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Concejo de San Sebastián de Buenavista deberá corregir la puntuación asignada a participantes en prueba de calificación a personero municipal

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Tras la acción de tutela impetrada por Pedro Rafael Segovia Rangel a motu proprio contra el Consejo municipal de San Sebastán de Buenavista, Magdalena, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de Acceso al empleo público por meritocracia, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso, principio de favorabilidad laboral, pro-operario y confianza legítima y mínimo vital. Se conoció el fallo por el juzgado promiscuo municipal.

Por orden del juzgado promiscuo municipal Concejo de San Sebastián de Buenavista deberá corregir la puntuación asignada a Galindo Najera, Segovia Rangel y Cassiani Martínez, participantes en prueba de calificación a personero municipal.

Tutela

TUTELA 00046-2020 PERSONERÍA MUNICIPAL

Fallo de tutela elección Personería de San Sebastián de Buenavista Magdalena.

Oficio PEDRO SEGOVIA (1)

PRIMERO: CONCEDER la presente acción Constitucional por vulneración a los derechos constitucionales de acceso al empleo público por meritocracia, igualdad, debido proceso, confianza legitima invocados por el accionante contra el concejo municipal de San Sebastián de
Buenavista, Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído e igualdad ante la ley y protección judicial de la Convenció Americana Sobre Derechos Humanos declarados de oficio, en ejercicio del Control de Convencionalidad.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el concejo municipal de San Sebastián de Buenavista, Magdalena, deberá dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, dejar sin efecto las resoluciones 012 del 12/2/2020 y la 014 del 14 de febrero de 2020 a partir del cual se resolvió el recurso de reposición contra la primera, por lo cual deberán corregir la puntuación asignada a los Doctores Galindo Najera, Segovia Rangel y Cassiani Martínez, en la prueba de calificación de experiencia de formación académica adicional a la de los requisitos del cargo, en el sentido de sumarles los puntos por cada certificado de los contenidos en la resolución 018 del 18/12/2019. De igual manera deberá la entidad demandada asignar la puntuación correspondiente a la certificación laboral expedida por persona natural aportada por el Dr. Segovia Rangel, por ajustarse a lo consagrado en la resolución 018 del 18/12/2019, también deberán, verificar el cumplimiento de los requisitos de la resolución antes señalada en lo que tiene que ver con las actas de inicio de cumplimiento y actas de terminación o liquidación, en el propósito de garantizar el derecho de igualdad de los participantes al concurso de personero del municipio de San Sebastián de Buenavista, Magdalena, de igual forma debe quedar claro que al modificarse las resoluciones
012 y 014, como se ordenó anteriormente, se modificarán las resoluciones 015 del 14/2/2020, la 017 del 15/2/2020 y la 019 del 20/2/2020. El incumplimiento de las ordenes aquí impartidas darán ocasión a la imposición de los correctivos de ley.

TERCERO: NOTIFÍQUESE La presente providencia por el medio más expedito.

CUARTO: Esta providencia puede ser IMPUGNADA dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. QUINTO: Una vez ejecutoriada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-EL Juez (fdo) DARIO ANGEL EGUIS SUAREZ.-

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