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Orden judicial suspende decreto con el que daban vacaciones a gerente del Hospital de Pivijay

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Este miércoles, se conoció el documento por medio del cual el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pivijay, Magdalena, admitió la acción de tutela interpuesta por la gerente de la ESE Hospital Santander Herrera de la mencionada población, en contra de la Gobernación del Magdalena, encabezada por Carlos Caicedo, “por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad”.

Lo anterior, luego de conocerse un decreto por medio del cual la administración departamental estableció un periodo de vacaciones para la funcionara y nombró a Jorge Bernal Conde, ex secretario de Salud, como gerente encargado del centro médico, lo que provocó rechazo por parte de Castro Brito, quien aseguró no haber solicitado los días de descanso pues ya los había gozado como lo estipula la Ley y, al aceptar tal medida, incurriría en una falta.

A pesar de sus alegaciones, hasta el hospital se trasladaron el secretario del Interior, Adolfo Bula; la actual secretaria de Salud, Diana Celedón y Bernal Conde, quienes habrían intentado ingresar a la fuerza e, incluso, procedieron a taladrar una puerta del área administrativa, acorde con las denuncias de Brito. Dicha situación requirió la presencia de uniformados de la Policía Nacional, quienes finalmente lograron restablecer el orden.

Ante ese episodio, la gerente interpuso la tutela que ayer 18 de enero fue admitida por el Juzgado. En ese documento, fue concedida la medida provisional solicitada por Castro Brito, razón por la cual su suspendió “de inmediato y hasta tanto se emita una decisión definitiva, los efectos jurídicos y la ejecución del Decreto 004 del 7 de enero de 2022”, que ordenaba a la funcionaria el disfrute de sus vacaciones y el encargo de Bernal en la ESE.

Así mismo, resolvió notificar a la Gobernación del Magdalena para que, en 24 horas, “se pronuncie sobre los hechos de la acción constitucional y aporte los documentos relacionados con la misma”, advirtiendo que, de no hacerlo, “se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991”.

Siendo que el mencionado apartado, “consagra la presunción de veracidad como un instrumento para sancionar el desinterés o negligencia de la autoridad pública o el particular contra quien se ha interpuesto la acción de tutela, en aquellos eventos en los que el juez requiere cierta información”.

Al proceso fue vinculada el área de Talento Humano del Hospital Santander Herrera y Jorge Bernal, que deberán pronunciarse sobre los hechos y las peticiones de la citada tutela, también en un plazo de 24 horas.

Por último, se ordenó a la Gobernación realizar “de manera inmediata las gestiones tendientes a dar cumplimiento a la presente orden judicial”.

2022-00010 AUTO ADMISORIO (2)