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Niegan tutela con la que buscaban suspender Plan Nacional de Vacunación contra el coronavirus

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Como improcedente fue declarada por el Consejo de Estado una acción de tutela mediante la cual se buscaba suspender el Plan Nacional de Vacunación contra el coronavirus y que, además, pretendía que la ciudadanía expresara si estaba de acuerdo o no con este mecanismo de inmunización, a través de una consulta popular y un referendo.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, interpuso un ciudadano contra la Presidencia de la República, los 16 ministerios del Gobierno, el Congreso, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos, Invima. A su juicio, las actuaciones de estas entidades a raíz de la aplicación de las normas legales en las que se funda el plan nacional de vacunación violaron derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la libertad individual, a la autonomía, a la libertad de conciencia, a la salud y a la participación política.

Para el accionante, estas normas limitan la posibilidad de acceder a otras tecnologías y procedimientos médicos alternativos para proteger masivamente a la población frente a la pandemia. Además, sostuvo que la base de datos que se utilizó para ejecutar el plan de vacunación se construyó sin el consentimiento de los titulares de esa información.

Aseguró que ninguna de las vacunas adquiridas para la primera fase se acogió a los protocolos existentes para estos casos, muchos de los cuales fueron eliminados por la emergencia sanitaria. Según él, ello dio lugar a que se exonerara a las farmacéuticas de responsabilidad por el daño eventual que pudieran causar los biológicos a que se autorizara su uso sin la información que habitualmente se exige y a que se omitiera la utilización de otros medicamentos que, para él, son más eficaces y seguros, como la ivermectina y el dióxido de cloro.

El demandante considera que los ciudadanos deben tener la oportunidad de hacer uso de mecanismos de participación democrática para decidir si están de acuerdo o no con la implementación del plan.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la demanda. Según esa corporación judicial, “ninguna de las pretensiones estructuradas superaba el examen de procedibilidad formal propio de la acción de tutela”. Aclaró que ese instrumento jurídico solo puede ser utilizado ante la inexistencia de otros mecanismos de defensa disponibles en el ordenamiento.

La alta corte aclaró que, frente a la solicitud de suspensión del Decreto que establece el plan nacional de vacunación, su formulación e implementación competen exclusivamente al Gobierno y al Congreso. Agregó que la simple radicación de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2064 del 2020, como pretendió hacerlo notar el tutelante, no afecta la presunción de constitucionalidad de la norma y precisó que la convocatoria a la consulta popular y al referendo derogatorio solicitadas por el demandante solo competen al Ejecutivo y a un número determinable de ciudadanos.

Así mismo, el Consejo de Estado sostuvo que esta demanda tampoco procede como mecanismo transitorio de defensa ante la inminencia de un perjuicio irremediable. A su juicio, la supuesta vulneración puede ser superada mediante el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad y el medio de control de nulidad simple, escenarios frente a los cuales el actor dispone de la posibilidad de solicitar medidas cautelares. Además, dice la corporación judicial, el demandante, en ejercicio del libre albedrío, podría decidir abstenerse de participar en esta estrategia de inmunización contra el coronavirus, sin que ello comprometa el goce de otros derechos.

La Sala calificó como poco serias las apreciaciones del actor en torno a la pretendida necesidad de suspender la aplicación de las vacunas, abrogándoles un inexistente componente de obligatoriedad, pues uno de los deberes de los prestadores de servicios de salud frente al plan es informarle al usuario que tiene la posibilidad de decidir libremente si se vacuna o no.

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