ARIEL QUIROGA & ABOGADOS
Accidente en Gaira: seis fallecidos y un conductor irresponsable


Siendo las 12:50 de la madrugada del lunes 13 de septiembre, una tragedia enlutó a Santa Marta: seis jóvenes perdieron la vida en la Troncal del Caribe, a la altura del sector de Gaira, exactamente en el kilómetro 86 + 800, luego de ser arrollados por una camionera marca Toyota Hilux, la cual era conducida por el empresario samario Enrique Vives Caballero, quien, según el reporte de las autoridades, se movilizaba con exceso de velocidad y con grados de alcoholemia.
Las víctimas fueron María Camila Martínez Mendoza, de 24 años; los primos Laura Valentina De Lima Ordóñez, de 18 y Juan Diego Alzate Ordóñez, de 17; Rafaela Petit, de 30 y los hermanos Camila Romero Troncoso y Elenoir Romero Troncoso, de 18 y 17 años respectivamente. Además, un menor, identificado como Brayan Áñez Faneite, que se encontraba celebrando su cumpleaños número 14, resultó gravemente herido y actualmente se encuentra luchando por su vida en la clínica Cehoca.
El presunto responsable
Enrique Vives Caballero, conductor del vehículo de placas MXL 186 que causó la tragedia, fue capturado por uniformados de la Policía Metropolitana de Santa Marta, quienes procedieron a practicarle el respectivo examen de alcoholimetría. En un primer momento, el capitán Wilson Mendoza, comandante de la seccional de Tránsito y Transporte, aseguró que el implicado se encontraba en segundo grado de alicoramiento.
No obstante, evidencia revelada el pasado 15 de septiembre, da cuenta que, en realidad, se encontraba en el grado máximo (tercero), pues las cuatro pruebas que se le realizaron entre las 3:00 y las 4:00 de la mañana, arrojaron resultados superiores a 150 mg de etanol/100 ml de sangre.
El primer examen resultó en 174 mg / 100ml; el segundo, 160mg/100ml; el tercero, 156mg/100ml y el último, 157mg/100 ml, lo que, de acuerdo con lo Ley Colombiana, le causaría una suspensión de entre 5 y 10 años de la licencia de conducción (Código Nacional de Tránsito Terrestre, artículo 152 Grado de alcoholemia, aparte 4).
El fatídico accidente
El croquis elaborado por uniformados de la Policía Nacional luego del accidente, evidencia que el vehículo se movilizaba en dirección Santa Marta – Ciénaga. Seis cuerpos quedaron tendidos a pocos metros del vehículo y cerca al puente peatonal, el cual conecta las dobles calzadas con los sectores de Gaira y El Socorro, ambos residenciales.
Si bien es cierto que los indicadores de máxima velocidad de la vía marcan 30 kilómetros por hora precisamente para prevenir este tipo de incidentes, el abogado y columnista de OPINIÓN CARIBE, Ariel Quiroga, señaló puntos que deben ser tomados en cuenta al momento de emitir un análisis sobre lo ocurrido.
Lo primero: a pesar de que “hasta el momento parece no haber dudas de su autoría en el hecho, es deber manifestar que es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, con relación a Vives Caballero, conductor del vehículo. Sin embargo, es necesario mencionar que pudieron haber existido faltas cometidas por los peatones, que, lamentablemente, también habrían contribuido a este fatal desenlace.
“Es necesario indagar varios puntos, por ejemplo ¿En el momento del impacto los jóvenes intentaban cruzar la carretera ignorando el puente peatonal, o ya estaban en un borde de la vía simplemente caminando? ¿Está probado que el conductor del vehículo venía a exceso de velocidad? ¿Existía buena iluminación al momento del accidente?”, cuestiona el jurista, aclarando que son preguntas cuyas respuestas “tienen el poder de dar luz sobre si existe responsabilidad compartida entre las partes del hecho”.
“Hay que analizar cual actor provocó un aumento del riesgo, en qué grado o si simplemente este fue de igual proporción. Estos son elementos que se aclaran en un debate probatorio”, señaló.
Gaira todavía no tiene centro de salud
Este desafortunado episodio revive un debate que lleva seis años vigente y es la falta de un puesto de salud en Gaira. El accidente ocurrió al frente del sitio en donde se ubicaba el centro médico, el cual fue demolido para la construcción de la doble calzada, con la promesa, hasta el momento incumplida por parte de las dos últimas administraciones distritales, de reconstruirlo y entregarlo totalmente equipado para la atención de las 70 mil personas que habitan esa zona.
