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Nación

Procurador urgió por acciones inmediatas para evitar casos de coronavirus en las cárceles del país

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El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, solicitó al Ministerio de Justicia la coordinación de acciones inmediatas para evitar el contagio con coronavirus de la población privada de la libertad.

En carta enviada a la ministra Margarita Cabella, el jefe del Ministerio Público advirtió que es imperativo que el Estado en su conjunto, ante la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19, salvaguarde los derechos y las garantías de más de 123.400 reclusos en el país.

Precisó que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC -, deberá garantizar medidas de autocuidado y disponer en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, del personal médico y los elementos de protección necesarios para los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia y a las personas privadas de la libertad, quienes deberán tener acceso ininterrumpido a los servicios públicos esenciales.

El Procurador alertó sobre la necesidad de adelantar las acciones necesarias para que las actuaciones penales y solicitudes ante autoridades judiciales no sean interrumpidas y conminó al Ministerio de Justicia para que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, habilite, con carácter urgente, salas de comunicación virtual, para las conversaciones privadas de los procesados con sus defensores, audiencias que ordenen los jueces y visitas virtuales con las familias.

Carrillo Flórez sostuvo que resulta imperativo que el Consejo Superior de la Judicatura aumente el número de juzgados con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para lo que recomendó la asignación de funciones transitorias a los jueces Penales de Circuito, lo que ayudaría a descongestionar plazas, como ocurre en Quibdó, donde solo hay un juez de penas.

Precisó que también se requiere que la Judicatura faculte transitoriamente a los jueces de la posibilidad de adoptar decisiones por escrito, realizar registros de audio o video por cualquier medio y no necesariamente el establecido por la rama, resolver en hilo todos los casos análogos, como por ejemplo, las sustituciones de detención independientemente del proceso, y que los jueces de Ejecución de Penas temporalmente no exijan cauciones prendarias para otorgar libertades.

Para ello, planteó que la Defensoría del Pueblo asigne defensores públicos que atiendan las múltiples solicitudes de las personas que pudieran resultar beneficiarias de la prisión domiciliaria, beneficio que debe extenderse a PPL en estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata.

Beneficios
Recomendó que el beneficio de la sustitución de prisión intramural por domiciliaria se aplique a mayores de 60 años, mujeres embarazadas o con hijos menores de 3 años, condenados a penas que no superen los 8 años o personas recluidas más de 3 años, sin que se conozca el sentido del fallo.

Exhortó a promover la modificación provisional de la medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario por la domiciliaria u otras sustitutiva, siempre y cuando el delito, su gravedad y la pena prevista en el código así lo permitan, y excluyendo en todo caso hechos relacionados con delitos sexuales contra menores, corrupción, postulados ante la JEP y delitos de lesa humanidad.

Como medida de control pidió que se constituya un comité de seguimiento a las medidas de detención domiciliaria, en el que tengan asiento los jueces, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, el INPEC, la USPEC, la Policía Nacional y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que allí se coordine la articulación interinstitucional y se prioricen los casos.

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