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Nación

Por internet, así se reinventa la justicia en Colombia

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El Gobierno nacional mediante el Decreto 806 de 2020 determino que flexibiliza la administración de justicia a través de la tecnología, especialmente, en procesos civiles, laborales, de familia y de lo contencioso administrativo.

La norma fue dada a conocer justo después de que la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados Judiciales (Asonal Judicial), exhortara a los integrantes de la Rama a no retomar actividades presenciales el próximo lunes 8 de junio, cuando se vence la suspensión de términos en los procesos, que había sido determinada por el Consejo Superior de la Judicatura a raíz de la pandemia.

Ante la inminente fecha, Asonal Judicial alertó a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura que ese tribunal no ha construido un protocolo de bioseguridad “que sea posible de cumplir” para volver a la presencialidad.

Por eso, la asociación señaló que “definir el momento para el regreso es vital, no puede ser en tiempo de mayor contagio y no puede preverse de manera uniforme para todo el país. Debe ser gradual, por fases y siempre que se cumplan los protocolos”.

El pronunciamiento del sindicato concluyó elevando la petición de “mantener la suspensión de los términos judiciales hasta tanto se verifiquen y garanticen las condiciones de un retorno seguro y responsable”.

Y aunque el tribunal no se pronunció al respecto, el Decreto firmado ayer por el presidente Iván Duque y sus ministros establece nuevas pautas de trabajo a distancia para la Rama, de manera que los procesos judiciales puedan seguir su curso.

¿Qué cambia se presentan?

Con el Decreto, el Gobierno autoriza a “usar los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y permitir a las personas que participan en los procesos, hacerlo por medios digitales, evitando exigir trámites presenciales que no sean estrictamente necesarios”.

En tal sentido, no se requerirán firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales, autenticaciones adicionales ni documentación en formato físico.

De acuerdo con la norma, la presencialidad será solo requerida “en aquellos eventos en que los sujetos procesales o la autoridad judicial no cuenten con los medios tecnológicos para cumplir con las medidas establecidas en el decreto”.

Serán las autoridades judiciales las encargadas de informar a través de sus sitios de internet los canales oficiales de información mediante los que prestarán su servicio y las herramientas tecnológicas que emplearán.

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