“Desde ese entonces, los gaireros cuentan con un centro de salud provisional, en una casa, que no cumple con los requisitos sanitarios ni infraestructura para prestar una atención óptima a los ciudadanos. En ese orden de ideas, hemos venido alzando la voz y exigiendo la pronta construcción de este centro asistencial, pero no se ha logrado”, explicó Diego García Camargo, edil de la Localidad 3.
Si bien, las muertes instantáneas ocurridas en el suceso no hubiesen sido resueltas de ninguna manera, todavía existe el riesgo de accidentalidad en la vía, pero no hay un sitio en el cual brindar servicios de salud adecuados ni tampoco hay una fecha tentativa para su construcción, pues el proyecto todavía está atravesando por reajustes financieros que, según afirma el edil, no han sido aprobados por el Gobierno.
¿Sobre quién recae la responsabilidad de iluminar la Troncal del Caribe?
El reporte policial del accidente establece que el sector en el que ocurrió el accidente presenta “iluminación artificial mala”, es decir, que la oscuridad de la Troncal del Caribe pudo haber sido un agravante para el trágico incidente.
Entonces, ¿Quién tiene responsabilidad sobre las luminarias de esta zona? Es un cuestionamiento necesario en este caso, pues se busca que situaciones así no ocurran nuevamente. OPINIÓN CARIBE consultó a la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta, Essmar ESP, la cual respondió que “la concesión Ruta del Sol es la directamente encargada al ser una vía nacional”.
La concesión fue consultada también, sin embargo, hasta el momento de esta publicación, el medio no ha obtenido respuesta.
Por otro lado, Edilfonso Orozco, director de la Veeduría Ciudadana en el Distrito, explicó que, al haber sido entregada la vía terminada por Ruta del Sol y encontrarse dentro de la ciudad, la iluminación corresponde a la Essmar, pues Alumbrado Público debe velar por mantener iluminados los distintos sectores de Santa Marta.
“En muchos barrios pasa igual. Ahora que el accidente ocurrió quieren quitarse la responsabilidad que tienen como Alumbrado Público, pero en sí, ellos entregaron la obra y cuando esto ocurre ya le corresponde al Distrito si está dentro del mismo”, aseguró el veedor.
A pesar de las afirmaciones y las presunciones de culpa, lo verdaderamente importante y necesario es que se tomen acciones al respecto para prevenir situaciones similares.
Accidentalidad en Santa Marta
En lo que va del 2021, Santa Marta registra la alarmante cifra de 65 muertes por accidentes de tránsito, 51 de esas víctimas mortales fueron hombres y otras 14, mujeres, de acuerdo con la información suministrada por el antropólogo y defensor de Derechos Humanos, Lerber Dimas Vásquez.
Entre esas, hay dos mujeres quienes perdieron la vida hace menos de un mes, el 25 de agosto, también en la Troncal del Caribe, a la altura del barrio Santana, cerca de la Terminal de Transportes y, además, con el puente peatonal a unos pocos pasos de distancia.
En esa ocasión las víctimas mortales fueron Gina Paola Lobo Navarro, de 17 años y Ginneis Ferrigno Salas, de 21. El responsable, Ismael Guerra, un joven que se movilizaba a alta velocidad en una motocicleta Pulsar 200 en el sentido Mamatoco – La Lucha.
Ambas situaciones podrían ser catalogadas como evitables, no obstante, actualmente en la ciudad no hay campañas activas para fomentar el uso de los puentes ni para reducir la criminalidad que en ellos impera, sobre todo, en horas de la noche.
La responsabilidad de los padres
Entre las víctimas mortales hubo dos menores de edad de 17 años y uno de 14, quien actualmente está recluido en un centro asistencial de la ciudad. Por esta precisa situación, los internautas han hecho público en reiteradas ocasiones el interrogante sobre la responsabilidad que existe sobre los padres de familia, por haberse tratado de un accidente ocurrido en horas de la madrugada.
Sobre el tema fue consultada la psicóloga Margareth Santrich, que estuvo vinculada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, quien aseguró a OPINIÓN CARIBE que la situación sería un agravante siempre y cuando existiera prueba de consumo de alcohol o sustancias alucinógenas entre los tres menores.
“Si se prueba que los niños estaban consumiendo alcohol sí representaría un problema para los padres, pero si los exámenes practicados evidencian lo contrario, no correspondería a una negligencia familiar, pues estar dentro de la jurisdicción del barrio en el que habitan no es catalogado como irresponsabilidad”, asegura.
¿En qué delito habría incurrido el conducto?
