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¿Dónde están las firmas de la ciudadanía para la realización del Cabildo Abierto?

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Luego de convocado por el Concejo Distrital un Cabildo Abierto para socializar con la comunidad el POT que presentó la alcaldesa de Santa Marta, han surgido diversos cuestionamientos por parte de abogados expertos sobre la forma en la que se procedió a convocar este mecanismo; partiendo principalmente de que es una iniciativa ciudadana y debe estar soportado por un número de personas no menor al cinco por mil del censo electoral del Distrito. Hasta el momento esas firmas no se han mostrado.

Esta vez, el experto que se pronuncia sobre el tema es el abogado Donaldo Duica, quien a través de un hilo en la red social Twitter, señala unos puntos claves que no se estarían cumpliendo por parte de la corporación edilicia, y que podrían acarrear la violación de una ley estatutaria.

En el hilo el abogado Duica señala que efectivamente la ley 1757 del 2015, en el art 22 señala que, “En cada período de sesiones ordinarias de las asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o de las Juntas Administradoras Locales, podrán celebrarse cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o comuna, se considerarán los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre ,y cuando sean de competencia de la respectiva corporación. Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el caso, asistir al cabildo abierto”.

En ese sentido, sigue siendo de cumplimiento del Cabildo Abierto la iniciativa de un número no inferior del 5 por 1.000 del censo electoral y hasta el momento la corporación no ha presentado ese número de firmas.

Por otra parte, el abogado Duica hace referencia a que al art 2 de la Ley 507 de 1999, señala que los Concejos si deben realizar el Cabildo Abierto para la aprobación del POT, “Los Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley».

El art 2 de la ley 507 de 1999 establece obligatoriedad de Cabildo Abierto en el trámite de formación de la voluntad administrativa aprobatoria del POT, de tal suerte que para evitar surgimiento de vicios, no reñiría con la legalidad ni atentaría contra el mecanismo que la Corporación promoviera, tal y como lo muestra la noticia y señala el acto expedido”, señaló Duica.

Además agregó que, “el problema real podría estribar en la ilegalidad del reglamento expedido por el Concejo para la realización del Cabildo, contenido en la Resolución N° 082 13 de julio 2020, en tanto y en cuanto la misma transgrede la exigencia constitucional (entiéndase que la violación de una ley estatutaria entraña violación de la Constitución) de la participación ciudadana equivalente al 5 x mil del censo electoral de la ciudad, pues determina que en el evento a realizarse podrán participar “todos los interesados” previamente inscritos, sin que se haga referencia al imprescindible cumplimiento del requisito de participación ciudadana equivalente al 5 x mil de ciudadanos inscritos en el censo electoral”

Por lo anterior, el abogado señala que si no se tienen las firmas de los ciudadanos que respalden la iniciativa el evento convocado por el Concejo no sería un Cabildo Abierto sino un mecanismo totalmente distinto, y que podría viciar por inconstitucionalidad e ilegalidad el POT.

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