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Metrópolis

¡ALERTA! ¿También se están robando la ESSMAR?

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La crisis económica que atraviesa la recién creada Empresa de Servicios Públicos del Distrito, que según su gerente José Dajud, asciende a los 42 mil millones de pesos, unido al concepto adverso de la Contraloría General de la República que a continuación se detalla y donde se hace especial énfasis en una serie de situaciones que rodean la firma y ejecución de millonarios contratos, pueden ser ante los ojos del lector crítico indicios claros de corrupción al interior de la entidad y evocan el desgreño administrativo sufrido por la ESE Alejandro Próspero Reverend.

Casi cuatro años después de la salida de Metroagua, la ciudad de Santa Marta sigue presentando los problemas de los que la administración distrital hacía responsable a la empresa española. En aquel entonces, el actual gobernador Carlos Caicedo, emprendió una batalla mediática y jurídica de la que saldría victorioso en los estrados: el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta ordenó a Metroagua devolver las redes de acueducto y alcantarillado a la ciudad el 17 de abril de 2017. Pero, contrario a la independencia que pregonaba y a la necesidad imperante de asumir el control de la empresa, se firma un contrato de concesión con la empresa Veolia, es decir, los privados seguían teniendo un papel preponderante.

Dos años después, la multinacional se iría de la ciudad con una imagen igual o peor de la que dejara el anterior operador. En su último comunicado de prensa explican que: “teniendo en cuenta la terminación del Contrato de Operación Transitoria No. 081 de 21 de marzo del 2017, nos permitimos informar a la opinión pública, usuarios y comunidad en general; que Veolia entregará la infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado a las 11:59:59 P.M del día 17 de abril de 2019”, a media noche, asumiría el control la recién creada Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta (ESSMAR E.S.P).

Hechos como el derrame de aguas negras en el Lago El Dulcino, las denuncias que hacen desde Altos de Bahía Concha que por tres meses no les llegó agua potable a sus casas; los malos olores que presenta el líquido que sale por sus tuberías en Bastidas o el agua muy oscura llegando a algunos sectores del exclusivo barrio Bavaria,  no son los únicos problemas que debe enfrentar la empresa distrital.

En su intervención en el Concejo Distrital, José Dajud confirmó lo que en su momento dijo la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Natasha Avendaño, quien en medios de comunicación afirmó que Essmar no tenía las capacidades para asumir la prestación de este servicio público. La funcionaria afirmó que: “hemos venido indagando la capacidad operativa de Essmar para prestar los servicios de acueducto en la ciudad de Santa Marta y la respuesta sencilla para nosotros es que Essmar no está en la capacidad técnica, operativa y administrativa para asumir a partir del 18 de abril la prestación del servicio público”, el tiempo le ha dado la razón.

Las respuestas dadas por Dajud a los concejales del Distrito son preocupantes, porque dejan meridianamente claro que las estrategias de gestión, el estado de los recursos financieros, humanos, administrativos, operativos y sociales son deficientes, no solo porque los servicios de agua y alcantarillado son de mala calidad y comparables únicamente con los que se prestan Quibdó, como afirman en Santa Marta Cómo Vamos, sino también porque obligan a la entidad a realizar empréstitos por cuenta del hueco fiscal, resultado de la pobre gestión financiera, capacidad operativa y corrupción administrativa.

“Este año cerraremos con un déficit de casi 42 mil millones de pesos porque todo este tema de descompensación tarifaria más la afectación del Covid-19, mensual nos lleva a tener este déficit de caja presupuestal… No hay que alarmarse porque esto con una buena gestión lo podemos sacar adelante, además se está a la espera del desembolso de 15 mil millones de pesos de un préstamo que se solicitó más los fondos aprobados por Findeter”, dijo sin inmutarse José Dajud, gerente de la Essmar ante el Concejo de Santa Marta el 29 de octubre pasado en debate de control político.

Muy a pesar de que el gerente defienda su accionar al frente de la empresa de servicios públicos, otras son las conclusiones que se pueden sacar del reciente informe de la CGR, entidad que por solicitud de varias personas interesadas en la moralidad administrativa, realizó auditoría de cumplimiento a la Essmar sobre los actos relacionados con el rubro que corresponde a los recursos propios del Programa de Proyecto de Agua – Acueducto, con el claro objetivo de evaluar la gestión fiscal respecto de los proyectos y contratos suscritos por la Alcaldía Distrital en las vigencias 2012 a junio de 2019 y la ejecución de recursos.

Después del análisis, emitió CONCEPTO ADVERSO, es decir, la información acerca de la materia controlada no resulta conforme con los criterios aplicados, a saber: el marco legal de la entidad o asunto, las leyes, principios contables, fiscales, medioambientales y políticas administrativas internas y externas bajo las cuales la entidad realiza sus operaciones; así como aquellas que fundamentan su creación.

