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Nación

Duque sancionó ley que regula el Trabajo en casa

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El presidente Iván Duque firmo y sancionó Ley 2088 de 2021 que regula el trabajo en casa en el país, durante situaciones especiales, garantizando los derechos laborales. De esta manera los colombianos ya cuentan con elementos jurídicos para proteger el empleo en el marco de situaciones excepcionales como la actual pandemia producto del Covid-19.

La norma que entra en vigencia, le permitirá a los empleados públicos o privados desempeñar sus actividades laborales por fuera de la empresa, o sitio de trabajo, sin modificar la naturaleza del contrato o la relación laboral, y sin desmejorar las condiciones.

Cabe resaltar que la Ley sancionada es diferente a la legislación que regula el Teletrabajo en Colombia (Ley 1221 de 2008), que sienta las bases para una modalidad laboral permanente, que se soporta en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC.
El acto legislativo sobre Trabajo en Casa fue sancionado, luego de ser aprobado en Plenaria Mixta del Senado de la República, donde recibió 83 votos a favor y cuatro en contra.

Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo, mencionó que “hace un año no existía ninguna normatividad que dijera cómo proteger los temas laborales y los puestos de empleo ante circunstancias excepcionales, por esta razón propusimos crear la figura de Trabajo en Casa, para que de aquí en adelante tengamos las herramientas para salvaguardar el empleo”.

De acuerdo a lo anterior, los trabajadores y empleadores podrán acudir a la modalidad de trabajo en casa por una vigencia de hasta tres meses, prorrogables por otro periodo igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción.

Otro de los puntos que se destaca y específica la ley es que el empleador se abstendrá de darle órdenes al trabajador por fuera de la jornada laboral. La ley dice, “Durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos aplicables a los servidores públicos, relativos al horario y la jornada laboral. Estarán excluidos del cumplimiento de estas disposiciones y de la remuneración del trabajo suplementario los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, así como los niveles directivo y asesor en el sector público”.

Asimismo, se destaca que la relación laboral continuará bajo los términos pactados al inicio del contrato, con el fin de que el empleado cuente con los mismos derechos y garantías, que incluyen jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación, negociación sindical y prestaciones económicas y asistenciales.
“Cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que lleven a aplicar el Trabajo en Casa, no se podrán desmejorar las condiciones del contrato inicial y el empleado tendrá la garantía de disfrutar su tiempo de descanso y la conciliación de su vida personal, familiar y laboral”, agregó el ministro Cabrera.

Auxilio de conectividad

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos y que se les reconozca el auxilio de transporte, podrán recibir este pago a título de auxilio de conectividad digital. Lo anterior durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa.

Cabe mencionar que, los dos auxilios económicos no serán acumulables. Igualmente, durante el tiempo laborado de manera remota, el trabajador también continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como las prestaciones económicas y asistenciales en materia de riesgos laborales.

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