Metrópolis
Concejo Distrital estaría usurpando un mecanismo de participación ciudadana
El pasado 13 de julio el Concejo Distrital anunció que realizaría virtual y semipresencialmente un Cabildo Abierto, para socializar con los samarios sus inquietudes en relación al Plan de Ordenamiento Territorial, POT; sin embargo, la corporación estaría usurpando un mecanismo de participación ciudadana al convocar un cabildo abierto en nombre del pueblo sin que ellos hayan tenido la iniciativa de realizarlo y sin que cuente con los requerimientos necesarios.
En busca de brindarles a nuestros lectores una veracidad informativa, OPINIÓN CARIBE habló con un experto en el tema para resolver las dudas sobre si el Concejo puede o no convocar un cabildo abierto, y conocer para qué sirve este mecanismo de participación.
¿Qué es un cabildo abierto?
Un Cabildo Abierto es un mecanismo de participación ciudadana que está estipulado en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, y es uno de los siete mecanismos con que la constituyente de 1991 le dio la oportunidad al pueblo para poder ejercer como constituyente primario.
Es decir, un Cabildo Abierto es la oportunidad que le da la Constitución Política como herramienta al pueblo para que puedan ejercer veeduría, manifestar las inconformidades que están pasando en su territorio, llámese distrito, municipio, departamento o localidad; pero, es una iniciativa que cae exclusivamente sobre el pueblo.
“No pueden los concejos, las asambleas o las juntas administradoras locales convocarlo en nombre del pueblo, en el entendido que estos concejos no están facultados para ello, tendría que reformarse la norma, y no es el Concejo quien lo reforma sino el Congreso vía ley estatutaria estipulado en el artículo 152 de la Constitución Política de Colombia”, manifestó el abogado y docente universitario César Mercado Durán, en dialogo con OPINIÓN CARIBE.
Requisitos para convocar un Cabildo Abierto
Estas iniciativas tienen que ser solicitadas inicialmente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que se le estipule cuál es el censo electoral del (distrito, municipio, departamento o localidad); y así el Cabildo Abierto tendrá que contar con la firma del 5% de los habitantes del censo electoral en el territorio, si esta iniciativa no cuenta con el respaldo de las firmas del 5% no tiene ninguna viabilidad. Después de solicitado y aprobado tendrá un mes el Concejo para hacer la sesión en la cual se le da la participación al pueblo.
“Esto no ha pasado en Santa Marta, porque no ha sido un hecho notorio una radicación de mecanismo de participación ciudadana a través de un cabildo abierto como si ha ocurrido en otras partes del territorio. Cosa distinta es que el Concejo de Santa Marta anuncie que hará una sesión descentralizada, es una figura distinta, pero no podemos decirle a Santa Marta que el Concejo va a realizar un Cabildo Abierto porque no es la figura constitucional y legal a la cual se está refiriendo la Constitución porque sería usurpar los elementos que tiene el pueblo para poder controlar a los gobernantes, no pueden las autoridades entrar a controlar lo que ellos controlan”, enfatizó Mercado Durán.
En ese sentido, el abogado y docente universitario manifestó que el Concejo de la ciudad no puede decir que se va a realizar un Cabildo Abierto cuando no se ha dado lo que constitucionalmente y legalmente se estipula para ello.
¿Necesario para la aprobación del POT?
En la resolución 082 del Concejo afirman que el artículo 2 de la Ley 507 de 1999 establece que «Los Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebraran obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la Ley.»
Ante esto el abogado Mercado manifestó que, “Esta resolución tiene falsa motivación, está motivada en argumentos que no tienen conexidad o que no tienen coincidencia con la realidad, aquí citan la ley 134 del 1994 que evidentemente habla de los cabildos abiertos, citan la ley 1757 que evidentemente crean los mecanismos de participación ciudadana, pero la ley 507 de 1997 jamás establece que ellos van a reglamentar un Cabildo Abierto”
Agregó que, “no puede el Concejo en acciones irresponsables, falta de estudio, o con intenciones de no muy buen estirpe entrar a engañar al pueblo a legitimar un Plan de Ordenamiento Territorial que nadie conoce, le pedimos respeto al Concejo Distrital de Santa Marta.”
Por lo anterior, se puede concluir que presuntamente el Concejo de la ciudad estaría incurriendo en un error al utilizar un mecanismo de participación ciudadana para buscar la aprobación de un Plan de Ordenamiento Territorial que debe ser socializado con los samarios, pero en otro tipo de escenarios que sean constitucionalmente válidos.
Cabe destacar que, en busca del equilibrio informativo OPINIÓN CARIBE intentó comunicarse en reiteradas ocasiones con el presidente de la corporación edilicia, Carlos Elías Robles y no fue posible obtener respuesta.
RESOLUCIÓN CABILDO ABIERTO
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