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“No se cobrará derechos de autor durante la pandemia”, Sayco Acimpro

La organización Sayco Acinpro, OSA anunció que no realizará cobro alguno mientras los locales comerciales se encuentren cerrados debido a la actual pandemia por el Covid-19
Además, reveló que a los establecimientos que no han cancelado la licencia para el presente año, se les deducirá sobre la tarifa liquidada, los meses en los que por motivo de la cuarentena los negocios han estado cerrados.
En el comunicado OSA también informó que a los establecimientos que ya pagaron los derechos por el año 2020, y que han tenido sus negocios cerrados, la licencia emitida se extenderá al reinicio de actividades por el mismo tiempo en los que duró el cierre, es decir, la licencia mantendrá sus efectos jurídicos por el tiempo adicional que representó la imposibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales, para el año 2021.
También, quienes ya pagaron su licencia de derechos de autor y conexos para el año 2020 y que han tenido sus negocios cerrados, y que lamentablemente cerraran definitivamente, por lo que no van a continuar utilizando los derechos de autor y conexos licenciados, deberán realizar su solicitud formal de devolución proporcional al tiempo de licencia que no fue efectivamente utilizado, es decir, sólo sería procedente por los meses en que estuvo cerrado el establecimiento por cuarentena y por los meses que luego de levantada no se vayan a causar.
Los tramites que deberán realizar son los siguientes:
1. Solicitud formal de devolución proporcional al tiempo de licencia que no fue efectivamente utilizado, es decir, sólo sería procedente por los meses en que estuvo cerrado el establecimiento por cuarentena y por los meses que luego de levantada no se vayan a causar.
2. Copia de certificado de Cámara de Comercio en donde conste cancelación del establecimiento de comercio respectivo.
3. Prueba de terminación del contrato de arriendo del local comercial y/o fotos-video que evidencie la inexistencia en la actualidad del establecimiento de comercio.
4. Copia de certificado de cuenta bancaria a nombre de la persona jurídica o natural propietaria del establecimiento de comercio para efectos de la transferencia a que haya lugar.
La Organización con el fin de dar alivios a los propietarios de establecimientos de comercio que se encuentran en mora, ofrecerá unos descuentos a través de una amnistía, en las que se liquidarán las actividades que a la fecha se encuentren autorizados para ejercer su actividad.
Aplica para usuarios normales, convenios (individualmente), usuarios especiales (individualmente), incluye usuarios que están en mora desde 2009 y usuarios nuevos que se hayan registrado en el año en curso. Dicha amnistía solo será aplicada actividad comercial, en establecimientos públicos.

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