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Unidad Investigativa

Edgar Aponte López y Vivian Polanía Franco: dos casos que dejan ver la cara más injusta de la Justicia colombiana

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Mientras el primero de los jueces sigue en su cargo presidiendo audiencias a pesar de haber sido hallado responsable y condenado en primera instancia a título de dolo por del delito de prevaricato por omisión a 32 meses de cárcel; la segunda fue suspendida sin derecho a salario tres meses por presidir una audiencia en paños menores.

Por: Unidad Investigativa

Nuestro primer caso inicia el 3 de agosto de 2013 en el municipio de Plato, Magdalena, ese fin de semana fungía como Juez con Funciones de Control de Garantías, Edgar Alexander Aponte López, quien abandonó sin justificación, hasta el lunes 5 del mismo mes y año, las funciones propias de su cargo, desatendiendo la solicitud de  realización de las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos, medida de aseguramiento y suspensión del poder dispositivo del arma con fines de comiso incautada a Bladimir Torres Fernández.

Como informó en su momento el Fiscal 29 Seccional de Plato, Leopoldo Eduardo Montes Dávila, el día 3 de agosto de 2013 fue capturado el ciudadano Torres Fernández con un proveedor para fusil de guerra con 35 cartuchos para el mismo, que momentos antes, como dice la noticia criminal, había sido hurtado a las Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional, Batallón de Infantería No. 5 José María Córdoba.

Se detalla en el escrito y posteriormente se prueba con holgura en el proceso, que a pesar de los intentos realizados por Jesus Guillermo Díaz Jarma, asistente judicial de la Fiscalía de Plato, éste no pudo entregar la solicitud de audiencias preliminares, por cuanto no existía personal al servicio de los Despachos judiciales que la recibiera. Cuando se comunican por fin con Edgar Alexander Aponte, este reconoce sin rubor alguno que efectivamente se encontraba de turno en ese momento, pero que le era imposible llevar a cabo las diligencias solicitadas debido a que estaba desplazándose en ese preciso momento hacia la ciudad de Barranquilla.

Este evento infortunado para la administración de justicia, derivó en la libertad del capturado para garantizarle derechos fundamentales por cuenta del vencimiento de los términos legales establecidos para la ejecución de las mencionadas audiencias. Los hechos hasta aquí narrados motivaron la apertura de un proceso penal contra Edgar López Aponte, quien, a pesar de todo lo que detallaremos más adelante, aún hoy es Juez Promiscuo Municipal de Nueva Granada, Magdalena.

Las minucias de este asunto hasta el fallo condenatorio de primera instancia proferido por el Tribunal Superior de Distrito judicial de Santa Marta, que se pueden leer a continuación, fueron extraídos de la mencionada Sentencia.

Las Jugaditas

Según obra en la extensa Sentencia de primera instancia, de casi 150 páginas, el día 4 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y el 9 de abril de 2019 la audiencia preparatoria, “diligencia en la cual se enunciaron y descubrieron los elementos de prueba por parte de la Fiscalía y la defensa, decretándose en su totalidad las pruebas ofrecidas por el ente acusador y la defensa”, se lee en uno de los apartes.

Reseña la decisión judicial en su recuento actoral, que la audiencia pública de juicio oral se llevó a cabo en 9 sesiones. Iniciando el 10 de junio de 2019, prosiguió el 12 de agosto, luego los días 26 y 27 del mismo mes y año, finalizando el 16 de septiembre de 2019, día en el que Fiscalía, representante de la víctima, defensa técnica y Ministerio Público expusieron sus respectivos alegatos de conclusión, es decir, dieron argumentos para que se acogieran sus peticiones, unas de condena y otras de absolución.

