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Nación

Fallo de la Corte Suprema daría vía a la libre elección de fondo de pensiones

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Este jueves se conoció en Colombia una nueva e histórica decisión que cambiaría la manera en la que los colombianos deciden a dónde destinar los recursos de la pensión. Esto, luego que un hombre de 51 años obtuviera un fallo por parte de la Corte Suprema de Justicia con el cual pudo cambiarse del fondo pensional, pasando del Fondo Alternativo de Capitalizaciones de Pensiones al Fondo Público de Pensiones, Colpensiones.

Lo anterior es catalogado como un fallo histórico, debido a que, en el país, cuando un ciudadano escoge un régimen para pensiones, sea público o privado, no puede hacer traslados hasta cumplir un mínimo de edad, establecida en 52 años para hombres y 47 para mujeres.

La Corte determinó que al sujeto se le estaba violando su derecho a la libre elección del régimen pensional, teniendo en cuenta que el accionante argumentó en un primer momento no saber que no podía cambiar de fondo.

“Se abrió un precedente jurídico único para que quienes quieran trasladar sus pensiones de un Fondo Alternativo de Capitalización a un Fondo Privado de Pensiones, o a Colpensiones puedan hacerlo sin tener que buscar una alternativa similar de inversión, siempre y cuando, cumplan con los requisitos necesarios para hacerlo de acuerdo a lo contenido en el Artículo 13 de la Ley 100 de 1993”, explicó Adriana Escobar, una de las apoderadas del demandante.

La decisión llegó después de que la solicitud fuese negada por el tribunal y por la Superintendencia Financiera, además, representa protección para los colombianos que en un futuro deseen cambiar el fondo de pensiones para una mejor administración de las mismas.

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