Nación
Dos exjefes paramilitares cerca de ser aceptados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
Dos exjefes paramilitares están cerca de ser aceptados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una justicia que no fue creada para juzgarlos a ellos, sino a los excombatientes de las Farc y a los miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido delitos en el marco del conflicto. Se trata de Salvatore Mancuso, a quien ya se le ordenó libertad en Justicia y Paz, y Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, quien al contrario fue excluido de la justicia creada en el 2005 para los ‘paras’, por incumplir con sus obligaciones.
Tanto Mancuso como Tovar fueron rechazados como excombatientes, porque la JEP es clara en decir que no son de su competencia, pero en ambos casos dejó la puerta abierta para recibirlos como terceros civiles que actuaron como colaboradores o financiadores de grupos armados.
Una de las razones para no aceptarlos como exparamilitares es, justamente, que ellos ya tuvieron su propio modelo de justicia transicional, la ley de Justicia y Paz. En eso ha sido clara la JEP. Pero también, en distintas decisiones, ha contemplado la obligación de estudiar caso a caso.
Por eso, en palabras del director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, Kenneth Burbano, la puerta “estaría parcialmente abierta”.
“Lo primero que se necesita es que su aporte a la verdad sea real, concreto y serio. No se puede acudir a la JEP con versiones abstractas o con información irrelevante”, dice Burbano.
De hecho, en el caso de Mancuso, la magistratura de la JEP le pidió ampliar su ofrecimiento de verdad al considerar que el inicial era insuficiente. En todo caso, su comparecencia se limitaría a crímenes cometidos entre 1989 y 1996, el periodo en que, según dice, fue financiador y todavía no hacía parte de las estructuras paramilitares.
Además del rol cumplido en el conflicto, la JEP tendrá que considerar si aceptar a un exparamilitar “es más favorable para los derechos de las víctimas que no aceptarlo”, dice Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas. Y en todo caso, agrega, si estos ofrecen contar más que lo que ya contaron en Justicia y Paz, “la pregunta que tienen que hacer los jueces es, ¿por qué no las contaron antes, si estaban en la obligación?”.
La pregunta que tienen que hacer los jueces es, ¿por qué no las contaron (verdades) antes, si estaban en la obligación?
Para Gallón, “si ya tienen el antecedente de que fueron excluidos de Justicia y Paz, ¿con qué cara se presentan a la JEP?”. Y esta pregunta aplica en el caso concreto de ‘Jorge 40’. Según dijo la JEP, “el señor Rodrigo Tovar Pupo tuvo la oportunidad, en su calidad de exparamilitar, de someterse a Justicia y Paz (…), pero fue excluido de ella por no contribuir con la verdad a la cual estaba obligado”.
Por eso, continúa el análisis de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: “La JEP no es una justicia subsidiaria a la de Justicia y Paz, ni un nuevo escenario de justicia transicional que pueda ser utilizado como una estrategia oportunista para evadir los procedimientos y sanciones de la justicia ordinaria”.
Dice Gallón que “donde se advierta que la intención principal es obtener beneficios penales, la JEP los va a rechazar, pero en la medida que surja la expectativa fundada de satisfacer derechos de las víctimas, estará inclinada a recibirlos”.
Y Burbano lo complementa: “Si la pretensión es esquivar o aminorar las condenas o la responsabilidad derivadas de las actividades paramilitares, no podrán ser aceptados”.
En el proceso reposa que, al parecer, antes de hacer parte de los paramilitares, ‘Jorge 40’ fue auspiciador entre 1996 y 1998, periodo y actividad que sí podrían ser parte de las competencias de la JEP. Según Tovar, él fue “ideólogo, propulsor e integrante del proyecto de Autodefensa”, en el que llegó a ser el segundo al mando del Bloque Norte.
De llegar a ser aceptados como terceros, tendrían el mismo estatus que los tres parapolíticos que ya fueron aceptados por la JEP y que abrieron ese capítulo: David Char, Álvaro Ashton y –aceptado la semana pasada también por el ‘cartel de la toga’– Musa Besaile.Mientras ‘Jorge 40’ cumple la condena por narcotráfico en Pensilvania, Estados Unidos, Mancuso lo hace en una cárcel de Atlanta.
