Departamento
Proceso de Trino Luna Correa en la JEP

Número expediente SAJ: 9000258-79.2019.0.00.0001
Solicitante: Trino Luna Correa
Situación Jurídica: Investigado / En juzgamiento – en libertad
Delitos: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros
Asunto
Procede la Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.635.659
Resuelve
ACEPTAR el sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz, por razones de competencia prevalente, del señor Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.635.659, en calidad de AENIFPU, exclusivamente por los hechos objeto de los procesos con radicados 11001020400020170062700 (12153) y 11001020400020190000900 (11088), de conocimiento de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, así como por las conductas por las cuales fue acusado como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales bajo el radicado 110010248000202000007 (12418), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
INADMITIR POR INCOMPETENCIA la solicitud de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor Trino Luna Correa en relación con la conducta de enriquecimiento ilícito por la que fue acusado bajo el radicado 110010248000202000007 (12418), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
ORDENAR al señor Trino Luna Correa que comparezca por medios virtuales, acompañado de su defensor, con el fin de adelantar una diligencia de aporte temprano a la verdad, en la fecha y hora que se le comunicarán mediante resolución proferida por el despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con la debida anticipación.
INFORMAR a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia que, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, los procesos adelantados contra el señor Trino Luna Correa bajo los radicados 11001020400020170062700 (12153) y 11001020400020190000900 (11088) se entenderán suspendidos en la jurisdicción ordinaria a partir de la fecha de ejecutoria de la presente decisión. En consecuencia, se SOLICITARÁ a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia que remita a la Jurisdicción Especial para la Paz los expedientes mencionados.
INFORMAR a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el proceso adelantado contra el señor Trino Luna Correa bajo el radicado 110010248000202000007 (12418) se entenderá suspendido en la jurisdicción ordinaria a partir de la fecha de ejecutoria de la presente decisión, únicamente en lo que se refiere a las conductas por las cuales fue acusado como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Por el contrario, este proceso deberá continuar con su curso en la jurisdicción ordinaria en lo relativo a las conductas por las cuales el señor Luna Correa fue acusado como autor del delito de enriquecimiento ilícito, por cuanto la Jurisdicción Especial para la Paz no tiene competencia para conocer de estos hechos. En consecuencia, SOLICITAR a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia que realice la correspondiente ruptura de la unidad procesal y remita a la Jurisdicción Especial para la Paz copia del expediente correspondiente al proceso mencionado.
SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, presente un informe de investigación en el que suministre la información que le fue solicitada en la sección V de este documento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SOLICITAR a la Fiscalía 225 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe qué juzgado adelantó la etapa de juzgamiento en contra de los señores Wilson Poveda Carreño, Angelmiro Quiroga Ariza, Fernando Rafael Pérez Martínez, Juan Carlos Luna Correa, Matías Oliveros del Villar y Rubén Arturo Ruidíaz Ramos en relación con los hechos investigados bajo el radicado 11001606606420030001840, y si ya se han proferido las sentencias correspondientes. En caso afirmativo, se le solicitará remitir copia de las mismas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
REMITIR a la Fiscalía General de la Nación copia de las declaraciones rendidas por el señor Trino Luna Correa durante su diligencia de aporte temprano a la verdad celebrada los días 30 y 31 de agosto y 1º de septiembre de 2021, para que en el marco de sus competencias, investigue la eventual responsabilidad de las personas mencionadas por este, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022, pero solo después de que se haga efectiva por Secretaría las compulsas de copias ordenadas en el numeral resolutivo Octavo de esta decisión.
REMITIR, por medio de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida.
Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y 144 de la Ley 1957 de 2019.
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