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Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló sanción que había impuesto la Supertransporte a la plataforma Uber

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló una sanción que impuso la Superintendencia de Transporte a Uber Colombia SAS.
Lo anterior, luego de que Uber presentara una demanda para obtener la nulidad de las actas administrativas, a través de los cuales se le sanciona con multa dentro de la investigación administrativa iniciada el 26 de noviembre de 2014, proferidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
En esa línea, el Tribunal ordenó a la Superintendencia devolver el valor de la multa que le había impuesto, debido que, según se indicó, la Superintendencia no tenía competencia para sancionarla.
Al respecto, el Tribunal consideró que la Superintendencia es el órgano de inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte en Colombia, pero que esa competencia no le permite ir más allá de su fuero.
El fallo continúa diciendo que «una cosa es prestar el servicio de transporte por aplicación en ausencia de regulación normativa, originada en la innovación tecnológica, y otra, diferente, conformar una empresa prestadora de servicios de tecnología».
La sentencia cita que la Superintendencia afirma que Uber afirma ser «vocera de 22.050 colombianos que hacen parte de Uber, los cuales se discriminan entre usuarios, socios y conductores» y con ello justificaba su sanción. Pero para el Tribunal, «dicha calificación de la autoridad de inspección, vigilancia y control resulta absolutamente peligrosa y reprochable. Para la administración es delincuente el que presta el servicio, como el intermediario que presta servicios tecnológicos, el afiliado, el usuario y la empresa», dice el fallo.
“Para la Sala, cometida la infracción, se impone el castigo correspondiente, previamente señalado por la ley. Eso es principio de legalidad. Ahora bien… ¿Quién investiga al dueño de la aplicación electrónica? ¿Quién investiga al dueño de la plataforma electrónica? ¿Quién investiga al usuario de la plataforma electrónica? Tal como se puede observar, no hay regulación, y en ausencia de regulación no se puede imponer sanción alguna, como se hizo por la Superintendencia en el caso sometido a estudio de la Sala. La falta está prevista en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 9 de la Ley 105 de 1993″, concluyeron.
