Metrópolis
Excepciones al toque de queda en el Magdalena

Tras la declaración del toque de queda en el Magdalena que empieza a regir a partir de hoy según el decreto 0093 del 16 de marzo de 2020, que insta a los magdalenenses a quedarse en casa y no salir de 8 de la noche hasta las 4 de la mañana. se conoció que la disposición exceptúa a las siguientes personas:
GACETA Nº 8.053 marzo 16 de 2020.pdf (1)1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público. Defensa Civil Cruz Ro¡a Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos.Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación
2. Personal de vigilancia privada
3. Vehículos de emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
4. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre-hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
5 Distribuidores de medies de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
6 Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital, gestores de convivencia del Distrito y municipios.y similares y toda persona que de manera prioritaria que requiera atención de un servicio de salud
7 Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Santa Marta. programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditados con el documento respectivo tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes. etc
8. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.
9. Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del distrito y demás municipios, del Operador del Relleno Sanitario y sus interventorias debidamente acreditados.
10. Los vehículos de abastecimiento de alimentos debidamente identificados
11 Los vehículos de servicio púbico individual debidamente Identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales aéreo y terrestre los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.


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