Explicó también que la gestión para mejorar el abastecimiento de agua y la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no cumple con la normatividad ni se ajusta a lo establecido por el ordenamiento jurídico.

Atisbos de corrupción

El primer contrato cuestionado por la CGR es el 03 de 2019, que tiene como objeto: la Construcción a precios unitarios fijos de la batería de 9 pozos de refuerzo del sistema de acueducto como solución inmediata de abastecimiento de agua potable para la ciudad de Santa Marta, por valor de $2.634.7 millones y un anticipo equivalente a $1.137 millones, es decir, el 40% del costo total. Anexo a este está el de la Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera.

Luego de una extensa argumentación jurídica en el Estudio de Conveniencia y Oportunidad para la contratación de los 9 Pozos, la Alcaldía ‘demostró’ que la “apremiante la necesidad de abordar la construcción de los pozos de refuerzo, para atender la problemática del suministro de agua en la ciudad”, en razón de tales motivos, se suscribió el acta de inicio del contrato 003 de 2019 el 23 de abril de 2019, con un plazo de ejecución de las obras de seis (6) meses, sin exceder el 31 de diciembre de 2019.

No obstante, a que el informe de interventoría de julio — agosto de 2019 indica que se lleva un avance real del 42% en las obras , en visita de inspección del 3 de octubre de 2019 realizada por la CGR a las obras objeto del contrato, se encontró que “ solamente se han perforado 5 pozos de los 9 contratados y de los ya perforados no se ha iniciado ninguna actividad posterior a la perforación, no se ha suscrito ninguna acta parcial de pago y por lo tanto no ha habido amortización del anticipo”.

Como ha sido costumbre, los mandatarios del Movimiento Fuerza Ciudadana en cada interventoría solo evidencian deficiencias en la gestión contractual y en la ejecución de las obras dentro del plazo contratado. Actúan siempre contraviniendo sin miramientos los principios de eficiencia, eficacia de la administración pública y lo establecido en Ley 80 de 1993 en cuanto a la finalidad de los servicios públicos domiciliarios, a saber: satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado.

Luego, se refiere al Contrato 433 de 2015, que tenía por objeto: realizar la interventoría a la construcción de redes de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial en la calle 30 entre carrera 4ta y carrera 5ta, en la carrera 5ta entre avenida del ferrocarril y calle 29 en el Distrito de Santa Marta. En lo que considera un atentado contra todos los principios que rigen la contratación pública, la CGR no pudo evidenciar dentro la información suministrada por la Alcaldía, el soporte de la liquidación del contrato, a pesar de haber terminado su ejecución el 31 de diciembre de 2016.

Advierte también, que muy a pesar de que el contrato estableció en la cláusula vigésima sexta un plazo de seis meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, para efectuar la liquidación del mismo; no hay evidencia ni soporte del cumplimiento de dicha gestión, a pesar de los múltiples incumplimientos del contratista. Indica igualmente que es inconsistente la documentación en la que se sustenta la amortización contable de las obligaciones contractuales.

Detalla la CGR en un segmento del informe que “la cláusula séptima del contrato estableció que se le reconocería al contratista un anticipo por el cuarenta por ciento (40%) equivalente a $59.390.000, amortizado en el mismo porcentaje mediante actas parciales, sin embargo, con fundamento en la información suministrada por la entidad, se estableció que únicamente con la factura No. 374 de fecha 30/11/2016 se efectuó la amortización de $29.695.000, quedando por amortizar el otro 50% del anticipo”, a renglón seguido señala que “la misma cláusula indicaba que el valor del contrato (no correspondiente al anticipo) se cancelaría en tres (3) pagos parciales, los cuales se realizarían previa amortización del anticipo. Sin embargo, se evidenció que el pago del 07/12/2016 de la OP 7874, se efectuó sin que se hubiese realizado la amortización del anticipo, tal como estaba estipulado contractualmente”.

De conocimiento público es que el 07 de octubre de 2015, se adicionó el contrato principal en $13.095.238 y se estableció un anticipo del 50% el cual debía ser amortizado mediante actas parciales. Extrañamente, al verificar la información contable los investigadores de la Contraloría pudieron verificar que el anticipo por $6.547.619 se registró como un gasto (cuenta 511111) y no como anticipo, contrario a que lo reglamentaba el contrato adicional.

No cabe duda pues, que las deficiencias de control interno, las debilidades de supervisión y seguimiento al cumplimiento de las normas contractuales, implican responsabilidades disciplinarias, toda vez que se obvian los parámetros para estos fines establecidos por el numeral 1 del artículo 26 y el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, así como del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y del principio de celeridad establecido en el artículo 209 de la Constitución Política.