Al día de hoy, el implicado, Enrique Rafael Vives Caballero, se enfrenta a la fase de imputación de cargos, de la cual se encarga la Fiscalía General de la Nación, ente que definirá en qué delito incurrió el indiciado.
De acuerdo a diferentes abogados penalistas, Vives Caballero podría enfrentarse a una condena por homicidio culposo o doloso. Pero, ¿Qué implicaciones o diferencias tienen estos dos conceptos? Las diferencias son notorias, pues existen diferentes atenuantes que podrían complicar la situación penal del empresario, como el presunto exceso de velocidad y la ingesta de alcohol antes de conducir.
Dada esa dualidad, OPINIÓN CARIBE dialogó con la abogada especialista en Derecho Penal y docente catedrática, Rosa Daza Castillo, quien explico que, “la diferencia entre el dolo y la culpa es la intensión, en ambos hay conciencia, pero en una hay intensión (dolo) y en la culpa hay una consciencia, hay una predicción”, esto último se traduciría en que, “la persona se representó que algo malo podía suceder, pero pensó que lo podía superar o ni siquiera lo predijo”.
Lo anterior, sin dejar a un lado que, de acuerdo a la Ley en Colombia, cualquier acto voluntario o involuntario que haya sido realizado por un ser humano, en contra de la vida de otro, y que no haya sido provocado por una situación de fuerza mayor, debe ser sancionado penalmente. La sanción tiene diferencias cuando se actúa de forma negligente o cuando se ha decidido causar el resultado.
Acorde con su explicación, el artículo 22 del Código Penal, plantea una figura reciente denominada como “Dolo eventual”, a la que define como “la manifestación más clara de que una conducta era predecible y que peligrosamente fue dejada al azar. Es decir, la persona se representó que algo podía pasar y se conformó con que eso pasara”.
“Esto va más allá de la imprudencia, hay una desconexión en el caso de Dolo eventual con la regla social, ‘no me importa, va a pasar y no me interesa’, diferente a la culpa, porque en esto, tú te expusiste al riesgo, pero pensaste que podías superarlo”, asegura, añadiendo que en este caso lo que se castiga es la temerosidad con la que la persona actúa, totalmente alejada del comportamiento de las reglas sociales.
“Por ejemplo, cuando una persona conduce bajo los efectos del alcohol o cuando conduce bajo efectos de sustancias que alteran su conciencia, o cuando alguien arriesga su vida y la de los demás conduciendo con exceso de velocidad”, manifiesta.
Dependiendo de toda la valoración probatoria, el fiscal se puede llegar a considerar si existe un homicidio con dolo eventual, en el caso de Vives Caballero, o si, por el contrario, se trata de un homicidio culposo, en el que no había intención, pero la persona pensó que podía evitar que ese resultado se produjera.
Esto, teniendo en cuenta que, en el 2013, en el artículo segundo de la Ley 1696, se planteó una circunstancia de mayor punibilidad para los casos contemplados en el artículo 109 del Código Penal, que retrata al homicidio culposo, los cuales apuntan a la posibilidad de castigar a una persona que, en un accidente de tránsito, haya producido muertes por manejar con exceso de velocidad o con alcohol en la sangre.
En cuanto a las penas, el homicidio culposo podría significarle una pena de dos a seis años, acorde con el artículo 106 del CP, siendo claro en que las conductas ya mencionadas podrían aumentar la pena hasta unos nueve años. En cambio, con un homicidio doloso, se habla de un delito con pena mínima de 13 años, que con los agravantes no determinaría menos de 18 años cárcel.
La última palabra la tienen las autoridades judiciales, que, según sentencia Daza Castillo, cuentan con la obligación de determinar su grado de responsabilidad según los elementos probatorios y la indicación que tenga el fiscal determinando si el implicado actuó temerosamente.
En este caso la justicia todavía no ha dado un veredicto final, sin embargo, como medio de comunicación estamos en la responsabilidad de informar abordando el tema desde las distintas aristas para que los ciudadanos conozcan la realidad de los hechos.
Los ánimos en la ciudad de Santa Marta están alterados y son en estos momentos cuando se llama a la mesura, sobre todo, para aquellos que tienen influencia sobre la opinión pública, empezando con el mandatario departamental, quien en toda esta tragedia ha buscado explotar este escenario para generar un nuevo conflicto innecesario dirigido a una lucha de clases, cuando lo verdaderamente importante es brindar acompañamiento a las familias de las víctimas, tanto psicológico como legal, y, por supuesto, buscar conciliar a los habitantes.


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