Connect with us

Metrópolis

Hasta 30 vallas publicitarias podrán instalar los partidos políticos en Santa Marta

Published

on

Por medio de la Reesolución 0500, del 30 de diciembre de 2021, el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental – Dadsa, emitió las prohibiciones y marcó la pauta que podrán llevar a cabo los partidos, movimientos y demás organizaciones políticas, con relación a la publicidad a la que tendrán acceso durante los meses previos a las elecciones de marzo de 2022.

Como primera medida, el documento establece que los candidatos “deberán realizar el registro de la Publicidad Exterior Visual objeto de propaganda electoral ante el Dadsa, antes de realizar la instalación y/o desmonte de la misma”, siendo esta la misma dependencia que recibirá los costos establecidos por la resolución 451 del 31 de diciembre de 2020. Así mismo, estarán en la obligación de informar en número de vallas a instalar, aclarando que el máximo permitido serán 30 por partidos, movimientos y grupos significativos, con un área máxima de 48 metros cuadrados.

De igual manera, aclara que sólo podrán ser utilizados “los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral”, que no podrán incluir símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros.

El artículo cuarto de la resolución prohíbo el uso de propaganda electoral en áreas de espacios públicos, iglesias, monumentos o edificios públicos, árboles, postes, antejardines, andenes, calzadas, separadores, zonas verdes, avisos salientes de las fachadas, cuando se utilice en forma de señal de tránsito con fines publicitarios, en lugares restringidos de áreas protegidas, en elementos naturales de los cerros, colinas, elevaciones naturales, en El Morro, el Cerro del Veladero de Punta Betín, la Isla de la Ensenada del Rodadero, Isla Aguja, Punta Gaira y Punta Gloria, así como en acantilados y elevaciones de las bahías localizadas en Santa Marta.

La prohibición se extiende a inmuebles declarados Monumentos Nacionales o elementos del Patrimonio Histórico del Distrito y las zonas o edificaciones declaradas de interés en materia arqueológica, histórica, cultural, ambiental, religioso, cívico o patriótico por el Concejo o la Alcaldía.