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Nueva ‘traba’ en la elección del rector de Unimagdalena: solicitan revocatoria de un parágrafo

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El candidato habilitado para participar en la consulta para el cargo de rector de la Universidad del Magdalena, Rodolfo Enrique Sosa Gómez, presentó una solicitud de revocatoria directa contra el parágrafo único del Artículo Tercero del Acuerdo Superior 05 de fecha 14 de septiembre de 2020, expedido por el Consejo Superior de la universidad, por presuntamente violar el debido proceso.

En parágrafo único del cual se pide revocatoria es mediante el cual se faculta ampliamente al Comité de Garantía de Consulta para definir y reglamentar las distintas etapas del proceso de consulta para rector 2020-2024

Sosa Gómez asegura que, basándose en la ley 30 de 1992 artículo No. 65, “es clara la norma en indicar que en el único funcionario en que se pueden delegar funciones el Consejo Superior, es en el Rector de la universidad, previo que esté consignado en los estatutos; entonces, la función de expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución, es de carácter permanente, inalienable, intransferible e irrenunciable; al ser una atribución otorgada por la ley 30 de 1992, en su calidad de máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad, esta facultad no es susceptible de renuncia, transferencia o delegación por el Consejo Superior a otros órganos de la universidad, con la excepción del Rector, prevista según los estatutos; en este orden de ideas las decisiones del Comité de Garantía Electoral para definir y reglamentar las distintas etapas del proceso de consulta están afectadas de nulidad absoluta y por ende todo el proceso de consulta”, dijo el candidato en la misiva.

Según Sosa es inconstitucional y contrario al debido proceso, que el Comité de Garantía de Consulta, defina y reglamente las distintas etapas del proceso de consulta, porque para ello, debe modificar y derogar el procedimiento establecido por el Acuerdo Superior 24 de 2019, “facultad que es exclusiva del Consejo Superior de la universidad conforme lo ordena el artículo 65 de la ley 30 de 1994”.

La solicitud

Sosa solicita al Consejo Superior de la Universidad Del Magdalena que, “se sirva revocar directamente el parágrafo único del Artículo Tercero del Acuerdo Superior No. 05 de fecha 14 de septiembre de 2020, como autoridad que expidió el acto administrativo, por ser manifiestamente contrario a la Constitución Política, por violación al debido proceso y a la ley 30 de 1992”.

Además solicita que, “formalmente al presidente del Consejo Superior de la Universidad Del Magdalena, doctor Carlos Eduardo Caicedo Omar, se sirva convocar a sesión extraordinaria al Consejo Superior, y en ejercicio de su competencia, avoque el conocimiento de la solicitud de revocatoria directa presentada y adopte las medidas, oportunas, necesarias y convenientes para subsanar el proceso de consulta para la selección de la terna para la designación del Rector de la Universidad del Magdalena, periodo 2020- 2024”.

A partir de este miércoles 21 de septiembre se desarrollaría la consulta para la conformación de la terna de candidatos para la designación del Rector para el periodo 2020-2024, tal y como lo establezca el Comité de Garantía de Consulta, sin embargo, se desconoce si por esta nueva ‘traba’ el proceso se suspenderá.

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