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Internacional

Congreso de Baja California en México aprueba sanción con cárcel el acoso sexual

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El congreso de Baja California con 23 votos a favor, aprobó que el acoso sexual en las calles, centros laborales, planteles escolares y hasta en el transporte público se sancionara con cárcel, además de dos o cuatro años de prisión por hostigamiento sexual.

La propuesta fue presentada por la diputada, Politóloga, Presidenta de la Comisión de Igualdad de género y juventudes Liliana Michel Sánchez Allende, la iniciativa consiste en ponderar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado con la Ley General y porque Baja California era una de las siete entidades de México en que el acoso sexual no era delito.

Según un uniforme, la delegada expreso que en Chihuahua durante el primer semestre de 2021 hubo 385 denuncias por acoso y 38 por hostigamiento, mientras en la Ciudad de México se documentaron 948 casos de acoso y ninguno por hostigamiento.

De esta forma Michel Allende, declara, “Esta misma situación se repite en 22 entidades federativas donde el acoso tiene más denuncias en comparación con el hostigamiento sexual”

En el informe del grupo de trabajo para la alerta de género en Baja California, la Fiscalía General del Estado comprobó la ausencia de tipo penal para el acoso y también en el ámbito laboral en una entidad que se encuentra entre los cinco lugares a nivel nacional de proporción de violencia laboral contra la mujer.

según la encuesta Nacional la dinámica de las relaciones en los hogares de Baja California se registra un 32.2 por ciento de casos en violencia laboral y la media nacional es de 26. 6 por ciento.

En medio de las modificaciones de ley de Acceso en acoso se estableció a una vida libre a las mujeres de violencia y en el código penal se apuntó la diferencia entre el acoso sexual y el hostigamiento.

El hostigamiento quedó de la siguiente forma: “el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento sicológico o físico a otras personas o cualquiera otra que implique subordinación”, por lo se impondrá una pena de 2 a 4 años de prisión y una multa de 200 a 400 unidades de medida.