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“Mentirosa serial”: las afirmaciones del Jefe Jurídico en contra de Mayra Castro en solicitud negada

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El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pivijay resolvió ayer jueves 20 de enero negar, por improcedente, la “solicitud de levantamiento de la medida provisional decretada mediante el auto del 18 de enero de 2022”, en el que se estableció suspender los efectos del Decreto 004 del 7 de enero de 2022, que ordenaba “el disfrute de vacaciones a la gerente de la ESE Hospital Santander Herrera de Pivijay, Mayra Castro Britto”.

Lo anterior, luego de una solicitud interpuesta por la Administración Departamental, en cabeza de Carlos Caicedo, en la cual pidió levantar la decisión emitida en el numeral cinco del mencionado documento, relacionada con la medida provisional, argumentando que la tutela presentada por Castro Britto en contra de la Gobernación “se encuentra fundamentada en ‘una afirmación falaz’”.

Así mismo, el documento del Juzgado aclara que José Humberto Torres, jefe de la Oficina Jurídica del Magdalena, aseguró que “la suscrita funcionaria judicial fue inducida en error por parte del extremo accionante y que la Gobernación del Magdalena nunca ha proferido acto administrativo para reconocer y pagar las vacaciones a la ciudadana Castro Britto, tal como lo menciona en el escrito tutelar”.

Esto, basado en que la Gobernación no habría proferido ninguna Resolución Interna con la que se hubiesen liquidado las vacaciones a la gerente, por lo que solicitó “enmendar el error cometido” y que, de lo contrario, “estaría siendo partícipe necesario de las actuaciones de la señora Mayra Alejandra Castro Britto”, a quien señaló de “mentirosa serial” por no haber aportado el citado documento cuando interpuso la tutela.

Al respecto, el Juzgado consideró que “que no se cumplen con las condiciones para dejar sin efectos la medida provisional”, tomando como fundamento el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. Además, fue claro en explicar que actualmente el proceso avanza en un periodo de recaudación de pruebas, negando las afirmaciones hechas por Torres sobre el suministro de documentos por parte de la gerente de la ESE y aclarando que la medida provisional estuvo fundamentada en “la existencia de un riesgo probable de los derechos fundamentales”.

“El Despacho no ha proferido decisiones apartadas de la realidad ni ha cohonestado ninguna actuación de la ciudadana Mayra Alejandra Castro Britto a las cuales el solicitante se refiere como ‘delincuenciales’”, añadió el Juzgado, para luego conminar a José Humberto Torres a abstenerse de “realizar afirmaciones como las anteriores, bajo un lenguaje descortés e irrespetuoso que falta a la honra de esta funcionaria judicial y al respeto de la administración de justicia”, pues difieren con el “comportamiento decoroso que debe mantener el profesional en ejercicio de sus labores”.

2022-00010_niega_levantamiento_de_medida_provisional (1)