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Nación

Si fue jurado de votación y no asistió, estas serían sus sanciones

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El día de ayer 13 de marzo, se realizaron las elecciones legislativas y votaciones para consultas interpartidistas en Colombia. Para esta jornada los ciudadanos que no asistieron a cumplir con su deber de jurados de votación pueden ser sancionados. Cientos de colombianos fueron escogidos para ejercer como jurados de votación, sus funciones eran estar al frente de las mesas, atender a los sufragantes, manejar el material electoral, diligenciar los formularios que lleva la información de los votos, vigilar las urnas y finalmente proceder con el conteo.

Sin embargo, los ciudadanos que fueron escogidos como jurados y no asistieron sin alguna de las justificaciones de exoneración prestablecidas por la Registraduría Nacional, deberán asumir las sanciones que se imponen.

Las personas que fueron notificadas como jurados y no asistieron o abandonaron su puesto se le destituirá del cargo que desempeñen si son servidores públicos; si no lo son, se le agregará sanciones con una multa de equivalente de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanción a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional, cuyo objetivo es “contribuir financieramente a la consolidación de los planes de tecnificación y modernización que demande la organización electoral del país y el registro del estado civil e identificación de las personas”, según el Decreto extraordinario 1050 de 1968.

Por otro lado, la Registraduría toma como causales de exoneración de las sanciones a los inasistente si cumplen con los siguientes requisitos:
• Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
• Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas. Debe presentar el acta de defunción.
• No ser residente del lugar donde fue designado. Debe presentar certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad encargada del lugar en donde reside.
• Ser menor de 18 años o mayor a 60 años. Debe presentar documento de identidad para corroborar la edad.
• Haberse inscrito y votar en otro municipio. Debe presentar certificación de votación e inscripción de la Registraduría.
• Enfermedad grave que sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico expedido bajo la gravedad del juramento.
Dejando en claro lo anterior, hay que tener en cuenta que, para estas próximas elecciones del 29 de mayo de 2022, donde será elegido el próximo presidente y Vicepresidente de Colombia, nuevamente serán convocados los jurados de votación.