Metrópolis
Amnistía para pago de multas sigue hasta el 31 de diciembre
Los ciudadanos que posean acreencias pendientes por infracciones a las normas de tránsito para que se acojan a los beneficios de las Ley 2027 del 24 de julio 2020, por la cual el Gobierno Nacional establece amnistía a los deudores de multas. Esta ley posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones.
La norma establece por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2020, que todos los infractores que tengan pendiente el pago de multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo del presente año, podrán reducir el 50% de capital de deuda y el 100% de intereses de mora.
“Invitamos a los infractores de las normas de tránsito en el Distrito de Santa Marta, que tengan deudas pendientes, que se acerquen a las oficinas del tránsito y saneen estas deudas que tienen con el Distrito, recordemos que hasta el 31 de diciembre pueden acogerse a la amnistía de la exención de la sanción por no pago de los intereses moratorios y sólo hasta un 50 por ciento del capital podrán pagar aquellos infractores que han sido sancionados bajo las normas de tránsito hasta el 31 de mayo del 2020”, explicó el secretario de movilidad, Juan Carlos De León Moscote.
Las personas pueden ingresar a la página www.simit.org.co desde su casa, consultan con su número de cédula y puede generar un pago electrónico accediendo al 50 por ciento solamente del capital, sin la necesidad de ir a un curso.
Si para acogerse a la amnistía, el infractor desea hacer el trámite personalmente o si quiere suscribir un acuerdo de pago, puede trasladarse hasta las oficinas del tránsito ubicadas en la carrera segunda con calle 17 o a las que están ubicadas en la calle 16 con carrera primera, en el Centro Histórico de Santa Marta. Para ello debe acudir el día que le corresponda de acuerdo con el ‘pico y cédula’ vigente en el Distrito y guardando todos los protocolos de bioseguridad.
La Ley 2027 de 2020 establece también que quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término establecido en esta norma, tienen hasta un año a partir de la suscripción del mismo para pagar lo debido y quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía.
Los beneficios de que trata la presente Ley no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013.
LEY 2027 DEL 24 DE JULIO DE 2020_compressed
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