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El miércoles, CNE decidiría si revoca o no candidatura del Senado de Rafael Martínez

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En la mañana de este lunes, se desarrolló la audiencia de Alegaciones Finales en la solicitud hecha por el abogado Miguel Martínez de revocatoria de la candidatura al Senado del exalcalde Rafael Martínez, por considerar que violó “el régimen de inhabilidades establecidas en el artículo 179 numeral 3 de la Constitución”, con la acción de tutela que interpuso el aspirante para anular la intervención que la Superservivios ejerce hoy sobre la Essmar.

El jurista señaló que Martínez habría incurrido en gestión de negocios antes de los seis meses de la elección, pues la acción popular favorecería a Patricia Caicedo, quien era la gerente anterior, esto, sumado a las trasmisiones en vivo por medio de sus redes sociales, con las cuales, manifestó, “obtiene ventaja frente a los otros aspirantes”.

A la audiencia, presidida por el Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, asistieron los dos antes mencionados, así como el apoderado del aspirante y Rodrigo Alfonso Bustos, Procurador 51 judicial para asuntos administrativos, en representación de la Procuraduría General de la Nación, siendo este último quien entregó los detalles sobre el proceso que se estuvo adelantado en el caso, que derivó en este encuentro.

Tras disponer las pruebas requeridas, Bustos explicó que al representante legal de la Essmar le fue solicitada información sobre la relación de Martínez con la empresa durante el 2021, encontrando que en ese periodo no fueron contratados los servicios del implicado a través de un oficio remitido con fecha del 18 de enero de 2022.

“Para resolver el presente asunto y establecer si hay lugar o no a la revocatoria de inscripción (…) es necesario revisar la causal de inhabilidad invocada por el solicitante, así como las pruebas allegadas y practicadas para determinar si el candidato estuvo incurso o no (…) Entre las causales, están el haber intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, en la celebración de contratos con ellas o haber ejercido como representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales dentro de un lapso de tiempo establecido por la normal, de seis meses antes de las elecciones”, explicó el Procurador 51.

Así mismo, manifestó que, en el fallo de tutela del 15 de diciembre, quedó en evidencia que Rafael Martínez buscó “tutelar el derecho fundamental al debido proceso y que se inaplique la resolución del 22 de noviembre de 2021 por medio de la cual se ordenó la toma posesión de la Essmar”, obteniendo un fallo favorable.

“Se establece que el candidato actuó en causa propia ante una autoridad judicial en ejercicio de una acción de naturaleza constitucional que, en nuestra opinión, no se considera como una acción de negocio sino buscando la protección de un derecho fundamental y no en representación de alguna entidad pública o privada que preste algún servicio público o ejerza funciones administrativas”, aclaró, añadiendo que el candidato no habría incurrido en alguna de las actuaciones antes mencionadas que son motivo de inhabilidad.

Lo anterior, sumado a que, durante el 2021, Martínez no suscribió contratos con el Distrito ni estuvo vinculado como empleado público, oficial ni contractual con la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta.

“Esta agencia del Ministerio Público, en defensa del interés general del orden jurídico y de las garantías de los derechos fundamentales, por las razones expuestas, solicita al Consejo Nacional Electoral que en este evento no se revoque la inscripción al señor Rafael Alejandro Martínez como candidato al Senado de la República, por el grupo significativo ‘Fuerza Ciudadana, la fuerza del cambio’”, concluyó el Procurador Bustos.

Posteriormente, el magistrado Lacouture explicó que, tras cumplirse la audiencia, hasta la Sala Plena del CNE será llevada una ponencia el miércoles 2 de febrero, en la que se deberá adoptar la decisión, que luego será notificada a los intervinientes.