El camino jurídico para que aterricen en la JEP
En octubre de 2018, la Sección de Apelación –última instancia del Tribunal para la Paz– rechazó el sometimiento de un exparamilitar del Magdalena Medio llamado Duván Hurtado Henao.
“Bien puede ser que existan circunstancias que justifiquen excepcionalmente una interpretación más amplia de la competencia de la JEP, en los eventos en que el interés superior de las víctimas, especialmente el de obtener verdad, así lo exija”, dejaba claro la Sección en aquel entonces.
Luego, la Sección resolvió el sometimiento de Jorge Iván Correa, ‘Morocho’, en enero del 2019. Aunque lo rechazó, allí hizo referencia a que el Acuerdo de Paz le otorgó a la JEP la competencia sobre “las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares”.
La Sección citó en sus argumentos la posición del Gobierno en las discusiones de La Habana, en noviembre del 2015, cuando sostuvo que la ley de Justicia y Paz no se dirigió a combatir ese fenómeno, sino a los combatientes directos. “Por eso, tiene sentido que la JEP lo aborde”, planteaban los delegados del Gobierno.
Ese desarrollo legislativo estaba pensado para terceros civiles, como empresarios y funcionarios públicos distintos a la Fuerza Pública, pero la JEP también consideró lo dicho en 2012 por la Corte Constitucional, cuando sostuvo que “el conflicto armado colombiano es un fenómeno social de carácter complejo y multicausal, con variedad de actores”.
“Uno de los rasgos definitorios de esta complejidad es la presencia cierta de hipótesis en las cuales un tercero civil, inicialmente ajeno al conflicto, cambia consecutivamente de roles y, a causa de sus actos, involucra su responsabilidad de diversas formas a lo largo de una confrontación extensa”, dijo la Sección de Apelación.
Así, contempló que una persona pudo ser financiador y colaborador y luego haber pasado a ser combatiente orgánico de los paramilitares.
También se basó en el artículo 28 de la ley estatutaria de la JEP, sobre el deber del Estado de garantizar la no repetición de prácticas específicas como la “creación, promoción, apoyo, tolerancia de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo”.
Concluyó entonces la Sección que la posibilidad de que la JEP “conozca de las conductas relacionadas con la financiación, promoción, auspicio o colaboración con estas agrupaciones por medio de la judicialización de quienes empezaron su involucramiento de manera marginal o plena como terceros civiles y luego mutaron a ser integrantes, indudablemente, es una manera de materializar no solo el derecho a la verdad (…), sino además la garantía de no repetición de una actividad que ha sido el instrumento para la perpetración de crímenes internacionales”.
Allí dejó claro que sería la persona que aspire a comparecer ante la JEP la responsable de demostrar sus cambios de rol de colaborador o financiador a “pleno integrante del grupo paramilitar”.
Luego, esas consideraciones fueron ampliadas en otra decisión de la Sección de Apelación de junio del 2019, cuando rechazó el sometimiento de Fabio César Mejía Correa, un excomandante del bloque Cacique Pipintá, que no se desmovilizó con las AUC en el 2005.
Si y solo si, antes o después de portar armas, actuaron como terceros financiadores o colaboradores
Allí, dejó planteado que los antiguos paramilitares pueden comparecer “si y solo si, antes o después de portar armas, actuaron como terceros financiadores o colaboradores”.
Además, que de ser aceptados, solamente serían judicializado allí por los delitos cometidos como tercero civil, y bajo ninguna circunstancia por los que haya cometido como combatiente. Los delitos que hayan cometido como combatientes, fueron y son competencia de Justicia y Paz y de la justicia penal ordinaria.
Para la JEP, estas decisiones parten de “una comprensión más realista del conflicto, pero también del imperativo de satisfacer el interés superior de las víctimas y, particularmente, la garantía de sus derechos a la verdad y a la no repetición”.
Con datos de El Tiempo
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