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En Ciénaga se adoptan medidas para las fiestas decembrinas

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A través del decreto N°. 236 del 30 de noviembre del 2020 que regirá hasta el 16 de enero del 2021, la alcaldía de Ciénaga adopto medidas durante las fiestas decembrinas en el municipio.

El acto administrativo prohíbe las 24 horas, el consumo de bebidas embriagantes en las playas, ríos, espacios abiertos, espacios públicos, parques, malecón turístico, canchas deportivas, centros recreativos, puntos fritos, billares, estaderos, discotecas, centro de eventos, mercado público, tiendas de barrios y todos los demás establecimientos comerciales no habilitados, a partir de las cero horas del 2 de diciembre de 2020, hasta el 16 de enero del 2021.

Cabe aclarar que, se autoriza el expendio de bebidas embriagantes en jurisdicción del municipio de Ciénaga, en espacios privados.

Los lugares o sitios no autorizados, tendrán un comparendo a los infractores y al administrador o gerente del establecimiento comercial, además de las sanciones contempladas en la ley 1801 de 2016, con la suspensión de actividades económicas mediante orden de sellamiento inmediato del establecimiento comercial por un término entre tres (3) o diez (10) días.

Se establece de igual manera, un plan piloto de consumo de bebidas alcohólicas de la siguiente manera:

Autorizar el funcionamiento de bares, estaderos, billares, discotecas, centros de eventos, restaurantes y establecimientos de comercio que tengan dentro de su actividad comercial el expendio de bebidas embriagantes para el consumo al interior del establecimiento en el municipio de Ciénaga a partir del 10 de diciembre hasta el 21 de diciembre de 2020.

En el ámbito de aplicación, el plan piloto aplica para los establecimientos de comercio que desarrollen actividades de expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al interior del establecimiento y a la mesa restaurantes de comidas preparadas, en el municipio.

Horarios:

Para el plan piloto, los establecimientos autorizados, como estaderos, bares, billares, Discotecas, podrán operar, los días jueves, viernes, sábado y domingos de 5:00 pm a 10:00 pm.

Los centros de eventos: requerirán autorización previa de la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana, el permiso comprenderá el evento aprobado el día y hora de su realización.

En los restaurantes, de lunes a domingo podrán abrir desde las 4:00 pm y 7:00 pm.

El comercio esencial: Como lo son el sector del mercado público, supermercados, graneros, distribuidoras de pollos, carnes y huevos, veterinarias, etc. Atenderán de lunes a sábado de 7:00 am a 7:00 pm – domingos y festivos de 7:00 am a 4:00 pm.

Horario temporada decembrina:

Se autoriza la atención al público los días 5,6, 7, 22, 23, 24,29, 30 y 31 de diciembre de 2020, al comercio esencial y no esencial en el siguiente horario: de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. 

Las droguerías y farmacias por su carácter de servicio esencial podrán atender al público dentro del horario de funcionamiento señalado por cada establecimiento comercial, debiendo priorizar las entregas de medicamentos mediante el servicio de domicilios.

Restaurantes, Locales De Comidas Rápidas,Gimnasios Y Sector Hotelero.

Para su funcionamiento y atención al público los Restaurantes, locales de venta de comidas rápidas, gimnasios y hoteles deberán darles estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad.

Los restaurantes implementaran el uso de las tecnologías, creando la reserva y el menú digital, y la utilización de carteles y anuncios evitando al máximo la manipulación de elementos por parte de los clientes, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, en el siguiente horario de atención presencial al público: De lunes a domingos de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Las áreas de operación de domiciliarios y entregas para llevar deberán ser demarcadas y dotadas con elementos (gel, alcohol, jabón), para limpieza de manos y deberán desinfectarse periódicamente. 

No es permitido la utilización del establecimiento comercial para la realización de reuniones, eventos y cualquier otra actividad que genere aglomeración de personas.

Locales de comidas rápidas. Se autoriza los comercios de expendio de comidas rápidas ubicados en locales, la atención al público de lunes a domingos en el horario de 4:00 p.m. a 10:00 p.m.

Los Restaurantes y cafeterías de los supermercados y almacenes de cadena, funcionaran en el horario de apertura y cierre del establecimiento comercial.

Gimnasios: Se autoriza el funcionamiento de los gimnasios de lunes a domingos en el horario de 5:00 a.m. a 8:00 p.m. las personas que utilicen los servicios deberán cumplir con todas las reglas y medidas de bioseguridad, distanciamiento físico, autocuidado y es obligatorio la utilización de un kit de desinfección personal.

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