Departamento
Alcaldía de Ciénaga se pronuncia ante orden de arresto a Tete Samper

Ante la reciente información que circula a través de distintos medios de comunicación del departamento del Magdalena, relacionada con la orden de arresto ordenada en contra del alcalde del municipio de Ciénaga, Luis Alberto Tete en Samper, por el juez sexto civil municipal de Santa Marta, a causa del supuesto desacato a un fallo dentro de una acción de tutela (de los cuales no se tiene conocimiento), el gobierno de “Ciénaga avanza de la mano con el Pueblo” , se permite comunicar a l opinión publica:
El día 30 de julio de 2021, mediante noticia que circuló en distintos medios de comunicación, digitales impresos, se conoció la sanción impuesta por el juzgado sexto civil municipal de Santa Marta al señor Erwin Buchar Candanosa en calidad de director del Instituto de tránsito y transporte-intra Ciénaga, y el alcalde municipal decir a Luis Alberto Tete Samper por incurrir en supuesto desacato a un fallo de tutela.
La señalada noticias que circularon, dan cuenta de múltiples
actuaciones Y judiciales previas a la imposición de la sanción del desacato. No obstante, una
Vez revisado de forma exhaustiva el buzón de notificaciones judiciales del municipio de Ciénaga abro paréntesis ofi jurídica@ciénaga-magdalena.gov.co, en virtud del artículo 196 siete de la ley 14 37 del 2011), se pudo constar que el juzgado sexto civil municipal de Santa Marta nunca notificó al municipio de Ciénaga en forma de vida ninguna de las actuaciones que concursaban en su contra y en contra del alcalde municipal.
Por la ausencia de conocimiento del municipio de Ciénaga y del alcalde municipal de dichas actuaciones, ante la falta de notificación de las mismas, fue imposible ejercer el derecho de defensa y contradicción que es propio en los escenarios judiciales.
Sumado a lo anterior, debe aclararse que el fallo de tutela, el cual aún desconocemos pero según los reportes de prensa, es dirigido en contra del respetado señor Edwin luchar Candanosa en calidad de director del Instituto de tránsito y transporte-intra cena. Dicha entidad, es un establecimiento público con personería jurídica distinta al municipio, con autonomía administrativa, presupuestal y financiera. Por ende, desconoce el juez Sexto civil municipal de Santa Marta las competencias del suscrito alcalde para hacer cumplir el fallo ocasiona la desacertada sanción.
Aún desconociendo la sanción en cuestión, el día 30 de julio al alcalde del municipio solicitó la desvinculación de la actuación por la imposibilidad material de hacer cumplir el fallo, así como la nulidad de todas las actuaciones surtidas por la ausencia notificación y por ende, la violación del derecho fundamental de defensa y contradicción.
A pesar de qué la sanciones cuestión no sea notificado ni al alcalde ni al municipio de Ciénaga, se ha informado en los medios que esta ordena la suspensión del mandatario. De ser así sería una decisión reprochable y a todas luces arbitraria; Y estaría contrariando los postulados del artículo 23 de la convención americana de derechos humanos y en la corte interamericana derechos humanos en la sentencia del 8 de julio de 2020 donde se establece que la suspensión, destitución o inhabilidad de un funcionario de elección popular, sólo puede ser ordenada por un juez penal mediante sentencia condenatoria está en un proceso penal.
A pesar de qué todo lo anterior, el municipio y el alcalde, esperan ser vinculados de forma oficial al trámite tutelar incidental, con la finalidad de ejercer el derecho de la defensa y contradicción, y así dar claridad sobre los hechos que suscitaron la acción en cuestión. Sin embargo, se aclara a la comunidad que la referida sanción no está en firme, pues aún deberá surtir el grado de consulta en los términos del decreto 25 91 de 1991.
El municipio de Ciénaga encabeza eso alcalde, reintegran el respeto a las instituciones del Estado, Y a los jueces de la República, y al principio de separación de poderes. No obstante, se hace un llamado a que en las actuaciones judiciales se dé una protección efectiva a los derechos fundamentales de los implicados en estas, y que sean los jueces su principal garantes, siendo esta la obligación que ellos tienen dentro de nuestro Estado social de derecho.
Comunicado de Prensa

You must be logged in to post a comment Login