  1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.

      2.  Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los                       municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de                           frontera.

  1. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
  1. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. 
  1. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
  1. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
  1. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
  1. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
  1. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
  1. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.
  1. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.
  1. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.

Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales. Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador. “

 

Caicedo aun no pide facultades

 

OPINIÓN CARIBE consultó a los diputados de la Asamblea Departamental, en donde se evidenció que no tienen conocimiento que la administración departamental haya estudiado o presentado algún proyecto para obtener facultades y reincorporar el presupuesto de vigencia 2019 a 2020.

La incorporación de esos recursos al nuevo presupuesto corresponde a un trámite que debe ser presentado y autorizado o aprobado por los diputados de la Asamblea, este trámite podría tomar por lo menos 15 días, en donde los docentes continuarán molestos por el no pago de su salario.

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