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Nación

¡Ojo! Superservicios precisa que no hay gratuidad de servicios públicos en el país

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A partir de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19 en el mes de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó una serie de medidas para la atención de la emergencia, orientadas a ampliar el acceso al servicio de acueducto y el suministro de agua potable a la mayor cantidad de habitantes.

Super Servicios informa que NADA ES GRATIS

Sin embargo, la Superintendencia de Servicios Públicos aun cuando está respaldando a los usuarios, precisa que no significa que se relaciona con la gratuidad de los servicios. Es decir que, aunque los servicios se le hayan reconectado o las factura se le haya aplazado, usted deberá pagarlas en cualquier momento cuando la pandemia haya pasado.
En su circular, Superservicios precisa lo siguiente:

Cabe resaltar que, la Ley 142 de 1994 estableció en el numeral 99.9 del artículo 99 que, para cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución de ingresos, no existiría exoneración en el pago de los servicios públicos domiciliarios para ninguna persona natural o jurídica.

Señala la norma citada:
“99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos.

En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”.

Por lo anterior, es importante que usted este enterado que no existe gratuidad en los servicios, debido que la Ley 142 de 1994 prohíbe la gratuidad de prestación de servicios públicos pues ella pone en riesgo la supervivencia de la persona prestadora, comprometiendo la adecuada prestación de los mismos.

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