Connect with us

Nación

Consejo de Estado ratificó suspensión temporal de Daniel Quintero como alcalde de Medellín

Published

on

Este viernes, el Consejo de Estado se pronunció sobre la tutela interpuesta por Daniel Quintero para suspender de manera provisional el acto con el cual la Procuraduría General de la Nación lo separó de su cargo como alcalde de Medellín durante tres meses, por presunta participación política.

El mencionado tribunal supremo resolvió negar tal petición, alegando que el viceprocurador general, persona que emitió la decisión, tiene competencia preferente para asumir el conocimiento de la investigación seguida contra el alcalde, por la presunta utilización del cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, señalando, además, que su suspensión en temporal y no definitiva y que su principal objetivo es prevenir que Quintero, en ejercicio de cargo, interfiera en el proceso electoral que continúa vigente en Colombia.

“La medida, además, es necesaria y proporcional, teniendo en cuenta que la afectación de los derechos del funcionario investigado, en todo caso, no es superior a los beneficios que se obtienen con ella, máxime si se considera que la suspensión provisional es por tres meses o menos, esto es, hasta que finalice la contienda electoral del país”, expresó el Consejo de Estado en el documento conocido recientemente.

Lo anterior, en respuesta a la tutela presentada por Quintero y por otros tres ciudadanos, identificados como Jhon James Parra Monsalve, José Libardo Vallejo Betancur y Mateo Vélez Sánchez, quien aseguraban de la decisión de suspender al mandatario y el posterior nombramiento de un alcalde encargado, violaba “sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegidos”.

“El suspendido funcionario alegaba que, al haber sido marginado de su cargo de manera transitoria, se desconoció el precedente judicial establecido por el Consejo de Estado en torno a las competencias de la Procuraduría General de la Nación frente a funcionarios elegidos por voto popular, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)”, sostuvo el tribunal, que, en respuesta explicó que el precedente fue fijado “para el caso de las sanciones definitivas” y no para para suspensiones provisionales de un funcionario.

Al respecto, Quinto Calle emitió un mensaje a través de sus redes sociales oficiales, en el que hizo mención de lo ocurrido, describiendo la decisión como algo “inesperado”.

“Consejo de Estado negó medida cautelar y dijo que Procuraduría puede destituir a líderes elegidos popularmente a pesar de que esto viola la Convención Américana. (Inesperado) – Seguiremos resistiendo”, expresó.