Destacan en esta etapa procesal dos hechos que a los ojos de una persona bien informada parecen ser estrategias non sanctas con el fin de terminarlo por otra vía. La primera, tiene que ver con la derrota sufrida por la ponencia de Carlos Milton Fonseca Lidueña, reseñada en el Acta de Sala No. 039, fechada el 17 de marzo de 2021. Como se recordará, este Magistrado fue el mismo que facilitó la suspensión de la medida de aseguramiento que pesaba sobre el exalcalde de Santa Marta Rafael Martínez, y a quien el Consejo Superior de la Judicatura abrió en su momento una investigación disciplinaria por tales acciones.

La segunda, se refiere a las suspensiones atribuidas al apoderado de la defensa, abogado Leonardo Maestre Fernández, quien solicitó el 29 de julio de 2021 el aplazamiento de la audiencia de sentido del fallo, siendo reprogramada para el 26 de agosto de la misma anualidad, fecha en la que también fue aplazada por solicitud del defensor, llevándose a cabo el 10 de septiembre de la misma anualidad. Luego, utilizaría la misma técnica para la audiencia de individualización de la pena, pues, fue aplazada los días 5 y 26 de noviembre y el 6 de diciembre de 2021, también el 14 de enero de 2022, pudiéndose llevar a cabo solo hasta el 21 de enero de la presente anualidad.

De acuerdo con el informe Secretarial del 14 de enero de 2022, rendido por Jonás Gámez Arrieta: “El apoderado de la defensa suma un total de cinco solicitudes de aplazamiento en relación con la fase final del presente proceso, relacionada con el anuncio del sentido de la decisión, e individualización de la pena, siendo siempre presentadas de forma intempestiva el mismo día de realización de las audiencias, lo que facultó a esta sala de Decisión para ordenar la compulsa de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial”.

Dos días después de dejar sin piso los argumentos y propuestas del honorable Magistrado Carlos Milton Fonseca, el día 19 de marzo de 2021, esta misma actuación fue remitida al siguiente togado, quien tan solo 40 días después, el 29 de abril de 2021 logró convencer a la Sala Mayoritaria, la cual aprobó el proyecto de anuncio de sentido del fallo, como consta en acta No. 59 de esa misma fecha. Fijándose entonces el 29 de julio como fecha para celebrarse la audiencia de anuncio del sentido de fallo; sin embargo, la diligencia no pudo llevarse a cabo por el fallecimiento del abogado defensor, Álvaro Ángel Guardiola el 18 de abril de 2021.

También a ojos de un lector suspicaz, el hecho de poner en conocimiento de la Sala esta defunción el 14 de julio, dos semanas antes de la realización de la audiencia, puede ser una estrategia dilatoria. “Luego de múltiples aplazamientos atribuidos en su mayoría a la defensa, en fecha 10 de septiembre de 2021 fue anunciado el sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del acusado”, dice en uno de sus apartes el documento.

Creyendo haber por fin encausado el proceso en un ritmo de trabajo ideal, los Magistrados fijaron para el 24 de septiembre de 2021 la audiencia de individualización de pena y la de lectura de sentencia el día 5 de noviembre. Pero “llegado el día y la hora señalada para realizarse esa  diligencia, el nuevo abogado defensor, doctor Leonardo Alberto Maestre  Fernández, como  en  anteriores  ocasiones,  presentó solicitud de aplazamiento de manera intempestiva, por lo que a juicio de la sala esa conducta se tornaba dilatoria del procedimiento, de modo  que se  ordenó  compulsar  copias en  contra  del  doctor  Maestre Fernández para que se investigara si su comportamiento procesal es compatible con alguna falta disciplinaria”.

Se tiene probado, pues, que en el desarrollo de esta etapa final del proceso, la única estrategia utilizada por Edgar Alexander Aponte López y su abogado defensor fue la dilación, como consta en otro informe rendido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito judicial de Santa Marta fechado el pasado 10 de marzo.

