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Los errores de forma del PDD del Magdalena (1ra parte)

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Por Víctor Rodríguez Fajardo

 

Los proyectos de ordenanza que presenta el Gobernador para estudio y aprobación de la Asamblea, pueden ser negados por vicios de forma o de fondo.

Para el caso del Plan de Desarrollo Departamental, ya existen voces con muchísimas preguntas en la Corporación que aún no han sido escuchadas por el gobierno departamental, y menos por el Gobernador que nuca se ha reunido con ellos, para resolver las dudas. Entre otros, los diputados Molina, Aarón, y Mejía hacen cuestionamientos sobre diferentes ejes temáticos que contienen el #PDD.

Al tener la Asamblea más tiempo para su estudio, otorgado por decreto presidencial 683 del 21 de mayo del 2020, estaremos en OPINIÓN CARIBE presentándoles un análisis detallado sobre el mismo.

 

LO BUFO 

Antes de entrar en materia, no sorprende a los magdalenenses advertir el conocimiento superficial que tienen los Secretarios de Despacho de Caicedo, del Departamento, sus instituciones y funcionarios, lo que resulta para todos obvio, pues en su inmensa mayoría son del interior del País. Pero claro, a todos les toca recitar el libreto político administrativo de su jefe, quien al mejor estilo de Luis XIV l’étac c´est moi (El Estado soy yo), desprestigia, aborrece, desprecia e ignora a todo aquel que pretenda poner a funcionar los pesos y contrapesos existentes en la democracia colombiana. Esta ignorancia, es la causa de que la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, su secretaria y la Administración en General, no tengan ni la más remota idea de cómo se llama el Presidente de la H. Asamblea Departamental.

¿Error o provocación? No lo sabemos, de momento consideramos que es obligación protocolaria enmendar ese error con las excusas correspondientes.

Con la mayor cortesía le brindamos la información para futuras actuaciones de su Despacho:

En Sesión para acto de elección, celebrado en el recinto de la Corporación el día 2 de enero 2020, resultó elegido el diputado Julio David Alzamora Arrieta como Presidente de la Asamblea del Magdalena, para el primer año de sesiones.

Por espacio, en esta nos limitaremos a citar el evidente vicio de forma:

El decreto 683 del 21 de mayo del 2020 contiene 5 artículos, en los 4 primeros hacen constante referencia al nuevo plazo y quien debe presentar el #PDD a su respectiva Corporación: Gobernadores y Alcaldes son los únicos que lo deben hacer.

En el caso del Magdalena, la Sra. Diana Roa, con oficio fechado 26 de mayo informa que la Gobernación del Magdalena se acoge a los nuevos términos, extralimitando sus funciones, pues estas son exclusivas del gobernador. Dicho de otra manera, no existe acto que delegue la representación legal del departamento y si existe era obligación de la funcionaria citarlo, por lo tanto, de aprobar el #PDD en las condiciones actuales, estaría viciada de nulidad absoluta la Ordenanza que así lo haga. -los suspicaces dirán que en el libro radicador de actos administrativos, tienen “guardados” varios espacios en blanco para las urgencias-

Tiene tiempo Caicedo para corregir estas formalidades, fáciles de subsanar; es el protocolo establecido.

“En los detalles está el demonio”, recordemos como quedó libre la última vez que fue capturado el ex rector, ex alcalde y neo gobernador: Estando frente del juez y del abogado defensor las pruebas en plena audiencia, por la sola omisión de la frase “le traslado las pruebas” por parte del fiscal de turno, quedó libre. Proceso que aún sigue abierto, como muchos más.

 

 

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