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Estado de Conmoción Interior: ¿Sabe qué significa?
Durante los últimos días, ha estado tomando fuerza el rumor de que el Gobierno Nacional, liderado por Iván Duque, se está preparando para decretar un Estado de Conmoción Interior dada la delicada situación de orden público que vive el país a raíz de las manifestaciones y el proclamado paro que ha estado vigente desde el pasado 28 de abril.
Los colombianos se han tomado las calles protestando, inicialmente, por una reforma tributaria anunciada por el mandatario con el objetivo de recaudar el dinero necesario para permitir cubrir el hueco económico que ha estado generando la pandemia de Covid – 19 y poder mantener las ayudas sociales que surgieron como una idea de alivio en medio de la problemática, sin embargo, la población fue clara al demostrar su rechazo y, aunque Duque posteriormente anunció el retiro el proyecto y la renuncia del ministro de Hacienda, las protestas continúan a manera de reclamo por la situación general de la nación.
Hoy el problema viene escalando y las manifestaciones diarias han derivado enfrentamientos en los que ya se reportan víctimas mortales. Los ciudadanos siguen en las calles, así como también lo están los uniformados de la Policía Nacional y el Esmad, buscando apaciguar las cosas, aunque los marchantes generalmente ejercen su derecho de manera pacífica.
Ahora bien, las ONG aseguran que en estos diez días los decesos ya son 37 y más de 1.700 casos de violencia, situación que no ha sido indiferente para el Estado que ya abrió las posibilidades al diálogo para llegar a un consenso en cuanto a una solución que a todos beneficie. No obstante, los desmanes continúan, siendo el detonante para que en el panorama surgiera la opción de una declaratoria de Estado de Conmoción Interior.
La Constitución
La Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 213 del capítulo 6 “De los estados de excepción” que “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”, el presidente, junto con las firmas de los ministros, podrá declarar la Conmoción Interior.
Lo anterior, se puede dar por un periodo que no puede ser superior a 90 días, pero que puede prorrogarse por un segundo lapso de la misma duración, con la aprobación del Senado.
“Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar”, aclara la Carta Magna.
Así mismo, el Estado de Conmoción Interior otorga al Gobierno las facultadas para impedir que continúen en curso los motivos de perturbación del orden y así evitar que se extiendan sus efectos. Además, el presidente podrá suspender las leyes que no sean compatibles con la declaratoria a través de decretos legislativos, que “dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”.
Pero, para expedir los decretos legislativos, el Gobierno está en obligación de enviarlos antes a la Corte Constitucional, que es el órgano encargado de aprobarlos o no, es decir, para evitar cualquier acción relacionada con una dictadura.
Este es, sin duda, un tema polémico, hay sectores que temen por que esta medida sea contraproducente, que podría ser un detonante para que la violencia se dispare y el problema que quieren disipar, se agrave.
La decisión es del Estado y las consecuencias deberán ser enfrentadas por el mismo, mientras, la situación continúa siendo un simple rumor mientras que el Gobierno Nacional ya empezó las negociaciones con representantes de la sociedad para lograr un acuerdo en beneficio de todos.
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