En el recuento de las actuaciones surtidas, pudo determinarse que el acusado en este caso, el Juez Promiscuo Municipal de Nueva Granada, Magdalena, no compareció a las diligencias programadas para los días: “16 de septiembre de 2021 – audiencia de juicio oral, fue realizada-, 29 de septiembre de 2021 – anuncio del sentido de fallo -, 26 de agosto de 2021 – anuncio de sentido de fallo, fallida-, 10 de septiembre de 2021 – anuncio del sentido del fallo, fue realizada -, 5 de noviembre de 2021 – audiencia de individualización de pena, fracasada- y 14 de enero de 2022 – audiencia de individualización de pena, fracasada”, finalmente, después de estos ‘tropiezos’, el 21 de enero de 2022 fue realizada la audiencia de individualización de pena, informa la Sentencia.

El juez y sus abogados no pudieron desvirtuar la tesis de la Fiscalía

También se tienen probados los hechos que constituyen la base fundamental de delito de prevaricato por omisión, contenido en el artículo 414 del Código Penal colombiano: El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones. En su intervención, el agente de la Fiscalía pudo acreditar plenamente que en la fecha de ocurrencia de los hechos antes reseñados, Edgar Aponte López ostentaba la condición de Juez Promiscuo Municipal de Nueva Granada, o sea, se encontraba atado a los horarios de su despacho en su condición de servidor público, del mismo modo, que el enjuiciado se encontraba en turno por disponibilidad como Juez de Control de Garantías, y, además, estipularon, es decir,  acordaron acusador y acusado desde la audiencia preparatoria, que para esas fechas, no disfrutaba de permiso, incapacidad o licencia.  Como dirían en la calle: abandonó sin justificación su despacho.

Es importante en este punto destacar que la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha explicado con suficiente detalle la estructura jurídica del delito y los supuestos de hecho que lo configuran. Por ejemplo, en la SP 3702 de 2019  con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar advierte la Sala de Casación Penal que “el supuesto de hecho objetivo del prevaricato por omisión se compone de: (i) un sujeto activo calificado, es decir, que se trate de servidor público; (ii) que el mismo omita, retarde, rehúse o deniegue, en el entendido que omitir es abstenerse de hacer o pasarla en silencio; retardar es diferir, detener, entorpecer o dilatar la ejecución de algo; rehusar es excusar, no querer o no aceptar; y denegar es no conceder lo que se pide o solicita; y (iii) que alguno de estos verbos rectores recaiga sobre algún deber jurídico –de origen constitucional o legal- que haga parte de las funciones del cargo que desempeña”.

El elemento subjetivo que complementa el tipo penal de prevaricato por omisión, de acuerdo con los parámetros establecidos por la CSJ consiste en que quien tenga el deber legal de ejecutar el acto, (i) siendo consciente del imperativo que le asiste, (ii) en forma voluntaria omita, retarde, rehúse o deniegue su cumplimiento. Justamente, los elementos materiales probatorios y testimonios recolectados encajan a la perfección con los presupuestos jurisprudenciales vigentes.

Constan en varios documentos que como resultado del abandono del cargo y de las funciones de Juez de Control de Garantías por disponibilidad, Edgar Alexander Aponte ocasionó un traumatismo al sistema de administración de justicia. La no recepción de “la actuación penal 2013-00179 y, consecuentemente, a realizar las audiencias preliminares concentradas, conllevando a que la Fiscalía 29 Seccional de Plato, Magdalena, expidiera orden de libertad en favor del señor Bladimir Torres Fernández por vencimiento del término de las 36 horas fijado en la Ley 906 de 2004”, como advierte la Sentencia de primera instancia.

Alexandra Patricia Correa Lozano, delegada del Ministerio Público, solicitó una sentencia condenatoria coadyuvando a la Fiscalía porque es nítida la adecuación del comportamiento del Juez Promiscuo Municipal de Nueva Granada al tipo penal de prevaricato por omisión, observándose además, un actuar doloso. En ese sentido, expuso la funcionaria que la lesión al bien jurídico protegido se concretó “no solamente porque el juez no estuvo presente en su turno de disponibilidad al momento en que se solicitó la realización de una audiencia preliminar concentrada”, sino  que, “adicionalmente, se produjo una situación gravosa, toda vez que no fue posible celebrar las audiencias preliminares dentro del término de las 36 horas”.

