Metrópolis
Denuncian mal parqueados en El Rodadero y la Secretaría de Movilidad brilla por su ausencia
Los lugares donde está prohibido parquear de acuerdo con el artículo 76 del código nacional de tránsito terrestre son: los andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
Sin embargo, el Centro Histórico de Santa Marta y algunas vías principales de la ciudad sin algunos de los sectores donde más se comete esta infracción.
Durante el medio día este domingo Opinión Caribe fue testigo de las infracciones de algunos ciudadanos, pese a que hay una señal de tránsito que evoca que está prohibido parquear la fila de carros particulares sobre la calle primera es inminente.
¿Dónde está la autoridad de tránsito?
Como fue registrado en el video, la unidad de tránsito brilla por su ausencia, no hay presencia de funcionarios de la Secretaría de Movilidad de la recién estrenada administración loca.
Se desconoce si hay funcionarios habilitados para el orden y control de inamovilidad de este sector de El Rodadero, lo cierto es que en el momento no hay ninguna autoridad que garantice el orden vehicular.
¿Pueden ser objeto de inmovilización, los vehículos estacionados en vía pública sin la presencia del conductor?
Si siempre y cuando se encuentre estacionados en un sitio prohibido o bloqueando una vía pública. Al respecto, el Art. 127 del Código Nacional de Tránsito, establece lo siguiente:
“DEL RETIRO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente”.
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