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Supertransporte ordena suspender operación de tres cámaras de fotodetección en el Magdalena

La Entidad aseguró haber evidenciado que la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena operó en su jurisdicción cámaras de fotodetección sin cumplir con el requisito técnico de señalización que advierta, en 3 zonas ubicadas en los municipios de Pueblo Viejo y Sitionuevo, sobre la ubicación de dichos dispositivos. Por esta razón también se ordenó la suspensión de estas ayudas tecnológicas, hasta que se cumplan con los correspondientes criterios técnicos de Ley.
Este miércoles, la Superintendencia de Transporte ordenó a la Oficina de Tránsito y Transporte del Magdalena, suspender el funcionamiento de algunas de las cámaras de fotodetección que no cumplirían con los requisitos técnicos que imparte la actual normatividad.
La decisión de la entidad se habría tomado por incumplir las disposiciones del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en cuanto a los requisitos técnicos y disposiciones legales para la instalación y operación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos para la detección de infracciones (SAST), también denominadas, cámaras de fotodetección.
Esto se remonta a junio de 2019, cuando se recibieron denuncias de diferentes ciudadanos quienes manifestaron que la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena impuso órdenes de comparendo por infracciones de tránsito detectadas a través de SAST sin que existiera la señalización que da cuenta de su ubicación.
Por lo anterior, mediante Resolución Nro. 7541 del 7 de septiembre de 2020, la Superintendencia abrió investigación administrativa y formuló pliego de cargos en contra de dicho Organismo de Tránsito por la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la Ley 1843 de 2017, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 718 de 2018.
La oficina presentó su escrito de descargos y aportó pruebas documentales. Dentro de las pruebas practicadas se ordenó la realización de visita de inspección a varios puntos donde el Ministerio de Transporte le autorizó al Organismo de Tránsito del departamento del Magdalena la instalación y operación de SAST, a efectos de revisar el cumplimiento de los requisitos técnicos, en especial, aquel relacionado con la señalización por cuenta de la cual se advierte sobre su ubicación.
Una vez hecho el análisis de tres puntos de la Troncal Caribe en Pueblo Viejo y Sitionuevo, Magdalena, se pudo constatar que no cumplen con los requerimientos mínimos, toda vez que las señales no están ubicadas con una antelación de 500 metros de distancia de los dispositivos de detección electrónica, sino que fueron instaladas a una distancia mayor.
Así mismo, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla también deberá suspender la operación un dispositivo electrónico móvil de cámara de fotodetección, debido a que no cuenta con la autorización del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, incumpliendo con ello las normas establecidas en la materia.
Sin embargo, sobre estas determinaciones, procede el recurso de reposición ante el Director de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y subsidiariamente el recurso de apelación ante la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre, los cuales deben presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