La defensa, como era de esperarse, rechazó las solicitudes hechas por la Fiscalía y el Ministerio Público, alegando que Aponte López, recibió la llamada telefónica por parte de delgado de la Fiscalía solicitando la audiencia pasadas las 4:30 p.m. y que éste le respondió que aunque se regresara inmediatamente a su despacho no alcanzaría a llegar antes de que se vencieran las 36 horas. Evento éste, que según el abogado defensor excluiría el dolo, uno de los requisitos fundamentales de la configuración de todos los delitos.

Además, que existía un acuerdo extraoficial entre Fiscales y Jueces de Control de Garantías, consistente en que si el Juez de Control de Garantías, estuviera al final del turno o no estuviera presente en el despacho y de sobrevenir una captura, la actuación le sería asignada al Funcionario siguiente en turno para realizarse las audiencias preliminares, y que el Fiscal por su reciente nombramiento desconocía las prácticas antes mencionadas.

Sin embargo, David Vanegas González, magistrado ponente, tiene una idea de los hechos más cercana a la de la Fiscalía y el Ministerio Público. “No le asiste razón a la defensa […] pues,  se pudo establecer que el procesado abandonó su puesto de trabajo y la consecuente función de Juez de Control de Garantías  en  turno  por disponibilidad,  resultando  inadmisible  e insostenible valerse y confiarse, por un lado, en restricciones médicas inexistentes y,  por  otro,  en  una  “costumbre”  o  praxis  judicial consistente en que si la Fiscalía no lo había llamado para avisarle que había una persona capturada a cierta hora del día, en este caso a las  11: 30 a.m. del día 4 de agosto de 2013, ello quería significar que en efecto no hubiere algún capturado”, afirma el documento, dejando sin piso los argumentos de la defensa técnica.

También le reclama con bastante vehemencia el Tribunal la forma frentera como el acusado busca exculparse con explicaciones peregrinas y mentirosas: “Tampoco es de recibo para esta Sala el argumento expuesto por el procesado durante su interrogatorio en punto del vencimiento del termino acaecido antes de marcharse de su puesto de trabajo como Juez de control de garantías, justificando que no dejó actuaciones pendientes de tramitar o por resolver; pues, afirmó que las 36 horas luego de la captura del señor Bladimir Torres había fenecido antes de la hora en que lo habían contactado para solicitarle la realización de las audiencias concentradas, esto es antes de las 4: 30 p.m. cuando ello no fue así”.

Luego de hacer un análisis de todas las pruebas recolectadas y ajustarlas a los preceptos del ordenamiento jurídico colombiano, “advierte la Sala, que el conocimiento de los hechos constitutivos del tipo objetivo del prevaricato por omisión se encuentra demostrado, entre otras pruebas, a través del testimonio del propio doctor Edgar Alexander Aponte López, quien reconoció que para la fecha 4 de agosto de 2013 a eso de las 2:00 p.m., estando en turno por disponibilidad, optó por emprender un viaje hacia la ciudad de Barranquilla y durante el recorrido tuvo conocimiento que existía una solicitud de audiencias preliminares.”

Antes de emitir el fallo de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, indicó que gracias a todos los elementos materiales probatorios allegados al proceso y los testimonios rendidos por las partes, le permitieron al Magistrado Ponente tener el conocimiento más allá de toda duda razonable de la existencia y materialización del delito de Prevaricato por Omisión “como también de la responsabilidad jurídico penal del doctor Edgar Alexander Aponte López, es decir, que la Fiscalía General de la Nación logró derruir la presunción de inocencia que revestía al acusado, cumpliéndose de esa forma, el estándar probatorio de que trata el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.”