La tercera objeción contractual tiene que ver con la forma de pago del contrato de obra pública No. 003 del 01 de febrero de 2019, donde se contrata la reconstrucción a precios unitarios fijos del Sistema Colector de Aguas Pluviales en la Avenida del Ferrocarril por valor de $362.887.192. 

La entidad se comprometió a pagar el contrato celebrado de la siguiente manera: anticipo por el 40%) del valor total; dinero que sería amortizado mediante actas parciales en el mismo porcentaje; sin que su desembolso sea requisito para dar inicio a la ejecución de las obras. El 90% del valor del contrato en actas parciales de ejecución del contrato, previa amortización del anticipo en el mismo porcentaje de este (40%) equivalentes al avance y un pago final por el 10% del valor total del contrato una vez se complete el 100% de la ejecución total de las obras, contra entrega del acta de recibo final y liquidación de la obra.

A pesar de la formalidad de los contratos y los severos filtros que en teoría deben hacerse para girar dineros públicos e invertirlos, para este caso particular, una vez más, la CGR encuentra una contravención a los preceptos que rigen la contratación estatal, pues, “evidencia que únicamente se realizaron dos (2) pagos al contratista: un primer pago por $254.021.034 equivalente al 70% de valor total del contrato, correspondiente a la factura 009 del 28/03/2019 y un último pago por $92.862.833de la factura 010 del 24/04/2019, sin evidenciar la existencia de documento contractual que modificara la forma de pago.

Igualmente, se probó el no cumplimiento de la cláusula sexta del contrato, en el sentido que no se realizó el pago del 40% anticipado, y por ende los pagos realizados no obedecieron al porcentaje establecido, ni con la condición de la amortización previa del anticipo como requisito para el pago, demostrando las deficiencias administrativas en el seguimiento y control del debido cumplimiento contractual”.

El cuarto reclamo tiene que ver con la Numeración contractual año 2019 en la base de datos correspondiente a los contratos celebrados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta. La Procuraduría observó en que existen dos (2) contratos con la misma numeración y denominación “Contrato de Obra Pública No 003”, no obstante, a que cada contrato tiene una fecha de suscripción distinta, objeto y contratista diferente, esta duplicidad en los registros propicia la confusión y genera riesgos para la toma de decisiones sobre la dirección de la gestión contractual, toda vez que no hay certeza e inmediatez en la información que sirve de soporte.

Los contratos en comento son: 003 del 01 de febrero de 2019, relacionado con la Reconstrucción a Precios Unitarios Fijos del Sistema Colector de Aguas Pluviales en la Avenida del Ferrocarril de Santa Marta y 003 del 20 de marzo de 2019, denominado: Construcción a Precios Unitarios Fijos de la Batería de 9 pozos de refuerzos del Sistema de Acueducto como solución inmediata de abastecimiento de agua potable para la ciudad de Santa Marta.

Ante el cuestionamiento de la duplicidad numérica de los contratos en la base de datos, la Alcaldía respondió que “la numeración de los contratos se realiza conforme a la modalidad de selección y que “bastaría” para “quien solicitara la información hiciera referencia al Contrato 003 de 2019, correspondiente a la Selección Abreviada de Menor Cuantía o 003 de 2019, correspondiente a la Licitación Pública-Dado que así obran tanto en los archivos -Libro de numeración, expediente físico -que se hallan en la Administración”. Esta argumentación desconoce que, para efectos de transparencia, la identificación de los contratos o minuta debe ser lo suficientemente clara para lograr distinguir cada contrato sin que se preste a confusiones.

Los últimos tres ataques van dirigidos exclusivamente al corazón de la ESSMAR. Explica la CGR que su ejercicio auditor se centró en los contratos específicamente determinados en el Auto de Control Excepcional, respecto de la contratación de publicidad y de los que se suscribieron para brindar apoyo y asesoría técnica en el proceso de empalme entre Proactiva – Veolia.

Informan los investigadores del ente de control que “de la muestra de gestión contractual analizada y de la información allegada a la auditoria, se pudo evidenciar, que en la ejecución, operación y desarrollo de las obligaciones contractuales, adelantadas por los diferentes contratistas, la empresa, presenta debilidades en su labor de vigilancia, seguimiento, control, verificación y cotejo de los compromisos contractuales adquiridos, pues a pesar que, en el manual de contratación implementado para la vigilancia y seguimiento precontractual, contractual o post contractual, tienen documentados aspectos de control, al analizar los documentos soporte del procedimiento de ejecución, no se encuentra evidencia de su desarrollo”. Han de ser estas las razones por las que Jossé Dajud pide en lo sucesivo una mejor gestión administrativa y financiera.

