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Por medio de Decreto, alcaldía de Guamal aplaza los carnavales

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El 20 de marzo del 2020 la OMS (Organización Mundial de Salud), declaro como pandemia al COVID – 19 debido a la velocidad de su propagación, debido a estas circunstancias eventos que impliquen aglomeración fueron cancelados, dos años después que nuevamente regresan estas fiestas como es el caso del El Carnaval de Barranquilla, el cual fue aplazado debido al cuarto pico del virus y una nueva cepa.

La fiesta más popular del país que se realiza en Barranquilla, estaba programada para celebrarse del 26 de febrero al 1 de marzo, pero se correrá unas semanas, según anunció este lunes el alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo, fue aplazado hasta marzo del 2022 debido a la pandemia por el coronavirus. De esta misma manera, varios municipios también han implementado esta medida de precaución, como es caso del alcalde Cristóbal Enrique Lozano Caicedo, alcalde de Guamal, que habría tomado la dedición de diferir las fechas de carnavales en el Municipio

El alcalde también comento qué “el artículo 24 dice que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo, esto no es del todo un derecho, existen ciertas limitaciones, en virtud de la ley, pero solo en la medida necesaria e indispensable en un sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, en cuanto a la restricción se igualmente compatible con el ejército de los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que impongan el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales”.

Así mismo, decretó qué:
“Artículo primero. – Prohíbase, en todo el territorio del Municipio de Guerra de Guamal Magdalena, la celebración de las fiestas de Carnavales previstas para llevar a cabo en el pazo comprendido entre los días 26 de febrero de 2022 y el 1° de marzo del mismo año, de tal suerte que durante dichas fechas no podrán realizarse los eventos que tradicionalmente se llevan a cabo.
Parágrafo: Quedan prohibidas las actividades propias de épocas de carnavales, como son: KZ, conciertos, fiestas populares en zonas urbanas y rural, comparsas y/o desfiles.

Artículo segundo. – Aplácese para los días comprendidos entre el 26 y el 29 de marzo de 2022 la celebración de dichas felicidades, siempre y cuando varíen favorablemente las condiciones que dieron origen a dicho aplazamiento.

Artículo tercero. – los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privados que desconozca, incumplan, desacaten o infrinjan las disposiciones previstas en el presente decreto, se harán acreedores a las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016, sin prejuicio de incurrir en las demás sanciones penales y pecuniarias, por las conductas punibles de violación de medidas sanitarias, contempladas en el artículo 368 de la Ley 599 de 2000 – Código Penal. Decreto Nacional 780 de 2016, y demás normatividad vigente».