Finalmente, el Resuelve de la sentencia en comento contiene lo que es a penas obvio en atención a lo que el documento describe y las declaraciones del mismo implicado que terminan siendo sin más, confesiones de delito que hacen más fácil el trabajo interpretativo de los jueces.

Así, el primer numeral de éste informa que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta “Halla penalmente responsable en calidad de autor al Dr. Edgar Alexander Aponte López del delito de prevaricato por omisión, en virtud de las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia” y en consecuencia lo condena “a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y el mismo  tiempo  de  inhabilitación para el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas, y multa de treinta y tres (33) salarios mínimos legales mensuales vigentes (al año 2013)”.

Por menos apartaron de su cargo a Vivian Polanía Franco

A pesar de haber sido hallado responsable del delito de prevaricato por omisión, es decir, por negarse a cumplir sus funciones, de haber sido condenado a 32 meses de prisión e impedida su actividad al frente del juzgado por el mismo tiempo, un tecnicismo jurídico lo mantiene en su puesto y despachando, caso contrario al de la bastante mediática Vivian Polanía Franco, quien por aparecer en paños menores en cámara en medio de una audiencia, fue suspendida sin salario por tres meses.

Uno de los apartes del auto que ordena la suspensión detalla la falta cometida por la jueza Polanía Franco: “presidió una audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento que inició el 16 de noviembre de 2022 a las 10:38 a.m. y culminó una hora, dos minutos y nueve segundos después de iniciada. La funcionaria judicial mantuvo la cámara inactiva (apagada) desde el comienzo de la diligencia hasta el minuto 57:13, momento en el cual se visualiza a la juez con «una imagen deplorable: con los ojos entredormidos, despeinada, recostada en una cama, vestida con una camiseta color negro y un saco gris y semidesnuda, fumando y con notoria dificultad en la articulación de las palabras que pronuncia», como se señala en el auto de apertura de investigación disciplinaria.”

Estos hechos según el funcionario que sustenta la-.< decisión, “no se compadece con el esmero, respeto y circunspección con que una juez de la república debe administrar justicia, denotándose una clara falta de respeto de la funcionaria tanto por su propia investidura pública respecto de las personas que intervinieron en la audiencia”.

De esta manera, arriba el despacho a la conclusión de que en el caso concreto procede la medida de suspensión provisional “del ejercicio del cargo de juez primero penal municipal con función de control de garantías ambulante de Cúcuta, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración alguna, decisión que será remitida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en forma inmediata, en consulta, pero sin perjuicio de su inmediato cumplimiento y una vez se haya comunicado lo pertinente a la funcionaria judicial”.

Es decir, a Vivian Polanía Franco a quien no han vencido en juicio en ninguna instancia, la judicatura le impone un fallo bastante drástico y lo manda a consulta pero sin efectos suspensivos, porque “si la juez permanece en el cargo, posibilitaría la reiteración de la conducta”, mientras que el personaje del primer caso, a quien le ha sido probada la comisión a título de dolo del delito de prevaricato por omisión, sigue en su cargo por cuenta del principio de Doble Conformidad, hasta que la Corte Suprema de Justicia falle el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia.

Psdta: Causa curiosidad cuáles son los raseros con los que el Consejo Superior de la Judicatura mide o enjuicia a sus funcionarios, pues, como hemos visto hasta aquí, es difícil comprender, por muy jurídicas que sean, no solo las razones que sustentan la separación del cargo de la Juez Vivian Polanía Franco, sino también las que justifican la continuidad de Juez Edgar Aponte López en su despacho presidiendo audiencias.

 

Documentos y videos de la audiencia: https://drive.google.com/drive/folders/1O7p0pa3khVurrlbkrYhNUxCxgH3rSlcO?usp=sharing