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¿Son válidas las notificaciones personales por medio de WhatsApp?

El correo electrónico es la herramienta más utilizada para enviar las notificaciones personales. Sin embargo, el Artículo 8 de la Ley 2213 señala que las notificaciones personales podrán efectuarse con el envío de la providencia a notificarse como mensaje de datos a canales digitales que suministre el interesado en notificar.
No obstante, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que se debe cumplir con las exigencias legales, con el propoito de demostrar la idoneidad de la via de comunicación escogida.
La ley previó ciertas medidas para garantizar la efectividad de las notificaciones personales:
– Que el interesado en la notificación afirme bajo la gravedad de juramento que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponda al utilizado por la persona a notificar.
– La declaración de la parte tendiente a explicar la menera en la que obtuvo o conoció del canal digital designado.
– El deber del interesado de probar las circunstancias descritas anteriormente.
La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.
De acuerdo al Alto Tribunal, las partes tienen la libertad de escoger los canales digitales por medio de los cuales notificarán las decisiones jurídicas, siempre y cuando se acrediten los anteriores requisitos.
Actualmente, por ejemplo, WharsApp es un canal digital, como el correo electrónico, que puede utilizarse con fines de notificación entre las partes.