Además de eso, en las bases de datos y registros de la entidad se presenten incongruencias tanto en el número de contratos adelantados como en el valor presupuestal comprometido y ejecutado en diferentes vigencias. “En su presentación institucional la ESSMAR reporta de junio de 016 a junio de 2019, un total de 1099 contratos por los cuales se ejecutaron 64.329,9 millones, sin embargo, en su respuesta mediante oficio de 8 de Agosto de 2019, al cotejar los registros este presenta una suma ejecutada por valor de 60.749,2 millones y al hacer el cruce de información con la plataforma SECOP del 4 de septiembre se presenta una cifra ejecutada de $67.066,8 millones”, sentencia el documento.

Esta auditoría dejó al descubierto el despelote administrativo que hay al interior de la ESSMAR: en las bases de datos cotejadas por la auditoria solo se evidencian tres contratos liquidados de la vigencia 2016 a 2019. No existe una unidad de información, por cuanto los documentos soporte de la de ejecución contractual de un mismo contrato y algunos aspectos pre contractuales reposan en la oficina jurídica; las evidencias, soportes e incidencias de ejecución, las tiene el supervisor; los elementos de justificación del pago, la tiene la oficina financiera y respecto de las pólizas, no se pudo evidenciar su cobertura y cumplimiento, pues estas no reposan en la carpeta de archivo documental del contrato.

No está demás decir, que lo antes expuesto, se tipifican el incumplimiento administrativo y normativo, que traen aparejada una responsabilidad disciplinaria para los responsables de la ESSMAR al momento de la ocurrencia de los hechos, “ por inobservancia a los artículos 2 y 5, numeral || del inciso b y acápite “a” del inciso IV del numeral 34,1 del artículo 34 y de los artículos 43 al 49 del manual de contratación interno de la entidad, así mismo al Inciso “h” e “” del articulo 6 y el artículo 16 de la ley 1712 de 2014”, sustenta el organismo fiscal.

El quinto reproche lo hace a los contratos ejecutados en el marco de las políticas de Publicidad. Sostiene el ente de control que la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta carece de mecanismos para medir el impacto o los resultados de las actividades desarrolladas por el contratista. En otras palabras: es imposible, al revisar la documentación que soporta los contratos, conocer el costo beneficio de la ejecución de estos frente al gasto público., que le permita planificar sus gastos en desarrollo de esta política.

Al respecto, “se destaca que de los 7 contratos suscritos entre 2014 y 2018 por valor de $2.837 millones, cinco de ellos (126/14, 128/14, 114/18, 231/19 y 272/19) se celebraron con el mismo contratista, cuyo valor asciende a $2.375millones que corresponden al 84% del total de la contratación para publicidad, algunos al parecer ya cumplidos, pero sin que la entidad pudiere conocer el costo beneficio de la ejecución de dichos contratos, frente a las erogaciones que comprometen el erario público”.

Esta situación, adicionada a los amañados procesos de selección de contratistas, son evidencia clara que no se está cumpliendo con los fines misionales y la transparencia de la administración pública. Es importante advertir en este punto, que esta política de contratación publicitaria pone en riesgo la estrategia de mercadeo y publicidad de bienes y servicios de la ESSMAR E.S.P., provocando indefectiblemente que no se alcancen los objetivos esperados por la entidad.

La última censura, se fundamenta en la Terminación irregular de los contratos de prestación de servicios 140 y 141 de 2019, que tenían como objeto: “el apoyo y asesoría técnica en todo el proceso de empalme entre Veolia y la ESSMAR, con el fin que al llegar a la fecha límite del 17 de abril de 2019 la ESSMAR ESP pueda dar cumplimiento a cada uno de los procesos técnico — operativos que le permitan lograr resultados oportunos, que garanticen la prestación efectiva del servicio”. En el transcurso de la auditoria se pudo comprobar que los dos contratos habían terminado de manera irregular mediante acta de terminación bilateral a poco menos de 30 días de su ejecución, obviamente, sin que se haya cumplido el objeto determinado.

El argumento de la ESSMAR de que la decisión obedeció al recorte presupuestal hecho desde el Ministerio de Vivienda, es rechazado de plano por la CGR, y manifiesta que “el procedimiento observado adolece de un verdadero análisis en el estudio de necesidad…configurando debilidades en el principio de planeación, ya que… el recorte significativo en la asignación por parte del Ministerio de Vivienda, así como la proximidad de la terminación del contrato 081 de 2017, para la operación transitoria de la empresa Proactiva; eran condiciones previamente por la ESSMAR, con un lapso anterior a la celebración de los contratos”.

Estos tristes reportes confirman una vez más que desde los aspectos burocrático y administrativo la Alcaldía de Santa Marta desconoce el principio de la planeación como herramienta necesaria para cumplir con los fines del Estado. También, que la negligencia administrativa impide el avance de la empresa, la mejoría en los servicios públicos que presta y calidad de vida de los samarios. La Essmar va dando tumbos hacia la inviabilidad definitiva e intervención de Superservicios.

Fuente: Revista 7

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