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Nación

Eutanasia en Colombia: podrán acceder sin estar en fase terminal

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000813 del 28 de abril de 2026, mediante la cual se da cumplimiento a las órdenes de la Corte Constitucional relacionadas con el derecho a morir dignamente, abarcando tanto la eutanasia como la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.

El documento establece lineamientos en desarrollo de la Ley 100 de 1993 y recoge el alcance de varias sentencias de la Corte Constitucional que, en los últimos años, han ampliado y precisado este derecho fundamental. La resolución también introduce disposiciones orientadas a garantizar la aplicación efectiva de estos procedimientos dentro del sistema de salud.

En su parte considerativa, la norma recuerda que los médicos tienen el deber de actuar en beneficio del paciente, aliviando el sufrimiento y respetando su dignidad, incluso en escenarios donde no existe obligación de prolongar la vida mediante medios artificiales cuando ello implique riesgos injustificados o afecte la calidad de vida.

Asimismo, se refuerza el papel de los comités de ética hospitalaria y de bioética, instancias que han evolucionado hacia funciones consultivas clave en la toma de decisiones médicas complejas, especialmente en casos relacionados con el final de la vida.

La resolución también se articula con la Ley 1733 de 2014 sobre cuidados paliativos, destacando el derecho de los pacientes a rechazar tratamientos médicos innecesarios y a suscribir documentos de voluntad anticipada. En esa línea, se enfatiza la obligación de garantizar información clara, suficiente y oportuna para que las personas puedan decidir de manera libre sobre los procedimientos a los que serán sometidas.

De igual forma, se hace referencia a la Ley Estatutaria de Salud, subrayando el respeto por la autonomía del paciente, la confidencialidad y la atención integral, con enfoque diferencial según las condiciones socioculturales.