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Corte Constitucional mantiene suspensión de todos los Cabildos Gobernadores del Pueblo Arhuacos
La Sala Plena de la Corte Constitucional le hizo un llamado a los mamos mayores de las Kankurwas de Numa’ka, Seykúmake, Künzikta-Negarka y Seynimin para que, en ejercicio de su autonomía y autodeterminación, acuerden la elección de Cabildo Gobernador o cabildos gobernadores del Pueblo Arhuaco y convoquen, a la mayor brevedad, a la Asamblea General.
El llamado fue hecho al proferir un Auto dentro del estudio de una acción de tutela promovida por miembros del pueblo indígena, debido a problemas de gobernabilidad que afrontan, puesto que hay discrepancias en el reconocimiento de las personas que fueron designadas como gobernadores de los cabildos.
Dicha situación ha llevado a la afectación de derechos fundamentales, como la integridad personal y la libertad de miembros de la comunidad indígena, que son víctimas de retaliaciones por sus posiciones respecto a la elección y ejercicio del cargo de Cabildo Gobernador. Esto refleja el grado de polarización y las tensiones que existen entre los grupos discrepantes, al punto que se ha preferido una confrontación de hecho y vías judiciales.
En su momento, la Sala Novena de Revisión consideró oportuno decretar como medida provisional la conservación o registro como cabildos gobernadores de tres personas para que los resguardos tuviesen representación y pudiesen adoptar las medidas necesarias para el normal funcionamiento de ellas.
Sin embargo, después del decreto de la medida provisional, la Sala Plena encontró que esta ha acrecentado el conflicto intraétnico en el Pueblo Arhuaco y que gestiones importantes para la materialización de los derechos de los miembros de la comunidad se han visto afectados.
Por tal motivo, la Corte consideró que, para facilitar los espacios de diálogo entre las partes del conflicto y lograr que la comunidad reasuma el control de su gobernabilidad, se deberá revocar la medida provisional, con el fin de que sean los miembros del Pueblo Arhuaco, en especial los mamos mayores, quienes puedan dialogar y elegir, conforme a sus leyes, al Cabildo Gobernador y adopten las medidas necesarias para recuperar la gobernabilidad.
Para el Alto Tribunal, el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas se da mediante el reconocimiento de sus estamentos, así como de los procesos decisorios que ellos realizan, por lo que, si las partes están dispuestas a dialogar, esta Corporación debe fungir como facilitadora y permitir que sea la comunidad la encargada de tomar decisiones que lleven a una solución pacífica del conflicto.
Una vez los mamos mayores y la Asamblea General hayan decidido quién será el Cabildo Gobernador general del Pueblo Arhuaco o los cabildos gobernadores de cada uno de los resguardos, conforme a la Ley de origen, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior procederá a registrar a la o las personas elegidas, una vez se verifiquen los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley.
